Última revisión
16/02/2023
Sentencia Civil 228/2022 del Audiencia Provincial Civil-penal de Toledo nº 2, Rec. 395/2022 de 11 de noviembre del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP Toledo
Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
Nº de sentencia: 228/2022
Núm. Cendoj: 45168370022022100448
Núm. Ecli: ES:APTO:2022:1897
Núm. Roj: SAP TO 1897:2022
Encabezamiento
En la Ciudad de Toledo, a once de noviembre de dos mil veintidós.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 395 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Número 4 de Toledo, en el divorcio contencioso núm. 402/2020, en el que han actuado, como apelante D. Constantino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes González; y como apelada Dª. Melisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez López.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Amaya Galán Pérez, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
Fundamentos
D. Constantino recurre en apelación parte de las medidas acordadas, en concreto las siguientes,
1. La pensión de alimentos establecida a favor del hijo mayor de edad en la cuantía de 500 euros mensuales. Afirma que el mismo se encuentra ya incorporado al mundo laboral, no necesitando el pago de pensión alguna, por lo que solicita su revocación, manteniéndose únicamente la pensión de alimentos establecida a favor de Ofelia, la hija menor de edad.
2. La pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, por un importe de 200 euros mensuales, por un plazo de dos años. Entiende que Dª. Melisa ha estado incorporada al mercado laboral constante matrimonio, que el matrimonio y el cuidado de los hijos no ha mermado sus oportunidades laborales en modo alguno y que sus hijos son ya mayores por lo que puede realizar cualquier trabajo a tiempo completo y no a tiempo parcial como el que actualmente desempeña.
3. La atribución del abono de la totalidad de préstamos a los que debe hacer frente la familia, tanto el préstamo hipotecario como los numerosos préstamos personales suscritos. Afirma que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar debe ser abonado al 50% y el resto de préstamos son carga de la sociedad de gananciales, habiéndose contraído todos ellos en beneficio de la familia.
En cuanto al resto de pronunciamientos se aquieta a los mismos.
Dª. Melisa se opone al recurso de apelación planteado y afirma que el demandado no ha contestado a la demanda ni ha planteado prueba alguna, aun pudiéndolo hacer, estimando ajustadas a derecho todas la medidas adoptadas en la sentencia.
El Ministerio Fiscal no se pronuncia sobre ninguna de los pronunciamientos recurridos al entender que no afectan a la hija menor de edad, ni ser preceptiva su intervención.
En el presente caso todas las medidas recurridas tienen carácter patrimonial, si bien el recurrente no discute los hechos alegados. No discute la realidad de sus ingresos ni la posibilidad de hacer frente a las cargas impuestas, discute si procede o no acordar las medidas.
Se analizará por esta sala cada una de las medidas recurridas.
El recurrente manifiesta en su escrito de recurso de forma sumamente escueta que el hijo mayor de edad no tiene derecho al abono de la pensión de alimentos afirmando que "la pensión concedida no procede por ser ya independiente económicamente, ya que trabaja para el grupo DIRECCION000 y para DIRECCION001".
Las alegaciones realizadas por el recurrente son, a juicio de esta Sala, absolutamente insuficientes para poder suprimir la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo. Se trata de meras afirmaciones de parte que no ha desplegado prueba alguna para acreditar que ello sea así. Hubiese bastado con que contestase a la demanda y se solicitara la vida laboral del hijo para acreditar las afirmaciones realizadas, entre otros medios de prueba a emplear. En el acto de la vista se practicó la testifical de Indalecio, que manifestó que se estaba preparando para desempeñar la profesión que había elegido sin que conste que haya trabajado de forma continuada en ninguna de las empresas que afirma el padre. En definitiva, una mera afirmación de parte no es suficiente para desvirtuar la prueba practicada en el acto de la vista y la documental aportada.
Se desestima el motivo de recurso, manteniendo la pensión de alimentos fijada a favor del hijo mayor de edad Indalecio.
Sostiene el recurrente que la demandante no ha sufrido ningún perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio, manteniendo intacta su capacidad de trabajo y la dedicación a los hijos no le ha impedido trabajar, aprovechando sus oportunidades laborales. Posteriormente razona que los hijos del matrimonio son ya mayores, lo que no le impide realizar un trabajo a tiempo completo, y no a tiempo parcial como el que actualmente realiza.
Se solicitó por la parte actora en su escrito de demanda que se estableciera a su favor una pensión compensatoria de 450 euros mensuales durante un máximo de 12 años, que sumado a su salario, 500 euros mensuales, suponía alcanzar el salario mínimo profesional. El periodo señalado, 12 años, se fundaba en el tiempo dedicado a la familia por la esposa en perjuicio de su formación profesional.
El juez de instancia en su sentencia tiene en cuenta la incorporación de la esposa al mercado laboral, aunque sea a tiempo parcial, su edad, 46 años, y la posibilidad, dada la edad actual de sus hijos, de poder tener un trabajo a tiempo completo que le permita incrementar sus ingresos.
El art. 97 del Código Civil exige, como presupuesto de la pensión compensatoria, que "
La Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 30 de abril de 2020 afirma
"
En igual sentido se pronuncia la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 12 febrero de 2021
En el presente caso, Dª. Melisa en el momento que contrajo matrimonio se encontraba incorporada al mundo laboral, con trabajos a tiempo completo hasta que perdió su empleo en 2003, dedicándose hasta 2008 al cuidado de sus hijos, para posteriormente y a partir de esa fecha pasar a desempeñar un trabajo a tiempo parcial para poder compaginar el cuidado de sus hijos. Teniendo en cuenta la jurisprudencia anteriormente citada, se cumplen en este caso los parámetros exigidos por la jurisprudencia para fijar una pensión compensatoria, entendiendo que la fijada por el Juez de Instancia es acorde a la situación. Dª. Melisa está incorporada al mundo laboral desde 2008 si bien ha visto mermadas sus posibilidades profesionales al tener un trabajo a tiempo parcial ocupando de forma casi exclusiva el rol de cuidadora de sus hijos, hecho que no ha resultado controvertido y que casa con la situación profesional y personal del recurrente. Por ello es necesario fijar una pensión con la finalidad de equilibrar esa pérdida de expectativas que ha sufrido la madre, siendo adecuada a la edad de ésta y situación de la familia tanto su cuantía, 200 euros como su duración temporal, 2 años.
Así, este segundo motivo de recurso debe ser igualmente desestimado, manteniendo la pensión compensatoria fijada a favor de Dª. Melisa.
En el escrito de demanda inicialmente la parte actora solicitó que los préstamos se abonasen por los esposos en proporción a sus ingresos, para modificar dicha petición y solicitar que se abonasen en su totalidad por el esposo al venir haciéndolo de facto.
La sentencia ahora recurrida fija que el recurrente deba hacer frente al 100% de los préstamos puesto que ya los asumía y no se ha opuesto a ello.
Dicha argumentación no puede tener acogida, y ello por cuanto contraviene la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al abono de los préstamos suscritos por los cónyuges o por uno solo de ellos. Así, la Sala Primera, de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de marzo de 2011, entre muchas otras afirma «
[...]
Así, en el presente caso, y teniendo en cuenta la doctrina fijada por nuestro Alto Tribunal poco más se necesita argumentar, siendo necesario estimar dicho motivo de recurso y fijar que la cuota de préstamo hipotecario se debe abonar por mitad por ambos esposos que son propietarios de la vivienda. Y ello se debe hacer extensivo a los préstamos personales suscritos, ya que el Tribunal Supremo hace extensiva la jurisprudencia fijada en lo relativo al préstamo hipotecario a los préstamos personales contraídos (véase Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016.
Por tanto, debe estimarse este tercer motivo de recurso, con la revocación en parte de la resolución recurrida y fijando que el préstamo hipotecario y los préstamos personales deberán ser abonados por sus titulares conforme a cada uno de los contratos suscritos, dejando sin efecto el pronunciamiento que atribuye su abono en su totalidad al recurrente.
Fallo
ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Constantino frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Toledo, con fecha 15 de octubre de 2021, en el procedimiento de divorcio contenciones núm. 402/2020, de que dimana este rollo, y REVOCAR EN PARTE dejando sin efecto el siguiente pronunciamiento "El demandado asumirá íntegramente el pago de los préstamos familiares vigentes" manteniendo el resto de los pronunciamientos que se confirman
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación si se dictase para la tutela civil de derechos fundamentales o si la cuantía del procedimiento superase los 600.000 euros o por interés casacional, y asimismo recurso extraordinario por infracción procesal, a interponer en este Tribunal y para ante el Tribunal Supremo en el plazo de los 20 días siguientes a la
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

