Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 16/2013 de 25 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100344
Encabezamiento
ROLLO Nº 000016/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.272/13
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
MARIA PILAR MANZAN LAGUARDA
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000084/2012, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), entre partes, de una como demandante-apelado, Amalia representado por el Procurador PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y defendido por el Letrado MARIANO LAINEZ PLUMED y de otra como demandado-apelante, Gabino , representada por el Procurador ALICIA GARRIDO GAMEZ y defendido por el Letrado SILVIA MOYA CEBRIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA PILAR MANZAN LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), en fecha 12.07.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sra. GUTIERREZ COSSIO, PATRICIA ROSALVA en nombre y representación de Amalia frente a Gabino representada por el Procurador SR. GARRIDO GAMEZ, ALICIA y el Ministerio Fiscal, y debo debo acordar y acuerdo en justa consecuencia la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y los efectos civiles siguientes: 1.- Se establece un regimen de convivencia individual a favor de la madre, respecto a los menores, compartiendo la patria potestad ambos progenitores, fijando a favor del padre, ya falta de acuerdo expreso, el siguiente régimen de visitas: fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio (o si no lo 17:00 horas) hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones, le corresponde al padre estar con el menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano. En lo que respecta a las vacaciones, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.
2.- El uso de la vivienda familiar se atribuye a la esposa e hijos.
3..-Se fija en concepto de pensión por alimentos en favor de los hijos menores, a satisfacerse por el padre, la cantidad de 320 euros mensuales (160 euros por hijo), que serán pagaderos por meses anticipados, los cinco primero días de cada mes, actualizándose la misma, anualmente, con arreglo al índice de precios al consumo publicado por el I.N.E., atendiendo en todo caso a las necesidades familiares y a los ingresos del obligado al pago. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por cada progenitor No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24.04.2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada d ella parte recurrente se impugna el importe de la pensión alimenticia establecida a cargo de su patrocinado en la sentencia recurrido que lo ha sido en la suma de 160 euros para cada uno de sus dos hijos Asier, nacido el NUM000 de 2001 y Adrian, nacido el NUM001 de 2004.
SEGUNDO.- El recurso no puede ser estimado dado que la pensión fijada lo fue en el importe que es el considerado mínimo vital que se viene estableciendo por esta Sala reiteradamente entre los 150 y 180 ? mensuales, cuya cuantía se establece incluso en situaciones de desempleo del progenitor obligado a prestar los alimentos.
En efecto, tiene dicho esta Sala, por ejemplo en sentencia de 1.7.10, rollo 441/10 que '...... el Código Civil en su artículo 154 1.1 º impone el deber de los progenitores respecto de los hijos menores de 'alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral'. Por lo que un padre respecto de unos hijos menores de edad sometido a su patria potestad no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos.....' Pero es que además, el deber de alimentar a los hijos en la medida en que tiene su origen en la filiación, artículo 39.3 de la Constitución Española , ni precisan demanda alguna para que se origine el derecho a su percepción, ni la Ley prevé excepciones al deber constitucional de satisfacerlos.
TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabino .Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
