Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1241/2012 de 09 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100213


Encabezamiento


ROLLO Nº 001241/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.218-13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a nueve de abril de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000520/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Gregorio representado por el Procurador D./Dª MARIA JOSE CALATAYUD PRIMO y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA ARGENTE APARICIO y de otra como demandada- apelada, Ruth , representada por el Procurador D JORGE VICO SANZ y defendido por la Letrada Dª MARIA RUTH TOLEDANO GAGO.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 25-7-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las medidas modificativas que insta D. Gregorio en su demanda de modificación de medidas definitivas, representado por la Procurador Dª MARIA JOSE CALATAYUD PRIMO, contra Dª Ruth representada por el Procurador JORGE VICO SANZ, acuerdo el mantenimiento de la pensión alimenticia vigente a su cargo en favor de su hija, mayor de edad, Tamara, extinguiéndose la de su hijo, mayor de edad. Llévese testimonio de la presente a los autos de DIVORCIO Nº 501/12-R. Cada parte abonara las costas procesales originadas a su instancia y las comunes por mitad'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante D. Gregorio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25-3-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El demandante presentó demanda de modificación de medidas respecto de las que habían sido establecidas en sentencia de divorcio dictada en fecha 22 de mayo de 2009 , en la que se había aprobado el convenio regulador que le habia impuesto la obligación de abonar pension de alimentos de 600 ? mensuales para los dos hijos, ya mayores de edad, alegando el actor que percibía una prestación de desempleo de 1.175 ? mensuales al tiempo de dictarse la resolución, habiendose reducido sus ingresos posteriormente de forma importante, encontrando se en situación de desempleo, habiendo solicitado en el acto del juicio tambien que se extinguiese la pension de hijo mayor por ser economicamente independiente, En la sentencia, no considerándose acreditada una disminución importante y sustancial en los ingresos del actor, se estimó parcialmente la demanda, extinguiendo la pension de alimentos del hijo por ser éste independiente economicamente y manteniendo la pension de la hija Tamara.



SEGUNDO.-La sentencia es recurrida por el demandante, solicitando que se estime la pretension de reducción de la pension de la hija a 100 ? mensuales, alegando errónea valoración de la prueba, dado que se mantiene en 300 ? mensuales a pesar de la drástica reducción de ingresos del actor .

Efectivamente, ha quedado acreditado que, cuando se dictó la sentencia de divorcio, el actor percibía unos 1.200 ? mensaules por la prestación de desempleo y así resulta de los extractos de la cuenta bancaria (folios 13 y siguientes) en la que constan los mencionados ingresos por la prestación de desempleo hasta junio de 2010, despues ingresos por trabajo de similar cuantía y despues nuevamente prestación de desempleo a partir de abril de 2011, habiendo percibido 11.259 ? en al año 2011 según la declaración del renta de dicho año (folio 96) pasando a percibir cantidad inferior a partir de enero de 2011 por subsidio en cuantía de 569 ? mensuales, cobrando subsidio de desmpleo para mayores de 52 años a partir de junio de 2012 en cuantía mensual de 426 ? (folios 112 y 115). No se ha acreditado que el demandante obtenga rentas de trabajo de su anterior empleadora o participe en el negocio que tiene su actual pareja.

En atención a las circunstancias mencionadas, ha de estimarse que se ha producido una modificación de las circunstancias economicas del demandado de entidad suficiente para provocar una reducción de la pensión de alimentos para la hija, cuya cuantía fue pactada en un momento en que el progenitor trabajaba con regularidad o percibía prestación de desempleo de unos 1.200 ? mensuales, siendo su singresos actuales de 426 ?, modificación que no puede ser considerada meramente coyuntural dado el tiempo transcurrido desde que el progenitor perdió el empleo, en marzo de 2011. Procede en consecuencia, adaptar la pension de alimentos de la hija a la nueva situación fijando la cuantía que se considera cubre el mínimo vital que, según reiteradamente viene señalando esta Sala, asciende a 180 ? mensuales.



TERCERO.En materia de costas procesales, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguno de los litigantes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 25 de julio de 2012 en autos 520/2012, fijando como cuantía de la pension de alimentos de la hija Tamara a cargo del progenitor 180 ? mensuales, manteniendo el resto de las disposiciones sobre tal pension contenidas en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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