Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 19/2013 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Teruel
Núm. Cendoj: 44216370012013100040
Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMEINTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00019/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 19/2013.
VERBAL 280/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL.
SENTENCIA NÚM. 19
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a cinco de marzo de 2013.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto Nemesio representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Nájara Gutiérrez asistido por el Letrado D. Alfonso Casas Ologaray, contra la sentencia dictada el 15-11-2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel en los autos de juicio verbal de reclamación de rentas y cantidades debidas por el arrendatario en arrendamiento urbano de vivienda, seguidos con el número 280/2012 en el que han intervenido como partes, el apelante como demandado; como demandante, aquí parte apelada, Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistido por el Letrado D. Alfonso Martín Herrero.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando parcialmente la demanda de D. Sebastián contra D. Nemesio , debo declarar y declaro un crédito de D. Sebastián contra D. Nemesio por importe de 5.302,28 ? y la obligación de D. Nemesio de pagar a D. Sebastián la cantidad de 5.302,28?., más sus correspondientes intereses y, en su virtud, debo condenar y condeno a D. Nemesio a pagar a D. Sebastián la cantidad de 5.302,28 ?, que devenga desde el 30/5/2012 hasta el 14/11/2012, ambos inclusive, un interés anual igual al legal del dinero y desde la fecha de la presente sentencia, hasta la de su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia las comunes por mitad...'.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la decisión del juzgador de instancia que estima en parte la demanda en reclamación de rentas, el importe de los gastos de comunidad y suministros se alza con su recurso la parte apelante alegando con sus argumentos el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
Este Tribunal, examinados los documentos, testimonios vertidos en el acto del juicio, por medio de sus soporte audio-visual y las alegaciones de las partes, vaya por delante que en su conjunto comparte la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia en la que no se aprecia un error que justifique la revocación de su decisión.
Concretando para salir al paso del conjunto de alegaciones contenidas en el escrito de recurso de apelación cabe decir: I- En cuanto a los consumos y gastos de comunidad, se opone la parte apelante como ya hizo en la instancia por considerar, que el gasto en cuestión no aparece suficientemente detallado. Este Tribunal no aprecia el error que se dice, por más que se empeñe la parte en tal matiz ( se efectúa el cálculo por computo anual no mensual), pues el gasto aparece acreditado documentalmente de manera satisfactoria por medio de certificación del Administrador de la Comunidad que depuso como testigo en el acto del juicio, llegando a referir, concretando respecto de los consumos de agua caliente y calefacción, que el gasto se determina mediante la lectura individualizada de cada departamento, pues poseen su correspondiente aparato contador.
II.-En cuanto al capítulo de daños causados como consecuencia del incendio, considera la parte apelante que no se han acreditado otros daños que los de la campana, argumentando que de haber existido tales daños, ( los de la vitrocerámica o el horno), no podría haber ocupado la vivienda durante un año más, confirmando que tales elementos estaban en buen estado el testimonio de el psicólogo y la trabajadora social del Ayuntamiento.
El particular el argumento se ofrece de manera sesgada, pues olvida, que el incendio existió, que los trabajadores sociales, aunque acudieron por dos veces a la vivienda no hicieron un visita orientada a tal fin, y que existe además el testimonio del profesional contratado para la sustitución de los electrodomésticos, quien reputó necesaria la sustitución, porque la placa tenía quemados los mandos dejando inservibles placa y horno; y el informe del Cuerpo de Bomberos donde consta la afectación de la campana y de la vitrocerámica.
III.- Finalmente por lo que al grifo y el termostato se refiere, no puede acogerse la alegación de parte, pues en definitiva lo que propone es una valoración, sustrayendo la presunción de que la vivienda y sus elementos se entregaron en buen estado en el momento de iniciarse la ejecución del contrato; como consecuencia se trata de una propuesta que se basa en el interés de parte en invertir la carga de la prueba. Proposición que en interpretación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , este Tribunal no puede aceptar pues en la sentencia se ha distribuido correctamente la carga de la prueba de conformidad con los principios legalmente establecidos.
TERCERO.- Por lo expuesto, es procedente la desestimación de los motivos del recurso, y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante de conformidad con el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;
Fallo
que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por Nemesio , contra la sentencia dictada el 15-11-2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel , en los autos de juicio verbal seguidos con el número 280/2012 y como consecuencia: 1º.- Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.2º Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

