Sentencia Civil Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1247/2012 de 06 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100148


Encabezamiento


ROLLO Nº 001247/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.164/13

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a seis de marzo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000008/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelado, Montserrat representado por el Procurador MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendido por el Letrado ANTONIO NAVARRO CRESPO y de otra como demandado-apelante, Jose Antonio , representada por el Procurador Mª DEL MAR DOMINGO BOLUDA y defendido por el Letrado MARCOS DE BENITO LOMBARDERO. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 09.07.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Acuerdo estimar la demanda presentada por el procurador Dª Mercedes Montoya Exojo, en nombre y representación de Montserrat , y cuyas consecuencias compartarán las siguientes medidas: 1.- La disolución del matrimonio formado por Montserrat y Jose Antonio .

2.- La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a Montserrat , quedando compartida la patria potestad.

3.- Se atribuye a favor de Dª Jose Antonio un régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a los hijos del matrimonio quince días por vacaciones estivales y una semana por las de Pascua y otra por Navidad, en los períodos que señale la madre y siempre sin pernocta, recogiéndolos a las diez de la mañana y retornándolos a las veinte horas del mismo día, a través de un familiar.

4.- Se atribuye a los hijos de los litigantes y a Dª Montserrat el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico, pudiendo, que deberá abandonarlo si no lo hubiera hecho ya, retirar previo inventario los bienes de uso particular o necesarios para sus actividades comerciales, profesionales o laborales.

5.- D. Jose Antonio deberá abonar en concepto de alimentos para los hijos menores la cantidad de 180 euros por cada uno dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el INE o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de dichos hijos comunes.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia, dictada en procedimiento de divorcio contencioso, declaró la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes y estableció las correspondientes medidas, entre ellas la custodia materna respecto de los tres hijos comunes menores, con patria potestad conjunta, la atribución del domicilio familiar a la madre, un régimen de visitas para el progenitor y una pensión de alimentos cargo de éste de importe 180 ? mensuales por cada uno de los hijos, actualizable anualmente mas la mitad de los gastos extraordinarios.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la representación del demandado por disconformidad con lo resuelto respecto de la pensión de alimentos, solicitando que se suspenda la obligación de prestar alimentos y subsidiariamente que se fije en 100 ? hasta que encuentre un trabajo indefinido, fijando la cuantía de la pensión en este caso según la cuantía (ha de entenderse) del salario entre 150 y 180 ? mensuales por hijo. Alega que no posee en la actualidad ninguna fuente de ingresos, desde que finalizó el ultimo trabajo el día 30.9.2011.

El recurso no puede ser estimado, habiendose fijado la cuantía de la pension de alimentos en 180 ? mensuales, que es el considerado mínimo vital que se viene estableciendo por esta Sala reiteradamente incluso en situaciones de desempleo del progenitor obligado a prestar los alimentos y según lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el presente caso, que pidió la confirmación de la sentencia. Consta que el progenitor declaró ingresos de 8.529 ? por rendimientos del trabajo en el año 2011 (datos de la Agencia Tributaria., folio 117 ) y la nómina que aporta correspondiente al ultimo contrato de trabajo que alega (folio 130) refleja unos ingresos que están muy por debajo de los mínimos propios en el sector (construcción), incluso inferiores al salario mínimo interprofesional para el año 2011. que es de 641,40 ? sin que acredite realizar una jornada reducida, lo que constituye un indicio de que los ingresos del progenitor puedan ser superiores a los reflejados en dicha documentación, procediendo la desestimación del recurso.



TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede su imposición a ninguna de las partes en atención a la especialidad de la materia

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 4 Valencia en fecha 9 de julio de 2012 en autos 8/2012, confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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