Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 305/2013 de 31 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Núm. Cendoj: 46250370102013100591
Encabezamiento
ROLLO Nº 000305/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.561/2013
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000742/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, entre partes, de una como parte demandante-apelante, Jose Ramón representado por el Procurador D/Dª. JORGE VICO SANZ y defendido por el Letrado MARIA AUXILIADORA GOMEZ MARTIN y de otra como parte demandada- apelante, María Luisa , representada por el Procurador D PEDRO GARCIA-REYES COMINO y defendido por el Letrado D/Dª Mª.CARMEN SOPENA MOÑINO.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, en fecha once de septiembre de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Vico Sanz en nombre y representación de D. Jose Ramón , contra D.ª María Luisa representada por el Procurador Sr. García-Reyes Comino, debo acordar la modificación de las medidas definitivas dictada en autos de divorcio contencioso nº 271/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mislata, en el sentido siguiente: 1.- D. Jose Ramón contribuirá como prestación por alimentos por el hijo del matrimonio, Ceferino , abonando, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de DOSCIENTOS EUROS, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C., en la cuenta designada al efecto por D.ª María Luisa .
Todo ello sin formular expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte tanto demandante como demandada, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 1 de julio de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda origen de los autos se pretendía por el actor la modificación de las medidas que habían sido establecidas en la sentencia de divorcio de los litigantes dictada en fecha 11 de noviembre de 2010 , en la que se se había fijado una pensión de alimentos de 300 ? por cada uno de los dos hijos y una pensión compensatoria de 200 ? para la esposa por un periodo de diez años. El demandante solicitaba que se redujese la pensión de alimentos a 180 ? mensuales por cada hijo y se suprimiese la pensión compensatoria, basando sus pretensiones en que había reducido sus ingresos, mientras que la demandada había mejorado su situación económica respecto a la existente cuando se habían establecido las medidas.
La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda reduciendo la pensión de alimentos del hijo Ceferino a 200 ? mensuales.
La sentencia es recurrida por ambas partes. Por la demandada, por disconformidad con la reducción de la cuantía de pensión de alimentos del hijo, alegando que éste tiene intención de matricularse en la universidad para ampliar su formación. Por el demandante, insistiendo en las pretensiones que formuló en su demanda.
La sentencia recurrida rechazó la pretensión relativa a la extinción de la pensión compensatoria y redujo unicamente la pensión del hijo dado que los costes de formación del mismo habían minorado al no abonar ya la academia en la que preparaba oposiciones (para policía), disminuyendo la pensión de alimentos al haberse reducido en parte las necesidades del hijo, asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen en la sentencia, ademas de que consta que el hijo está intentando realizar una actividad comercial (puesto de golosinas) y, aunque no puede estimarse que esta actividad le genere ingresos de momento, parece adecuada la reducción de la cuantía de la pensión acordada en la sentencia dada la reducción de los gastos.
Debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante sin que proceda una reducción superior de la pensión del hijo y tampoco puede considerarse excesiva la pensión de alimentos de la hija en relación con los ingresos del progenitor pues, como se dice en la sentencia recurrida, los mismos no han experimentado una reducción significativa, pues continua percibiendo su salario como policía local, con una pequeña reducción por los recortes, y la circunstancia de no percibir los 450 ? mensuales del arrendamiento de la vivienda de su propiedad ha de considerarse coyuntural y no definitivo, ademas de que las partes procedieron a la venta de la vivienda familiar, quedando liberados de la carga hipotecaria y repartiendo el precio obtenido.
SEGUNDO.- El recurrente pretende también que se suprima la pensión compensatoria, alegando que la venta de la vivienda familiar ha hecho que recibiese cierta cantidad de dinero y quedase liberada de la cargas (prestamos) que recaían sobre dicha vivienda. Este hecho no supone una alteración de circunstancias, como se razona en la sentencia, puesto que unicamente se concretó la cuota ideal que correspondía a los cónyuges sobre los bienes gananciales en bienes concretos, al hacerse la liquidación. Por otra parte, para la esposa ha supuesto una modificación de circunstancias a peor, en cuanto ha cesado la atribución del uso de la vivienda familiar en su favor que se estableció en la sentencia de divorcio, no pudiendo estimarse superado el desequilibrio económico existente cuando se estableció la pensión compensatoria, ademas, con carácter temporal, bastando aquí también con la remisión a lo argumentado en la sentencia dictada en primera instancia.
Respecto de la alegación de que la esposa recibió una herencia, no se acredita que su patrimonio se haya acrecentado de un modo significativo y, por otra parte, consta en situación de desempleo. Debe, en consecuencia, rechazarse también este motivo de recurso.
TERCERO.- Respeto a las costas procesales, no procede su imposición a pesar de la desestimación de los recursos atendida la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación de Dª María Luisa y D. Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mislata en autos 742/11, confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida, por ambas partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

