Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1214/2012 de 11 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Núm. Cendoj: 46250370102013100726
Encabezamiento
ROLLO Nº : 001214/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 732/13
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a once de noviembre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de , nº 000021/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA, entre partes, de una como demandante-apelado, Bernabe , dirigido por el Letrado , y representado por el Procurador JESUS QUEREDA PALOP, y de otra como demandado-apelante, Agueda , dirigida por el letrado y representada por el Procurador JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA.
Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GANDIA, en fecha 04.07.2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo aprobar y apruebo el inventario compresivo de los bienes que formaron la sociedad de gananciales de Bernabe y Agueda , hasta el día 22.11.2010, descrito en el fundamento de derecho tercero. No procede imposición de costas, debiendo satisfacer cada parte las producidas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la Agueda se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 18 de septiembre de 2013, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la demandada la sentencia dictada en procedimiento sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de septiembre de 2004 habiéndose dictado sentencia de divorcio en fecha 22 de noviembre de 2010 .
Pretende la recurrente, en primer lugar, que se excluyan del activo ganancial determinados muebles (mobiliario del salón y del dormitorio del matrimonio) alegando que tenían carácter privativo suyo al haber sido adquiridos por la demandante en junio de 2003 y haberse llevado al domicilio en octubre de ese año, cuando aún estaba soltera.
En la sentencia se consideró que tales bienes eran gananciales, por aplicación de la presunción de ganancialidad pues no había prueba suficiente de que habían sido adquiridos por la demandante. La presunción de ganancialidad que establece el ar.t 1361 CC para los bienes existentes en el matrimonio mientras que no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de ellos es una presunción 'iuris tantum', que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, si bien reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo la concurrencia de prueba plena, fehaciente, satisfactoria y convincente, no bastando los meros indicios o simples conjeturas respecto del carácter privativo de los bienes para enervar la presunción.
No se aceptan las consideraciones que se hacen en la sentencia para rechazar la pretensión. Ante todo, ha de decirse que no se ha cuestionado que los muebles que componen el salón y la habitación de matrimonio que están en la vivienda familiar, que se enumeraron por la demandante y se recogen en la sentencia, son los que constan en el presupuesto que aportó la demandante lo que lleva a concluir, sin género de dudas, que fueron adquiridos por la demandante antes de contraer matrimonio (en junio de 2003) dado que en el propio documento consta que el cliente era la demandante, que el domicilio era el que constituyó después el domicilio familiar y que la entrega de los muebles había de realizarse en la primera quincena de octubre de 2003, estando acreditado que efectivamente se realizó dicha entrega. Por tanto, ha de estimarse que la prueba que ofreció la demandante era suficiente a los efectos de destruir la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC y considerar tales bienes como privativos de la demandante.
SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso se pretende que se declare que el camión mencionado forma parte del activo ganancial.
La sentencia rechazó la propuesta de la demandada en este sentido dado que de la consulta de antecedentes de vehículos realizada a través del Punto Neutro Judicial resultaba que la Cooperativa de Transportes La Valldigna figuraba como titular del mismo, considerando que debía prevalecer el resultado de esta prueba sobre otros, como el contrato suscrito entre el actor y la mencionada Cooperativa obrante en autos y en el reconocían que el vehiculo era propiedad de aquél.
El recurso ha de prosperar pues se entiende sobradamente acreditado que el vehículo pertenece a la sociedad de gananciales, habiendo sido adquirido a título oneroso durante la vigencia de la misma a nombre del esposo, sin que pueda estarse a la titularidad formal que se hace constar a efectos administrativos, habiendo resultado acreditado a través de la testifical practicada en esta segunda instancia (declaración del presidente de la Cooperativa), en relación con el contrato suscrito por el actor con la Cooperativa, representada por dicha persona, para la incorporación de aquel como socio a la misma el 17 de enero de 2007, que el actor aportó el vehículo a la Cooperativa siendo de su propiedad, reconociendo la Cooperativa que ostentaba únicamente la titularidad administrativa de los vehículos para el correcto y adecuado cumplimiento de los fines sociales y que el vehiculo era propiedad del socio, que era quien lo pagaba. A mayor abundamiento, el esposo reconoció en su declaración que los litigantes continuaban abonando el préstamo que habían concertado para la adquisición de dicho vehículo. Procede, en consecuencia, estimar el motivo e incluir el vehículo en el activo ganancial.
TERCERO.- En el ultimo motivo del recurso la apelante se alza frente a la decisión judicial de no incluir en el activo de la sociedad de gananciales un crédito contra el esposo por el importe de las sanciones de tráfico impuestas al actor y que han sido pagadas por la sociedad, siendo la cantidad 7.206,23 ?, invocando lo dispuesto en el art. 1397.3 CC que dispone que se incluirán en el activo 'El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra este'. El fundamento de la pretensión es que se trata de pagos que no deben ponerse a cargo de la sociedad de gananciales sino a cargo exclusivo del infractor, en este caso el esposo, que se dedica a la actividad de profesional de transportista.
Debe estimarse que, salvo supuestos de especial gravedad, las sanciones de tráfico impuestas al cónyuge transportista que se generen en el ejercicio de la actividad profesional durante la vigencia de la sociedad deben ponerse a cargo de ésta, puesto que los rendimientos generados por tal actividad pertenecen a la misma ( art. 1347 CC ) y en lógica correspondencia. En este sentido se resolvió, por ejemplo, en SAP Navarra de 8 de junio de 2009, recurso n º 15/09 que considera que las multas por hechos generados antes de la disolución constituyen una carga de la sociedad conyugal.
En el presente caso, deben distinguirse aquellas sanciones que han sido impuestas con anterioridad al matrimonio y las posteriores a éste. De la prueba documental aportada, concretamente justificante de ingreso efectuado en fecha 12.12.2006 por 5.993,23 ? como consecuencia de expediente sancionador por multas y sanciones administrativas al esposo, resulta un crédito de la sociedad frente al esposo, dado que fueron pagadas por la sociedad en la fecha indicada y el hecho que lo generó fue anterior al matrimonio, dado que el expediente administrativo sancionador es del año 2001, según consta en tal documento (folio 27). Lo mismo ha de decirse respecto al ingreso de 304,45 ? retenido a la sociedad por la entidad BBVA en la cuenta común en fecha 5.5.2005, en virtud de orden del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Algeciras, dado que lo fue en virtud de ejecutoria 50/2002, es decir, anterior al matrimonio y de la que debió hacerse cargo el esposo en exclusiva.
Respecto del resto de sanciones, que son multas por infracción del Reglamento General de Circulación (documentos obrantes en los folios 29 y siguientes) deben ser a cargo de la sociedad de gananciales dado que las fechas de las denuncias son posteriores al matrimonio (año 2007) o han sido impuestas o abonadas posteriormente, por ejemplo la que consta en el folio 33 por no respetar una línea longitudinal continua, sin acreditarse que correspondan a hechos anteriores.
CUARTO.- En materia de costas, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguno de los litigantes ( art. 398 LEC ).
En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Agueda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 4 de Gandía de fecha 4 de julio de 2012 en procedimiento Nº 21/2012, revocando la misma parcialmente y disponiendo: -se excluyen del activo de la sociedad de gananciales el mobiliario del salón (aparador, mesa de cristal de comedor, seis sillas, sofá de seis plazas azul, mesa pequeña de cristal) y el de la habitación de matrimonio (cama de matrimonio con cabecero, sifonier, dos mesillas, espejo grande) de la vivienda familiar sita en Oliva CALLE000 nº NUM000 , NUM001 -se incluye en el activo de la sociedad de gananciales el camión Renault Midlum matrícula .... HVB - se incluye en el activo de la sociedad de gananciales un crédito a cargo del esposo por el importe actualizado de la cantidad de 5.993,23 ? abonado por la sociedad en fecha 12 de diciembre de 2006 -se incluye en el activo de la sociedad de gananciales un crédito a cargo del esposo por el importe actualizado de la cantidad de 304,45 ? abonados por la sociedad en fecha 5 de mayo de 2005 - se confirman el resto de los pronunciamientos de sentencia -no se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

