Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 105/2013 de 22 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100337


Encabezamiento


ROLLO Nº 000105/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.345/2013

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 000519/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Lázaro representado por el Procurador D./Dª PURIFICACION HIGUERA LUJAN y defendido por el Letrado PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ y de otra como demandada-apelada, Dª Inocencia , representada por el Procurador D JULIA MAS HERNANDEZ y defendido por el Letrado D/Dª JOSE GONZALEZ SANCHIS.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Enrique de Motta García España.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, en fecha veintitrés de abril de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Purificación Higuera Luján, en nombre y representación de D. Lázaro , contra Dª. Inocencia , DECLARO no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra y con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22 de mayo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- No se entiende fácilmente el presente recurso de apelación habida cuenta la claridad de los minuciosos razonamientos expuestos en la sentencia de instancia que debieron haber aconsejado a la parte recurrente aquietarse a la misma a fin de evitar mayores gastos para la parte, dada la contundencia y claridad de dicha resolución, que no hace sino recoger lo que tanto la doctrina de forma unánime, como la totalidad de los Juzgados y Tribunales, tiene declarado acerca de la división de cosa común sin haber procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales

SEGUNDO.- La acción de división de la cosa común prevista en el art. 400 del Código Civil requiere como presupuesto la existencia de un condominio o copropiedad sobre el bien tal como viene definida en el art. 392 del Código.

Cuando un inmueble pertenece a la sociedad matrimonial de gananciales no se da entre los cónyuges esta copropiedad sobre el mismo, de manera que no tienen una cuota concreta sobre cada bien ganancial: son condueños de total y no titulares proindiviso de cada uno de los bienes.

Una vez disuelta la sociedad de gananciales por cualquier causa, se ha de pasar a su liquidación en cuyas operaciones se determinará la atribución a cada uno de los cónyuges de bienes concretos por valor de la mitad del haber ganancial, supone necesariamente la adjudicación de la mitad de todo uno de los bienes ( art. 1344 , 1396 y 1404 Código Civil art.1344apa.1396 EDL 1889/1 art.1344apa.1404 EDL 1889/1 ).

Así lo ha manifestado reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo:'No constando se haya hecho liquidación de la sociedad ganancial y no siendo ésta jurídicamente una comunidad romana o por cuotas, cual la del art. 392 Código Civil , ni la titularidad de dicho patrimonio corresponde por cuotas a cada uno de los cónyuges, ni tampoco a uno de ellos la mitad del mismo, siendo preciso para que ello pueda suceder la liquidación de tal sociedad y la adjudicación de los bienes resultantes'. T.S.S. 4 Febrero 1998.-' ... nunca cabe reclamar la mitad indivisa de un bien ganancial mientras no se haya liquidado la sociedad y se hayan adjudicado los bienes resultantes, y ello aunque la sociedad de gananciales haya concluido, toda vez que la disolución del matrimonio transforma la comunidad familiar de tipo germánico ... sin atribuir cuotas concretas sobre ninguno de los bienes que sólo se producirá tras la liquidación y adjudicación'. Entre estas operaciones 'media un estado de indivisión o de comunidad de bienes por ganancial cuya situación de indivisión no significa que cada uno tenga la titularidad del 50% de cada bien ganancial': T.S.S. 25 Febrero 1997.- En igual sentido las Sentencias de 12 Junio 1990 , 17 Febrero 1992 , 4 Marzo 1994 , 29 Abril 1994 .

Como quiera que la acción de división va dirigida a cesar la situación de copropiedad sobre un bien, no puede ejercitarse con referencia a un inmueble ganancial pues en tanto no se liquide la sociedad y se adjudique cada uno de los bienes ( art. 1404 C. Civil ), los cónyuges no son propietarios proindiviso de un bien concreto, pudiendo ocurrir que en la liquidación se atribuya un inmueble entero a uno de ellos y otros bienes al otro; o por el contrario que se atribuya por mitad todos y cada uno de los bienes que conformaban el patrimonio ganancial, en cuyo caso pasan a ser copropietarios y pueden ejercitar la acción de división.



TERCERO.- En el caso enjuiciado si bien la sociedad patrimonial de gananciales se disolvió 'ope legis' con la sentencia de divorcio ( art. 1392 C..Civil ), no se ha procedido a su liquidación y distribución del haber ganancial, de manera que aún no cabe afirmar la pertenencia de la finca proindiviso a ambos cónyuges pues no se ha producido el reparto y atribución definitiva de los bienes de la sociedad de gananciales. Falta así el presupuesto necesario para el ejercicio de la acción de división.



CUARTO.- Las anteriores consideraciones llevan a confirmar íntegramente la sentencia de instancia con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Higuera Luján, en la representación de Lázaro , parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2012, en los autos de Juicio Ordinario Nº 519/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET , con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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