Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 174/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Núm. Cendoj: 46250370102013100605
Encabezamiento
ROLLO Nº 000174/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.671-13
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
d. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001162/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Serafina representado por el Procurador D/Dª. ISABEL FAUBEL VIDAGANY y defendido por el Letrado JOSE MARIA SORIO MEDINA y de otra como demandada-apelada, Onesimo , representada por el Procurador D MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y defendido por la Letrada Dª MARIA JOSÉ ASUNCIÓN SINISTERRA .
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 12-12-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por Dª Serafina contra D. Onesimo no habiendo lugar a la modificación de las medidas vigentes establecidas en el procedimiento indicado en el encabezamiento de la presente resolución con imposición al demandante de las costas causadas en esta instancia '.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante D. Serafina se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante recurre la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó su demanda de modificación de medidas respecto de las que habían sido establecidas en sentencia nº 699/2007, dictada en fecha 24 de octubre de 2007 en procedimiento de modificación de medidas nº 318/2007 , en el que los litigantes habían acordado las nuevas medidas a aplicar respecto de la custodia de los hijos, atribución del uso del domicilio familiar y cuantía de la pensión de alimentos. Se pretende, por tanto, la modificación de medidas que fueron adoptadas por acuerdo de las partes, que fue aprobado por la sentencia. En esta se atribuyó al progenitor y a los hijos el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Serra, se estableció la custodia de los hijos menores por el progenitor y la obligación de la progenitora de abonar pensión de alimentos en cuantía de 300 ? mensuales, obligación que quedaba en suspenso hasta que la obligada tuviese ingresos próximos a los 1000 ? mensuales.
En la demanda origen del actual procedimiento la demandante pretendía que se eliminase el derecho de uso y disfrute de la vivienda que se había establecido en la sentencia nº 699/2007 dictada en autos de modificación de medidas 318/2007 o, subsidiariamente, se limitase a dos años y, para este caso, se fijase una compensación económica en su favor de 500 ? mensuales, basando dichas pretensiones en lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril de la Generalidad Valenciana , de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y en que no podía hacer uso de dicha vivienda como consecuencia de la atribución de uso.
La sentencia rechazó la pretensión por considerar que no se había producido, ni tampoco alegado, cambio de circunstancias suficientes para acoger la petición, resultando inaplicable la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana, al no existir hijos menores, sino mayores de edad.
En el recurso de apelación que entabla la demandante se insiste en la pretensión de aplicación de la Ley 5/2011, alegando que la misma no distingue entre hijos menores o mayores, lo que no puede aceptarse, dado que el ámbito de aplicación de la norma (art. 2 de la misma) viene restringido a los hijos e hijas sujetos a la autoridad parental de sus progenitores, lo que no sucede en el caso de autos, en que los hijos de los litigantes, nacidos en fechas 24.8.1990 y 18.7.1993, eran mayores de edad en la fecha en que se interpuso la demanda, siendo de aplicación el Código Civil.
Por tanto, para que pudiese prosperar la pretensión de la demandante debió alegar y acreditar que se había producido una alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia que estableció las medidas en el año 2007, pues así resulta de lo dispuesto en el art. 90 penúltimo párrafo del Código Civil , que es la norma aplicable, sin que la recurrente alegue ninguna variación salvo la entrada en vigor de la Ley 5/2011, que no es aplicable, como se dijo, y en todo caso, no se acredita una alteración en la situación económica de los litigantes respecto a la que tenían en el año 2007, constando que el demandado continua ocupando el mismo puesto de trabajo en una Notaría que tenía cuando se firmó el convenio regulador, no acreditándose que perciba ingresos por actividad empresarial aparte de los de su trabajo, debiendo ser desestimado el recurso de aplicación y confirmada la sentencia dictada en primera instancia.
SEGUNDO.- Respecto a las costas de esta alzada y teniendo en cuenta la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Serafina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 12 de diciembre de 2012 en procedimiento de modificación de medidas 1162/2012 , confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

