Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1390/2012 de 16 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100237
Encabezamiento
ROLLO Nº 001390/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 239/13
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000180/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Claudio representado por la Procuradora Dª SUSANA ALABAU CALABUIG y defendido por el Letrado D.ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ y de otra como demandada, Ariadna , representada por la Procuradora Dª PILAR MONTORO PASTOR y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ASENSI LOPEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 18-9-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente las demandas de DIVORCIO planteadas por la representación procesal de D. Claudio contra D. Claudio , y de Dª Ariadna contra Dª Ariadna debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:1ª.- La atribución de la guarda y custodia exclusiva materna,del menor, Pelayo ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre su hijo. Recábese nuevo informe sobre la medidas paternofiliales, al equipo sicosocial adscrito a este Juzgado, a elaborar trascurridos seis meses desde la presente.Se requiere a Dª Ariadna para que en igual plazo aporte certificado del centro de salud correspondiente o siquiatra que le asista, particularmente, de su estado de salud mental, en relación al padecido hace un par de año.2ª.- Como régimen de visitas paternofilial, consistentes en fines de semana alternos desde el viernes tras la salida escolar hasta el lunes, mañana que D. Claudio reintegrará a su hijo al centro escolar al que acude, uniéndose los días festivos o puentes cuando así corresponda, y dos tardes intersemanales, martes y jueves, a falta de acuerdo en otros días, tras la salida escolar hasta las 20 horas, y la mitad de los periodos vacacionales escolares, eligiendo los mismos, a falta de acuerdo, D. Claudio en los años pares y Dª Ariadna en los impares.3ª.- D. Claudio contribuirá como prestación por alimentos a favor de su hijo abonando a Dª Ariadna , los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que Dª Ariadna designe, la cantidad de 900?/mes, actualizándose dicha cantidad anualmente, conforme al IPC. Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.4ª. Se atribuye a Dª Ariadna , y al hijo del matrimonio Pelayo , el uso y disfrute del domicilio familiar y plaza de garaje añeja a la misma, hasta que alcance la mayoría de edad el hijo de los litigantes.No se fija compensación por el uso, computándose en la contribución a los gastos ordinarios del menor a abonar por las partes. 5ª.- No se fija la cantidad de 1.200?/mes a cargo de D. Claudio como contribución a las cargas familiares.6ª.- D. Claudio abonará a Dª Ariadna en concepto de pensión compensatoria una pensión compensatoria única ascendente a 15.000?. Firme la presente, remítase testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil, correspondiente.ºTodo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.' Dicha sentencia fue aclarada por auto de 2 de octubre en el sentido de añadir en la parte dispositiva lo siguiente: 'Las vacaciones estivales serán disfrutadas por los progenitores por quincenas alternas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día quince de abril para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia: a) no haber establecido una compensación económica a su favor de 800 euros por la pérdida del uso de la vivienda de su propiedad que ha sido atribuida a la esposa e hijo, y b) el establecimiento de una pensión compensatoria a su cargo así como su importe por prestación única de 15.000 euros.
SEGUNDO.- Son hechos relevantes para resolver el presente recurso que las partes se casaron bajo el régimen económico de absoluta separación de bienes en Lisboa, de donde la esposa es natural, en el año 2005; entonces ella era y trabajaba de enfermera y el esposo se encontraba cursando la especialidad médica que posee. De dicho matrimonio, que pronto se desplazó a España a residir, nació un hijo llamado Pelayo el NUM000 de 2009. El pequeño se encuentra escolarizado - nivel guardería- en el Colegio bilingüe privado Caxton por el que se abonan alrededor de 715 euros mensuales. El esposo trabaja como médico en el Hospital General de Valencia con horario de 8 a 15 horas y alguna tarde a la semana en la especialidad de radioterapia oncológica a través de la empresa Explotaciones radiológicas Especiales S.A. Tiene unos ingresos de 3000 euros mensuales. La esposa trabaja como coordinadora de proyectos de ensayos clínicos, con una jornada reducida del 60 % y lo hace de forma telemática desde el domicilio familiar que es propiedad privativa del esposo. Cobra alrededor de 1300 euros mensuales. Ambos poseen otro domicilio en Portugal que se encuentra gravado con una hipoteca. El esposo posee cinco inmuebles titulados algunos de ellos con su familia, por los que obtiene alquileres, si bien se encuentran hipotecados. Declaró en renta 2010 unos rendimientos de trabajo de 122,689,02 euros de los que 61.581,51 son rendimientos de capital mobiliario y el resto rendimientos de trabajo. La esposa en ese mismo ejercicio declaró solo por rendimientos de trabajo la suma de 26.322,36 euros.
La sentencia de instancia ha establecido una pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo del recurrente por importe de 900 euros que no ha sido recurrida. Sí por el contrario la compensación por el uso de domicilio que ha sido atribuido a la esposa y a su hijo. Sabido es que una de las partidas englobadas en el concepto de alimentos es la vivienda, que , en el caso de autos, se satisface íntegramente por el progenitor y sabido también es que el art. 6 de la
El que en el caso de autos una de las habitaciones de la vivienda sea utilizada por la progenitora como despacho profesional dado que trabaja de forma telemática no ha sido una novedad de la ruptura sino una forma de conciliar con su empresa y familia la atención de su hijo.
TERCERO .- En cuanto a la pensión compensatoria tiene declarado el Tribunal Supremo, por ejemplo sentencias de fechas 3 de octubre de 2011 , 19 de enero 2010 , 4 noviembre de 2010 y 14 de febrero de 2011 que, respecto de los requisitos para su concesión y cuantía, los factores que enumera el art. 97 CC tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. Dichas circunstancias son 1ª)los acuerdos a los que hubieren llegado los cónyuges; 2ª) la edad y estado de salud; 3ª) la cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo; 4ª) la dedicación pasada y futura a la familia; 5º) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 6ª) la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; 7ª) la pérdida eventual de un derecho de pensión,; 8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; 9ª) cualquier otra circunstancia relevante.
Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2012 para determinar su existencia habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que alguno de ellos va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, la situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
En el caso de autos el establecimiento de la pensión compensatoria está fuera de duda para el Tribunal. Tal y como se contiene en el fundamento segundo la esposa dejó en Portugal su trabajo y familia para seguir a su esposo, el régimen económico no es el de gananciales sino el de absoluta separación de bienes, el menor cuya custodia se le ha atribuido apenas tiene 3 años de edad ; dichas circunstancias unidas a la diferencia de ingresos entre ambas partes determinan la existencia de un claro desequilibrio ocasionado por la ruptura que procede compensar. Y en cuanto al importe de esa compensación la suma de 15.000 euros en una única prestación se considera adecuada atendida la edad de la esposa de alrededor de 35 años, sus posibilidades laborales ya incorporada al mercado laboral, y la proporcionalidad a que se refiere el número 8 del art. 97 del C.Civil , Por todo ello procede la desestimación del motivo.
CUARTO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudio Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

