Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1428/2012 de 16 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100325
Encabezamiento
ROLLO Nº 001428/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.332-13
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
don CARLOS ESPARZA OLCINA
doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000522/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELADO, doña Justa representado por el Procurador doña ALMUDENA LLOVET OSUNA y defendido por el Letrado don MANUEL BADENES FRANCH y de otra como demandado/APELANTE, don Gumersindo , representada por el Procurador doña LIDON JIMENEZ TIRADO y defendido por el Letrado doña AMPARO LLUCH PLA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 13-7-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando parcialmente la solicitud de Inventario Ganancial que formula Dª. Justa contra D. Gumersindo , declaro que forma parte del activo y pasivo gananciallas siguientes partidas: ACTIVO GANANCIAL; 1.- VIVIENDA sita en Valencia en C/ DIRECCION000 nº NUM000 pta. NUM001 .
2.- PLAZA de garaje nº NUM002 sita en Valencia, CALLE000 .
3.- PLAZA de garaje nº NUM003 sita en Valencia, CALLE000 4.-VIVIENDA sita en DENIA (Alicante) URBANIZACIÓN000 , Partidas de DIRECCION001 . NUM004 NUM005 , planta NUM006 .
5.-VEHICULO Marca DAEWO modelo NUBIRA matrícula .... TVZ 6.-BIENES Y ENSERES vivienda sita en VALENCIA C/ DIRECCION000 : - Joyas familiares a excepción de las joyas de la finada madre del Sr. Gumersindo .
- Muebles a excepción del Bureau de color miel herencia del Sr. Gumersindo .
- Objetos de Plata, alpaca y decoración.
- Un Ordenador.
- Un disco duro - MP3, MP4, CDS placer, bafles, sintonizador, amplificador, platos y bafles.
- Vajillas, cuberterías, utensilios de cocina, cristalería.
- Electrodomésticos: nevera, lavadora, lavavajillas, microondas, cafetera, cocina, aspiradora.
7.- BIENES Y ENSERES de la VIVIENDA sita en DENIA, consistentes en: - Cortabordes.
- Aspirador de hojas - Cortasetos.
- Herramientas de bricolaje.
- Ajuar doméstico de Denia (Vajilla, cubertería, utensilios de cocina, cristalería) - Un lector de cassetes de alta fidelidad.
- TV 8.- 1) PLAN DE PREVISION asegurado en la entidad bancaria LA CAM a nombre de D. Gumersindo con un fondo acumulado de 20.245,71 euros.
2) PLAN DE PREVISION asegurado en la entidad bancaria la CAM, Mediterránea Vida, a nombre de la Sra. Justa .
9.- LIBROS, CDS, LPS, a existencia de: - 1.242 libros - 11.630 LP, CDS, DISCOS - 1001 Videos PASIVO GANANCIAL; Importe de las cantidades abonadas por D. Gumersindo por los seguros de hogar, impuesto de bienes inmuebles, seguros de hogar de las viviendas de Denia y de Valencia, gastos de comunidad de Denia, y seguro de decesos,a concretar en posterior fase liquidatoria, excluyéndose los gastos de comunidad y de garaje de las viviendas de de Valencia, debiendo los mismos ser abonados por D. Gumersindo quien usa y disfruta de la vivienda y plaza de garaje de Valencia.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Con fecha 2-10-12 se dicto Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice : 'ACUERDO: Estimar la petición formulada por el procurador JIMENEZ TIRADO en nombre y representación de Gumersindo de aclarar SENTENCIA, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Se acuerda incluir tanto en el Fundamento de Derecho Primero como en la Parte Dispositiva , como parte de ACTIVO CONFORMADA: -1.242 entradas de libros -11.630 entradas de LP, CDS, DISCOS.
-1001 Videos Debiendose descontar las 1.630 entradas consisttentes en: -700-800 comprados de solteros -300 CD que se llevaron a Denia -500 que la Sra. Justa se llevó en el momento del divorcio Se acuerda incluir tanto en el Fundamento de Derecho Primero como en la Parte Dispositiva, como parte del PASIVO CONTROVERTIDO: -El derecho de crédito que ostenta el Sr. Gumersindo por el abono en exclusiva del crédito hipotecario que grava la vivieda familiar desde mayo de 2010 a junio de 2012, que asciende a 8.569,98 euros, siendo la mital 4.284,99 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-5-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia determinó el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales de los litigantes, que había quedado disuelta por sentencia de divorcio dictada en fecha 26 de abril de 2010 .
Dicha resolución es recurrida por la representación del Sr. Gumersindo , que se muestra disconforme con el pronunciamiento judicial en lo referente a no incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un derecho de crédito en su favor por la aportación de dinero privativo suyo para pago de gastos a cargo de la sociedad de gananciales, actualizada, y por la no inclusión en el pasivo de un crédito a su favor por las cantidades pagadas por él por gastos de la comunidad de propietarios correspondientes a la plaza de garaje nº NUM003 del edificio sito en la CALLE000 que estaba incluida en el activo de la sociedad de gananciales, correspondiente a las cuotas posteriores a la sentencia de divorcio, concretamente de los meses de julio de 2010 a abril de 2012 (en total 258,69 ?).
SEGUNDO.- Respecto de la primera pretensión, se alegó por el Sr. Gumersindo que había aportado a la sociedad de gananciales dinero privativo, recibido por la herencia de sus padres, que había sido empleado en atender gastos de dicha sociedad, por lo que debía reconocerse en su favor un crédito por la cuantía de 34.557 ?.
La sentencia rechazó la pretensión por no considerar debidamente acreditados los hechos base de la pretensión, alegando el recurrente error en la valoración de la prueba. Examinada la prueba practicada, a la vista de las escrituras de 3 de octubre de 1995 relativa a la herencia de su padre, resulta que al Sr. Gumersindo y sus tres hermanos les correspondia, en conjunto, una suma de 7.237.53 pts por cuartas partes iguales, habiéndose adjudicado una vivienda en la CALLE001 nº NUM007 (valorada en 6.000.000 pts) y algunos valores mobiliarios, habiendo sido vendida dicha vivienda mediante contrato privado en fecha 16.6.1998 por precio de 7.400.000 pts, de las cuales correspondía una cuarta parte al demandado, siendo la escritura pública de venta de fecha 24.6.1998.
Respecto de la herencia de la madre del Sr. Gumersindo , consta que la misma era dueña en pleno dominio de una vivienda en Paterna, que vendió mediante escritura pública de fecha 18 de octubre de 1995 por 7.000.000 pts, no habiendo aportado el Sr. Gumersindo documentación de la que resulte la cantidad concreta que percibió por esta herencia, declarando el testigo, en relación con el acta notarial de manifestaciones, que percibió 11.118 ?.
No acredita el recurrente que las cantidades que percibió por herencia las ingresase en una cuenta común de los esposos, según alega, lo que habría causado confusión de patrimonios que, de no existir prueba de haber sido destinados tales fondos a la obtención de otros bienes privativos, permitiría presumir que se habían consumido en el sostenimiento de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, dando, en consecuencia, derecho a ser reintegrado por su valor actualizado, conforme al art. 1364 del C.Civil y conformar una partida del pasivo conforme al art. 1398.3 del Código Civil , según se razona, por ejemplo, en sentencia de esta Sala de 14.5.09, rollo 128/09 .
Si consta que en el año 2000 el demandante era titular de una cuenta bancaria en la CAM (terminada en 4505) cuyos fondos podrían considerarse privativos como procedentes de herencia, al estar dicha cuenta a su nombre y no constar otro origen. La Sra. Justa reconoció en su declaración que el esposo habia pagado algunas cosas (gastos comunes) con el dinero de la herencia de los padres de él. Por tanto, se concluye que la prueba practicada es insuficiente a los afectos de acreditar que el recurrente invirtió todos lo recibido por herencia en atenciones a cargo de la sociedad de gananciales, pero si puede estimarse acreditado que hizo pagos que debía haber hecho la sociedad con cargo a estos fondos privativos, mediante transferencias desde dicha cuenta bancaria, concretamente pagó cuotas de un préstamo de 6.000 ? concertado por ambos cónyuges en fecha 17.4.2000 y pagó el seguro del coche, siendo beneficiaria la esposa, por lo que se entiende acreditado que era un gasto a cargo de la sociedad (folios 376 a 385 de los autos), de los que resulta que entre abril de 2000 y agosto de 2002 efectuó diversos pagos cuya cuantía total es de 4.113,28 ?, procediendo reconocerle un crédito contra la sociedad de gananciales por este importe, actualizado.
TERCERO.- Respecto de la segunda pretensión, fue rechazado en la sentencia el reconocimiento del crédito en favor del esposo por pago de cuotas de la comunidad de la vivienda de Valencia y garaje, por considerar que debían ser abonados por el esposo, que usaba y disfrutaba de la vivienda y plaza de garaje.
Constan en la sentencia como bienes gananciales, sin discusión, la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 , cuyo uso se atribuyó al esposo en la sentencia de divorcio hasta la liquidación de la sociedad, y dos plazas de garaje (plazas nº NUM002 y nº NUM003 ), admitiendo el recurrente que utiliza la plaza nº NUM002 aquietándose con la sentencia en cuanto considera que debe hacerse cargo de tales gastos, pero discrepando de lo resuelto respecto de la plaza nº NUM003 , alegando que no la utiliza él, negando la esposa que la utilice ella. A la vista de tales hechos, no acreditado que el esposo utilice las dos plazas de garaje, ha de estimarse que la plaza nº NUM003 no es utilizada por ninguno de ellos (tampoco se acredita que la use la esposa), debiendo ser abonados los gastos de la comunidad de propietarios correspondientes a la misma por los propietarios y, dado que han sido abonados por el recurrente, deberá reconocerse el crédito en su favor por la cantidad abonada, a la vista de lo dispuesto en los arts. 1362.2 º y 1364 del Código Civil , debiendo estimarse el recurso en este punto.
CUARTO.- En materia de costas, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gumersindo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia 13 de julio de 2012 aclarada por auto de 2 de octubre de 2012 en procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial nº 522/12, disponiendo:PRIMERO.- Se incluirán en el pasivo de la sociedad de gananciales, ademas de las partidas reconocidas en la sentencia, las que se indican a continuación: -crédito en favor del recurrente por la cantidad pagada por gastos por cuotas de la comunidad de propietarios correspondientes a la plaza de garaje nº NUM003 situada en Valencia CALLE000 según se indica en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia -crédito en favor del recurrente por el importe actualizado de las cantidad de 4.113,28 ? correspondiente a dinero privativo invertido en la atención de gastos a cargo de la sociedad de gananciales
SEGUNDO.- Se confirman el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia y auto de aclaración.
TERCERO.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes. La estimación del recurso conlleva la devolución, en su caso y en su momento, al recurrente del depósito constituido en su día previo a la interposición del mismo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

