Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 183/2012 de 22 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100336


Encabezamiento


ROLLO Nº 001083/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.344/2013

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000088/2012, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), entre partes, de una como demandante-apelante, Cirilo representado por el Procurador D./Dª VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER y defendido por el Letrado JUAN CAYETANO SANCHEZ BOSCH y de otra como demandada-apelada, Amparo , representada por el Procurador D RAFAEL NOGUEROLES PEIRO y defendido por el Letrado D/Dª FRANCISCO FERRER MARTINEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (12 040088).

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), en fecha veinte de julio de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la pretensión de Divorcio instada por los procuradores D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ en nombre y representación, respectivamente, de D. Cirilo y de Dña. Amparo , debo declarar y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por las reseñadas partes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, elevando a DEFINITIVAS las medidas acordadas provisionalmente en la pieza separada reproducidas en el Antecedente de Hecho Cuarto de la presente resolución.

No procede la expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22 de mayo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia, dictada en procedimiento de divorcio estableció la custodia materna sobre el hijo común de los litigantes, nacido el día NUM000 de 2007, con patria potestad conjunta, la atribución a la esposa del uso del domicilio familiar, un régimen de visitas para el progenitor y una pensión de alimentos a cargo de éste por importe mensual de 220 ? manteniendo el resto de medidas que se habían establecido en el auto de medidas provisionales dictado en fecha 16 de marzo de 2012.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la representación del demandante que pretende que se fije la pensión de alimentos en 150 mensuales, alegando que el Ministerio Fiscal había propuesto la de 180 ? mensuales en atención a la situación económica del progenitor que se encontraba en situación de desempleo, percibiendo un subsidio de 426 ? mensuales.

El recurso ha de ser estimado parcialmente, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su informe, dado que consta que el progenitor se encuentra en situación de desempleo desde noviembre de 2011, habiendo agotado la prestación por desempleo y pasado a percibir subsidio en cuantía mensual de 426 ?, mientras que la esposa percibe ingresos por trabajo de unos 936 ? mensuales sin inclusión de la prorrata de pagas extras, teniendo atribuido el uso del domicilio familiar. La pensión ha de ser fijada en el importe que se considera cubre el mínimo vital que se viene estableciendo por esta Sala reiteradamente entre 150 y 180 ? mensuales, cuya cuantía se establece incluso en situaciones de desempleo del progenitor obligado a prestar los alimentos, teniendo en cuenta también que el progenitor ha de hacer frente a los gastos de desplazamiento necesarios para las visitas con el hijo en Gandía, dado que vive en Denia.



TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede su imposición a ninguna de las partes en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cirilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Gandía en fecha 20 de julio de 2012 en autos 88/2012 sobre divorcio, revocando la misma parcialmente y disponiendo que la cuantía de la pensión de alimentos a abonar por el recurrente para el hijo común de los litigantes asciende a 180 ? mensuales, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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