Sentencia Civil Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1183/2012 de 13 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100167


Encabezamiento


ROLLO Nº 001183/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.184/2013

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a trece de marzo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001475/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA , entre partes, de una como demandante-apelante, Rita representado por el Procurador D./Dª ANTONIO BLASCO ALABADI y defendido por el Letrado BENITO GONZALEZ REDONDO y de otra como demandado-apelado, GENERALITAT VALENCIANA, que comparece a través del Letrado de la Generalitat Valenciana. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha dos de julio de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Rita contra la resolución de la Conselleria de Bienestar Social de fecha 24 de mayo del año 2011 recaída en expediente NUM000 , relativa a la DECLARACION DE DESAMPARO de su hija Candida que se mantiene en todos sus extremos, no habiendo lugar a la imposición de costas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13 de marzo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 2 de julio de 2.012 que confirmó la resolución administrativa de 24 de mayo de 2.011 que a su vez declaró el desamparo de la hija de la apelante, de 10 años de edad y su acogimiento familiar provisional con la familia extensa.

Establece el artículo 172-1 del Código Civil establece que se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, de los informes que obran en la causa y especialmente del elaborado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 103 y siguientes) se desprende que la apelante ha delegado el cuidado de su hija en su familia extensa, como la propia recurrente reconoció en el documento de 23 de diciembre de 2.007 (folio 17 del expediente administrativo), y luego cedió la guarda de su hija para que se constituyera el acogimiento en la persona de su hermano (folio 18), de modo que como se afirma en el informe del Equipo Psicosocial, no ha asumido el rol materno y presenta dificultades para ejercer habilidades sociales y educativas, su repertorio de estrategias de afrontamiento e intervención asistencial con la menor es limitado, no es capaz de manejarse en la organización y actividades de la vida diaria, y como consecuencia, hay una falta de vinculación entre la madre y la hija. No existen otros elementos de convicción que desvirtúen estas apreciaciones, lo que lleva a entender justificada la medida de protección adoptada, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Habida cuenta del objeto del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 2 de julio de 2.012.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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