Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1116/2012 de 26 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100205
Encabezamiento
ROLLO Nº 001116/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.208/13
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas en reclación con los hijos nº 000012/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelante, Olga , representado por el Procurador DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTO y defendido por el Letrado ANTONIO ALARCON LEIVE y de otra como demandando-apelante, Nicolas representado por el Procurador MARIA PAOLA OLMOS MARTINEZ y defendido por el Letrado FRANCISCO COLUBI LEON. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 22.05.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto de los hijos comunes menores de edad, Juan Francisco y Candido : 1ª.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2ª.- Dejar a la libre voluntad del padre y los menores establecer los tiempos y modo de relacionarse.
3º.- D. Nicolas contribuirá como prestación por alimentos para sus hijos menores en la suma de 400 euros mensuales (200 euros por menor), suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C. Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por ambos progenitores por partes iguales.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25.03.13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por ambas partes se impugna el pronunciamiento alimenticio de la sentencia de instancia que pone a cargo del progenitor no custodio la suma de 200 euros mensuales por cada uno de sus hijos: Juan Francisco y Candido , nacidoe el NUM000 de 1997.
SEGUNDO.- Los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se determina conforme a los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros. Para la fijación de los alimentos deben tenerse también presentes dos principios, el primero que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida -sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y el segundo, que para la fijación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.
En el caso de autos constan los ingresos del progenitor no custodio a los folios 73 y ss , consistentes en la suma de 802,44 euros por la prestación por desempleo que agota en fecha 4 de enero de 2013; suponiendo que en la actualidad, a falta de aportación de prueba alguna habrá obtenido otros ingresos como los que al parecer tuvo en el 2010 y cuyas nóminas ( folios 61 y ss) alcanzaban los 1200 euros. Con esos ingresos es imposible que prospere la pretensión de la progenitora de que se aumente su contribución a los alimentos de sus hijos, más al contrario sólo puede prosperar la adecuación al mínimo vital debido que se sitúa en los 180 euros por cada uno de sus hijos. En esos términos, pues, procede la estimación parcial de uno de los recursos.
TERCERO.- La parcial estimación de uno de los recursos supone el que no se impongan al recurrente las costas de la alzada conforme al art. 394.2 de la LEC , y si bien la desestimación del otro recurso debiera conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente vencida habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Olga y estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Nicolas Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en punto al importe de la pensión alimenticia que se reduce a la suma de 180 euros mensuales por cada uno de sus hijos, manteniendo el resto del pronunciamientos impugnados.Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada En cuanto al depósito consignado para recurrir por la demandante, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

