Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1429/2012 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100317
Encabezamiento
ROLLO Nº 001429/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº. 322-13
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
don CARLOS ESPARZA OLCINA
doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a catorce de mayo de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000721/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una como demandante/APELADO, don Onesimo representado por el Procurador doña EVA DOMINGO MARTINEZ y defendido por el Letrado don MIGUEL ANGEL CAMBRA VALERO y de otra como demandado/APELANTE, doña Florencia , representada por el Procurador don VICENTE ADAM HERRERO y defendido por el Letrado don JESUS ALEJANDRO PEREZ SANCHO. Siendo parte el M. fiscal 193701/11
Es ponente la Ilmoa. Sra. Magistrada doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, en fecha 19-7-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Onesimo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Domingo Martínez, frente a Dª. Florencia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, y en consecuencia: El demandante abonará una pensión alimenticia a favor de sus hijos de 180,00 euros mensuales en total, esto es, 90,00 euros para cada uno, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre.
No ha lugar a suprimir el pago de las actividades extraescolares como gastos extraordinarios, sin perjuicio de la necesidad de consenso entre ambos progenitores para que proceda su abono.
Sin expreso pronunciamiento en costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29-4-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante presentó demanda de modificación de medidas respecto de las que habían sido establecidas en sentencia de divorcio dictada en fecha 16.7.2009 que aprobó el convenio regulador, en el que se le habia pactado la obligación del progenitor de abonar pension de alimentos para los dos hijos de 210 ? mensuales por cada uno, solicitando que se redujese la cuantía de tal pension a 90 ? y que se eliminase la obligacion de abonar los gastos por actividades extraescolares, alegando variación sustancial en su situación económica respecto de la que tenía cuando se había suscrito el convenio regulador, habiendo sido despedido en fecha 1.2.2111, estando en situación de desempleo, teniendo otras obligaciones (alquiler, prestamos) que atender ademas de la pension de laimentos, teniendo la demandada ingresos suficientes.
La sentencia estimó parcialmente la demanda, fijando la cuantía de la pension de alimentos en 90 ? por cada hijo (180 ? mensuales), considerando acreditado que se habia producido una modificación en la situación ecnomica del actor, que habia cesado en la empresa para la que prestaba servicios a partir del uno de febrero de 2011 pasando a cobrar prestación por desempleo.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la demandada alegando que la cantidad establecida no cubre el nímino vital o de subsistencia, definido por la jurisprudencia de las Audiencias como la cantidad mínima imprescindible para el desarrollo de la existencia de los hijos en condiciones de suficiencia y dignidad, solicitando que se fijase la pensión en 180 ? por cada hijo.
Acreditada la modificación en la situación del actor dado que consta que percibía un salario de 1.400 ? cuando interpuso la demanda de divorcio, debe tenerse en cuenta que en aquel momento pagaba el alquiler de la vivienda que ocupaba (450 ?) y un prestamo cuya cuota mensual era de 119 ?, constando todo ello en su demanda de divorcio (folio 73). No han variado la situación respecto del alquiler, que es incluso inferior en la actualidad, sin que pueda tomarse en consideración la asunción de cargas financieras superiores por acto posterior, cuya necesidad no se acredita por lo que han de reputarse voluntarias, a los efectos de la acción entablada. Consta tambien la escasa voluntad del actor de cumplir su obligación, habiendo sido condenado por un delito de abandono de familia por sentencia dictada en fecha 22.11.2011 , por falta de pago de las pensiones pese a tener medios económicos para ello.
En la actualidad ambos progenitores se encuentran en situacion de desempleo, constando la situación de la demandada documentalmente (folios 84 y 156), estando inscrita como demandante de empleo, alegando tambien que percibe el subsidio y ha de entenderse que tambien lo percibe el demandante, por agotamiento de la prestación contributiva.
En estas circunstancias, ha de estimarse que se ha producido una modificación de las circunstancias economicas del demandado de entidad suficiente para provocar una reducción de la pensión de alimentos, pactada en un momento en que el progeniotr trabajaba con regularidad, modificación que no puede ser considerada meramente coyuntural dado el tiempo transcurrido desde que el progenitor perdió el empleo, pero la cuantía de la pension no puede ser inferior a lo que se viene estableciendo como mínimo vital, que supone entre 150-180 ? mensuales, que es exigible incluso en situaciones de desempleo de los progenitores, considerando adecuado en este caso, en atención a las cargas existentes y ser dos los hijos, la de 150 ? mensuales, debiendo estimarse parcialmente el recurso de apelación.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede su imposición en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Florencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Massamagrell en fecha 19 de junio de 2012 en autos 721/2011, revocando lo dispuesto en la misma respecto d ella cuantía de la penion de alimentos a cargo del recurrente y disponiendo que dicha cuantía queda fijada en 150 ? mensuales por cada uno de los hijos con efectos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, sin imposición de las costas causadas en esta alzada. Declarando que la estimación del recurso conlleva la devolución, en su caso y en su momento, al recurrente del depósito constituido en su día previo a la interposición del mismo.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
