Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1145/2012 de 13 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100166
Encabezamiento
ROLLO Nº 001145/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.182/2013
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a trece de marzo de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000668/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante-apelado, Fausto representado por el Procurador D./Dª AURORA GARROTE LIMORTE y defendido por el Letrado INMACULADA SERRA ABARCA y de otra como demandada-apelante, Paula , representada por el Procurador D RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado D/Dª MARIA AMOROS HERRERO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (100572/12).
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha siete de mayo de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Dª. Aurora Garrote Limorte, en nombre y representación de D. Fausto , contra Dª. Bárbara , declarando extinguida la pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio de la hija mayor de edad Isabel .
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª. María Ángeles Pérez paracuellos, en nombre y representación de Dª. Bárbara , contra D. Fausto , fijando la pensión de alimentos a cargo de D. Fausto , en la cantidad de 300 euros al mes a abonar a Dª. Bárbara , a favor del hijo Rodolfo , en concepto de pensión de alimentos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13 de marzo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Requena el día 7 de mayo de 2.012, que acordó el aumento de la pensión de alimentos debida al hijo de los litigantes, de 18 años de edad, a 300 euros al mes, así como la extinción de la pensión de alimentos de la hija, de 25 años.
Para determinar si ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que justifique la modificación de la pensión de alimentos del hijo, así como la cuantía de la misma, de acuerdo con el artículo 91 del Código Civil , se tiene en cuenta que la sentencia de instancia ha acordado la extinción de los alimentos de la hija, que fueron fijados por la sentencia de divorcio en 450 euros al mes actualizables, lo que desde luego supone un incremento de la capacidad económica del actor, que ya no tiene que hacer frente a esta importante obligación; consta que el demandante ha percibido en el año 2.011 por su trabajo para la entidad 'Cajamar Caja Rural' un total de 55.477, 68 euros (folio 234); de ello se desprende que aunque en efecto, las atenciones propias del hijo a las que se ha referido la recurrente en su recurso se deben satisfacer como gastos extraordinarios, es lo cierto que los ingresos del actor, aliviados de la obligación de alimentos para con su hija, permiten establecer una pensión con una cuantía superior a la fijada por la sentencia recurrida, de modo que el actor debe pagar una pensión de alimentos de 400 euros al mes.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Requena el día 7 de mayo de 2.012.Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el actor debe pagar una pensión de alimentos para su hijo de 400 euros al mes, actualizables de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

