Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1425/2012 de 06 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100290
Encabezamiento
ROLLO Nº 001425/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.294/2013
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia, a seis de mayo de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas en reclación con los hijos nº 000048/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como parte demandante-apelada, Marí Luz representado por el Procurador D./Dª ISABEL ORTS TALLADA y defendido por el Letrado MARIA ANGELES PEREZ LOPEZ y de otra como parte demandada-apelante, Florian , representada por el Procurador D FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª NATIVIDAD DE TORRE BALLESTEROS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (Violencia).
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. María Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha uno de octubre de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dª Isabel Orts Tallada en nombre y representación de Dª. Marí Luz contra D. Florian debo acordar establecer una pensión a favor del hijo Rafael y a cargo de D Florian de 50 euros mensuales por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente sufragará cada progenitor la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan, sin imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6 de mayo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto ha establecido a cargo de su patrocinado, progenitor no custodio de Rafael, nacido el NUM000 de 1994, una pensión alimenticia de 50 euros mensuales. Pretende en esta alzada su no establecimiento o subsidiariamente su suspensión hasta que encuentre trabajo.
SEGUNDO.- La pretensión es improsperable. El recurso no puede ser estimado dado que la pensión fijada lo incluso inferior a los que se considera mínimo vital que se viene estableciendo por esta Sala reiteradamente entre 150 y 180 ? mensuales, cuantía que se establece incluso en situaciones de desempleo del progenitor obligado a prestar los alimentos.
Tiene dicho esta Sala, por ejemplo en sentencia de 1.7.10, rollo 441/10 que '...... el Código Civil en su artículo 154 1.1 º impone el deber de los progenitores respecto de los hijos menores de 'alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral'. Por lo que un padre respecto de unos hijos menores de edad sometido a su patria potestad no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos.....'.
Y en cuanto a la suspensión de la pensión debe decirse que los alimentos de los hijos, en la medida en que tienen su origen en la filiación, artículo 39.3 de la Constitución Española , ni precisan demanda alguna para que se origine el derecho a su percepción, ni la Ley prevé excepciones al deber constitucional de satisfacerlos. Por ello no puede acordarse la pretensión deducida máxime a la vista de su hoja histórico laboral obrante al folio 42 d ellos autos, a la vista de su edad, nacido en el año 1971, y a la vista de la percepción de la ayuda anual de 1925,90 euros de la Consellería de Justicia y Bienestar social de la que es perceptor.
TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florian contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012 en los autos de Medidas en relación con los hijos nº 48/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA .Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
