Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 46/2013 de 18 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2013

Tribunal: AP Teruel

Núm. Cendoj: 44216370012013100060

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00033/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 46/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 3 DE TERUEL

Juicio Verbal nº 7/2011

S E N T E N C I A Nº 33

En la ciudad de Teruel, a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento civil nº 7/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Teruel, Juicio Verbal promovido por DON Victor Manuel , en nombre y representación de GRUPO MGO, S.A. en su calidad de Consejero Delegado y Director General de dicha mercantil, contra CINCA VERDE, S.L.U. sobre reclamación de cantidad.

Ha sido parte apelante en esta Cinca Verde, S.L.U., representada por la procuradora doña Pilar Cortel Vicente bajo la dirección Letrado de doña Adoracion .

Antecedentes


PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'FALLO. Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Grupo MGO, S.A. contra Cinca Verde, S.L.U., condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 790,03 ?, así como los intereses legales prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha en que se dictó el auto despachando ejecución y costas del procedimiento.'

SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la apelada, desestime íntegramente la demanda interpuesta por Grupo MGO, S.A. con imposición a la actora de las costas causadas en primera instancia y cuanto más en derecho proceda.



TERCERO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder para dictar la presente sentencia.



CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . Interesó la actora Grupo MGO, S.A. en su demanda la condena de la demandada Cinca Verde, S.L.U. a satisfacerle la suma de 790,03 ? que dice no ha sido satisfecha por ésta en virtud del contrato suscrito entre ambas mercantiles el día 1 de enero de 2009 para la prestación de un servicio de prevención de riesgos laborales en las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. La sentencia de instancia argumenta que la actora ha acreditado en el juicio la obligación de pago contraída por la demandada en virtud del contrato indicado y el impago de las facturas acompañadas con la demanda por el importe ahora reclamado, por lo que estima la demanda; exponiendo la Magistrado-Juez a quo respecto a la alegación de la parte demandada relativa a la rescisión del contrato desde el día 15 de febrero de 2010, que no se ha aportado prueba alguna sobre dicho extremo. Frente a dicha sentencia se alza ahora la parte demandada interesando su revocación y el dictado de otra por la que se desestime íntegramente la demanda.



SEGUNDO . El recurso interpuesto por Cinca Verde, S.L.U. debe prosperar por cuanto acreditada la firma por los ahora litigantes de un contrato mercantil de prestación de servicios en fecha 1 de enero de 2009 y la obligación de la empresa demandada de satisfacer el pago del servicio contratado según las condiciones económicas pactadas, extremo admitido por las partes, la apelante probó en la instancia que el contrato fue rescindido en fecha 15 de febrero de 2010 a través de un escrito remitido por don Avelino , Consejero Delegado de Cinca Verde, S.L.U., en el que alegaba un reiterado incumplimiento por parte de la actora de las obligaciones contraídas, escrito que fue recibido por Grupo MGO, S.A. si bien lo interpretó como una reclamación según resulta de la carta dirigida por Grupo MGO, S.A. al Sr. Avelino el 18 de febrero de 2010 (documento número 4 de la contestación a la demanda), lo que llevó a que la Sra. Adoracion , Responsable del Departamento Jurídico del Grupo Neoelectra (al que pertenece Cinca Verde, S.L.U.), aclarara a Grupo MGO, S.A. mediante carta de 23 de febrero de 2010 (documento núm. 5 de la contestación a la demanda) que el escrito anterior no se trataba de una reclamación ante el Defensor del Cliente, sino de una comunicación formal de rescisión de todos y cada uno de los contratos suscritos entre Grupo MGO, S.A. y las sociedades del Grupo Neoelectra con efectos a 1 de febrero de 2010. Esta última carta fue recibida por Grupo MGO, S.A. el día 25 de febrero de 2010 (documento núm.5 último folio aportado con la contestación a la demanda), sin que conste que la empresa demandante no aceptara la rescisión del contrato ni que siguiera prestando servicios para la demandada, pues se limita a aportar con su demanda dos facturas correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2010 sin acreditar que durante los mismos siguió prestando servicios para la demandada; prueba que, evidentemente, estaba en sus manos.

Así pues, la demandante pretende reclamar el cobro de unas facturas imputables a un periodo en el que el contrato ya no se encontraba vigente, por haber sido rescindido conforme a la cláusula novena de las condiciones generales del mismo, por lo que debe ser desestimada la demanda previa estimación del recurso interpuesto.



TERCERO . La actora deberá satisfacer las costas procesales causadas en primera instancia conforme establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al desestimarse totalmente la demanda.

Al ser estimado el recurso no se hace especial imposición de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398 de la ley procesal civil .

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente en representación de Cinca Verde, S.L.U. contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento civil nº 7/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Teruel , y revocando la misma, queda redactado el fallo de la siguiente manera: Desestimando la demanda interpuesta por don Victor Manuel , en nombre y representación de Grupo MGO, S.A. en su calidad de Consejero Delegado y Director General de dicha mercantil, contra Cinca Verde, S.L.U., se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda. Con imposición a la parte actora de las costas causadas en primera instancia.

No se hace especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.