Sentencia Civil Audiencia...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1155/2012 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100192


Encabezamiento


ROLLO Nº 001155/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.128/2013

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000384/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), entre partes, de una como demandante-apelante, Isabel representado por el Procurador D./Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado MARIA VICENTA MORAL BUSACH y de otra como demandada- impugnada, Jon , representada por el Procurador D NEREA HERNANDEZ BARON y defendido por el Letrado D/Dª . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (101710384).

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), en fecha veintinueve de marzo de dos mil trece, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Isabel , representado por el Procurador Sr. Gómez Martínez y defendido por el letrado Sra. Moral Busach, contra D. Jon , representado por el Procurador Sra. Hernández Barón y defendida por el letrado Sr. Causevic Tadic, con intervención del Ministerio Fiscal, debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el 16 de julio de 1994, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de el hijo menor, Dali, a la madre. La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores de modo compartido.

2.- Régimen de visitas, atendiendo a la edad del menor, será el que se fije de mutuo acuerdo por el padre y el menor 3.- El domicilio conyugal sito en Torrent, CALLE000 , NUM000 NUM001 , se atribuye su uso y disfrute al hijo menor, y a su progenitora con quien conviven, así como los bienes muebles y enseres que se encuentren en dicha vivienda.

4.- Se atribuye el uso del turismo ganancial a la actora y el uso de la motocicleta al demandado, sin perjuicio de lo que se acuerde en la liquidación del régimen económico.

5.- En concepto de pensión alimenticia, el padre deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales. El pago se realizará por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, en la cuenta designada por la actora. La pensión se actualizará anualmente, en la fecha coincidente con la presente sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en su caso, lo sustituya.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.

6.- Como contribución a las cargas del matrimonio, deberán abonar ambos cónyuges la mitad de los gastos del préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal, así como los gastos que graven la propiedad.

7.- Se disuelve el régimen económico conyugal.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14 de enero de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró disuelto el matrimonio de los litigantes por divorcio y estableció la custodia materna sobre el hijo común, con patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a la progenitora, un régimen de visitas para el progenitor, la obligación de este de abonar pensión de alimentos en cuantía de 200 ? mensuales y que cada cónyuge abonaría la mitad del préstamo hipotecario que gravaba el domicilio conyugal y los gastos que gravaban al propiedad.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de la Sra. Isabel , pretendiendo que se fije una pensión de alimentos de 250 ? mensuales, cantidad que estima adecuada teniendo en cuenta la edad del hijo (16 años) y que el progenitor tiene un trabajo fijo por el que percibe 850 ? mensuales, alegando que ella trabaja a tiempo parcial como monitora de autobús y educadora de comedor.

La sentencia es impugnada por la representación del Sr. Jon pretendiendo que se fije una pensión de alimentos de 150 ?, sin cuestionar que los ingresos que percibe sean los que se indican en la sentencia.

El recurso no puede prosperar, asumiendo la Sala enteramente las argumentaciones del Juzgador de primera instancia, que indica 'En el supuesto de autos por acuerdo de las partes se fijó en el auto de medidas la cantidad de 150 euros mensuales, estando en aquel momento el demandado en situación de desempleo. En la actualidad el demandado ha dejado tal situación, tal y como reconoció en el acto del juicio se encuentra trabajando en la actualidad con un contrato indefinido y percibiendo una remuneración de 850 euros. Por ello, entiende este juzgador que se ha producido una modificación de la situación desde que se adoptaron las medidas, por lo que procede fijar la suma de 200 euros mensuales, entendiendo que dicha cantidad es adecuada al no acreditarse que existan necesidades especiales que justifiquen su incremento, estando cubierta la necesidad de vivienda del menor mediante la atribución de su uso, debiendo el progenitor no custodio hacer frente a las cargas que luego se dirán, así como a las necesidades de vivienda propia, por lo que la indicada cantidad se ajusta a las necesidades del alimentista y a la capacidad del obligado al pago'. Debe tenerse en cuenta que el progenitor ha de abonar la mitad de la cuota del préstamo hipotecario (que se alegó era de unos 220 ? mensuales) y los gastos que recaen sobre la propiedad, teniendo atribuido el uso del domicilio la esposa e hijo. Por otra parte, la recurrente no ha acreditado cuales sean los ingresos que percibe por su trabajo, que bien fácilmente pudo probar, sin que le pueda beneficiar esta falta al constar que trabaja.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- En materia de costas no procede su imposición a ninguna de las partes, atendida la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Isabel y la impugnación formulada por la representación de D. Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Torrent en fecha 29 de marzo de 2012, dictada en juicio de divorcio contencioso nº 384/2010 , confirmando dicha resolución íntegramente, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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