Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1227/2012 de 26 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100195
Encabezamiento
ROLLO Nº 001227/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.131/13
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA+
Magistrados/as:
MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintiseis de febrero de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000352/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una como demandante-apelante, Salvadora representado por el Procurador CARMEN VIÑAS ALEGRE y defendido por el Letrado AMPARO GARCIA TAMARIT y de otra como demandando-apelado, Jenaro , no personado ante esta alzada.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, en fecha 03.04.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Estimo la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales formada por los cónyuges divorciados judicialmente por sentencia de 16 de marzo de 2011 , Dña. Salvadora y D. Jenaro , que comprenderá las siguientes partidas: ACTIVO: 1. URBANA LOCAL COMERCIAL, sito en Valencia Avda. del Puerto nº 156, planta baja derecha nº 156.
AJUAR FAMILIAR, que comprenderá: La habitación del niño.
Sofas.
Alfombra.
Nevera.
Lavadora.
Televisor.
Aspirador.
Plancha.
Plancha de cocina.
Batidora.
Ropa de cama.
Cortinas.
Microondas.
Saldo de la cuenta que titula el esposo en la entidad ING 2007503035.
301.200 PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA ENTIDAD MERCANTIL 'SANCHO MARTÍNEZ MARIO 645452Z, SL NE'.
RENDIMIENTOS LABORALES DE LA ESPOSA hasta el 16 de marzo de 2011.
PASIVO: PRESTAMO HIPOTECARIO que grava el local comercial señalado bajo el nº 1 del activo, por un importe de 75.200 euros.
CRÉDITO a favor de D. Jenaro por la cantidad de la mitad del importe de las cuotas hipotecarias pagadas por él desde el 4/3/2010 hasta el mes de marzo de 2012 inclusive, se entiende en referencia al préstamo hipotecario contemplado en el número anterior.
Procédase si lo interesaran los cónyuges divorciados judicialmente a la liquidación del haber inventariado. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25.02.2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de esta alzada queda circunscrito por el recurso de apelación a la partida impugnada por la dirección letrada de la parte recurrente , se trata de la última partida del activo contenida en el inventario de la sociedad de gananciales que regía su matrimonio hasta el día de su disolución por sentencia de divorcio de fecha 16 de marzo de 2011 , consistente en los rendimientos laborales de la esposa hasta el 16 de marzo de 2011.
SEGUNDO.- No cabe duda que los rendimientos laborales tanto de uno como de otro cónyuge conforme a lo dispuesto en el art. 1347 número 1 del C. Civil son bienes gananciales. Pero de lo que tampoco cabe duda es de que el activo de la sociedad de gananciales , conforme al número primero del art. 1397 del C. Civil , lo comprenden los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. Pues bien, a falta de prueba en contrario sobre otro destino dado a esos rendimientos ha de entenderse que se emplearon en atenciones familiares a cargo de la sociedad de gananciales conforme al lo dispuesto en el art. 1362.1 del C. Civil y que, en consecuencia, no existen en el momento de formar el inventario, razón por la cual procede su eliminación del activo inventariado.
TERCERO .- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Salvadora Segundo.- Revocar la sentencia de instancia, para, en su lugar, excluir del activo ganancial la ultima partida consistente en 'rendimientos laborales de la esposa hasta el 16 de marzo de 2011'.Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir devuélvase.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

