Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1292/2012 de 19 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100252


Encabezamiento


ROLLO Nº 001292/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 252/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001099/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, Estela representada por la Procuradora Dª MARIA CLIMENT CASTILLO y defendida por la Letrada Dª MARIA LLOP y de otra como demandado, Cornelio , representada por la Procuradora Dª CRISTINA MARIA PEREZ PELLICER y defendido por el Letrado D. BERNARDO MASCARELL CABALLER.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 3-9-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que, desestimando la pretensión formulada por la Porcuradora Dña. Cristina Pérez Pellicer en nombre y representación de Cornelio , declaro que la sociedad de gananciales formada por Estela y Cornelio se compone de:ACTIVO:1) vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 . Finca número NUM001 de Manuel inscrita en el Registro de la Propiedad de Xátiva número 1 al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 ) finca rústica PARAJE000 o DIRECCION000 de Manuel. Finca número NUM005 de Manuel inscrita en el Registro de la Propiedad de Xátiva número al Tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 .PASIVO:Crédito a cargo de la sociedad de gananciales y a favor de Cornelio de los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana de los años 2009 y 2010, que se recogen en el fundamento de derecho segundo in fine de la presente resolución.Se imponen las costas causadas en esta instancia a Cornelio '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día cuatro de marzo de dos mil trece para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes están divorciado mediante sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2010 , que declaró la disolución del régimen economómico matrimonial, parcialmente modificada por la dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial de fecha 13 de junio de 2011 que estableció que la administración del campo ganancialo de las partes correspondía al esposo, con obligación de rendir cuenta anual de su gestión.

Por la representación de la esposa se presentó demanda interesando la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, habiendose dictado sentencia en primera instancia que incluyó en el activo de la sociedad de gananciales de los litigantes dos bienes inmuebles, una vivienda y el campo mencionado mas arriba y en el pasivo un crédito a cargo de la sociedad de gananciales y a favor del esposo por el importe del IBI correspondiente a los años 2009 y 2010, partidas sobre las que había habido conformidad de las partes.

La sentencia es recurrida por la representación del demando, que pretende se reconozcan las partidas que propuso y fueron rechazadas en la sentencia. En primer lugar, pretende que se incluyan en el activo de la sociedad las pensiones percibidas por la esposa desde el mes de junio de 2009, en que se alega se produjo la separación de hecho, hasta la fecha de la sentencia de divorcio, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.347 CC . En la sentencia se rechazó la pretension por considerar que 'aun no existiendo duda de la ganancialidad de las pensiones, no es posible incluir en el inventario una cantidad a día de hoy inexistente'. El pronunciamiento debe mantenerse dado que no se acredita que substiera cantidad alguna percibida por la esposa cuando se dictó la sentencia de divorcio y se disolvió el regimen economico. Los salarios (en este caso las pensiones) son gananciales pero ha de estarse a lo que quede de lo que se ganó cuando se disuelva la sociedad, debiendo presumirse que lo ganado se aplicó a las atenciones que estan a cargo de la sociedad, salvo prueba en contrario, sin que se haya practicado prueba alguna de que se diese a las pensiones otro uso.



SEGUNDO. - El recurrente pretende, en segundo lugar, que se incluyan en el pasivo los gastos por suministros de la vivienda ganancial hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, que ha sido ocupada por el esposo desde la separación de hecho.

En la sentencia recurrida se dió lugar a la pretension respecto al IBI, que fue aceptado por la demandante por recaer sobre la propiedad, y se rechazó la relativa a los gastos de suministros de la vivienda: agua, luz. Debe incluirse tambien el seguro del hogar abonado por el esposo correspondiente al periodo entre octubre de 2009 y octubre de 2011 (dos recibos), puesto que ambos propietarios están interesados en el mismo al proteger la propiedad, y ha de entenderse que el seguro estaba concertado con anterioridad por voluntad de ambos conyuges, habiendo sido abonados los recibos en una cuenta de Ruralcaja a nombre del demandado, en la misma cuenta en que se abonaron los recibos de IBI que la demandante aceptó habian sido pagados por el demandado, despues del reparto de las cantidades existentes en la cuenta comun en octubre de 2009, no negándose en el escrito de oposición al recurso que los pagase el demandado.

No procede reconocer deuda por los suministros de la vivienda que han de ser abonados por el esposo que usaba la vivienda, incluida la tasa de saneamiento que se cobra en el recibo del agua y la tasa de basuras, al ser el usuario de la vivienda el que disfruta del servicio.

Respecto de los gastos de la finca rústica, algunos no quedan debidamente acreditados y no puede ser incluidos. Además, son anteriores a la fecha de la disolución del matrimonio por lo que deben presumirse abonados con dinero ganancial, no acreditando el demandado otra cosa, como se indica en la sentencia, que debe confirmarse en este punto. Si deben ser incluidos en el pasivo los que se acredita que abonó el esposo con cargo a su cuenta en Ruralcaja tras la separación de hecho, (cuota de mantenimiento en la Cooperativa 2009/2010) y el gasto abonado del mismo modo, relativo al campo, que consta en el recibo como partida Faldeta y no siendo discutido que fueron gastos generados por la finca rústica, procediendo la estimación parcial del recurso de apelación.



TERCERO.- En materia de costas, dado que las pretensiones del esposo han sido parcialmente estimadas, no procedía hacer imposición de costas en la primera instancia, debiendo revocarse el pronunciamiento según se solicita por el recurrente, sin que proceda tampoco la imposición de costas en esta alzada al ser estimado parcialmente el recurso de apelación ( arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alzira en fecha 3 de septiembre de 2012 en procedimiento de liquidacion de sociedad de gananciales nº 1099/2011, disponiendo que se incluyan en el pasivo de la sociedad de gananciales, ademas de la partida que se dispuso en la sentencia recurrida, las siguientes: -crédito en favor del esposo por lo pagado por seguro de hogar AXA correspondiente al periodo de 29.10.2010 a 29.10.2011 por 293,55 ? y por el periodo de 29.10.201009 al 29.10.2010 por 290,95 ? -crédito en favor del esposo por lo pagado por la cuota de mantenimiento en la Cooperativa del Campo 2009-2010 por 12,96 ? -crédito en favor del esposo por lo pagado por partida faldeta 2010 por 78,38 ? -confirmamos el resto de los pronunciamientode dicha sentencia, excepto el relativo a la imposición de costas en la primera instancia que se deja sin efecto, -No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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