Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

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18/11/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 325/2013 de 23 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Núm. Cendoj: 46250370102013100562


Encabezamiento


ROLLO Nº 000325/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.546/2013

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000603/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante-apelada, Jesús Carlos representado por el Procurador D/Dª. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y defendido por el Letrado MANUEL CHALUD DEL CORRAL y de otra como parte demandada- apelante, Marcelina , representada por el Procurador D GEMMA DONDERIS DE SALAZAR y defendido por el Letrado D/Dª MARIA LIDON SERRA DE LA ROSA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (107140/12).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda formulada por D Jesús Carlos contra DÑA Marcelina debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 28-5-2010, dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer n 1 de Valencia en el siguiente sentido : 1).- Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, SANDRA,PABLO Y LUCIA al padre, D. Jesús Carlos , quedando compartida la patria potestad por ambos progenitores.

Se deriva al PEF mas proximo al domicilio de los menores sito en la C / DIRECCION000 NUM000 NUM001 28041 de Madrid el regimen de visitas entre estos y su madre en la modalidad de ' intervención', debiendo ser los profesionales de tal punto de encuentro quienes y en funcion de la evolucion materno filial determinaran la frecuencia, duración y externalizacion de las visitas, siendo la finalidad de tal intervención la determinada en el fundamento de derecho segundo de esta resolucion y debiéndose continuar por el CAI 3 con el seguimiento iniciado tanto de los menores y su padre por un lado, como de la madre por otro una vez notificada esta resolucion,( vease informe CAI3 en tal sentido) informando cuanto menos semestralmente a este juzgado y hasta la normalización de las relaciones familiares, del seguimiento realizado.

2).-Se establece para la madre la conveniencia de sumisión a tratamiento psicologico con la finalidad expuesta en los fundamentos de esta resolucion, tratamiento este que debera acreditar en su solicitud o inicio ante los profesionales del PEF de referencia y en todo caso ante este juzgado en plazo maximo de un mes desde la notificación de este resolucion.

3).-Se otorga el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Valencia al padre en compañía de los hijos bajo cuya custodian quedan y ello hasta la independencia económica de los hijos menores siendo el padre quien debera satisfacer los gastos derivados del uso y disfrute ordinario de tal domicilio. Los gastos derivados de la propiedad del inmueble y derramas extraordinarias deberan ser satisfechos por mitad.

4).-DOÑA Marcelina debera entregar a sus hijos menores todos los enseres de uso personal de los mismos que quedaron en su domicilio de Torrenjon de Ardoz al tiempo de marchar estos a convivir con su padre, en plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolucion.

5).- DÑA Marcelina contribuirá como pensión alimenticia a favor de sus tres hijos menores de edad abonando al padre,DON Jesús Carlos , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de TRESCIENTOS EUROS, ( cien euros por cada hijo) cuya suma pecuniaria será anualmnte actualizada según la variación que experimente el I.P.C.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos serán abonados por mitad entre ambos progenitores, los necesarios en todo caso y los convenientes previo consentimiento o autorización judicial.

Librese al PEFmas proximo a la residencia de los menores la correspondiente ficha de derivación acompañando copia de esta sentencia,del informe del gabinete psicosocial de 19-12-2012 y del informe del CAI 3 de 12-12-2012.

Librese al CAI 3copia de la presente resolucion para su conocimiento y continuación en el seguimiento de la unidad familiar en que se encuentran conviviendo los menores en los términos expuestos en esta resolcuion.

La derivación al Punto de Encuentro Familiar,se realiza, bajo las siguientes premisas, en su modalidad de intervencion: 1.- CONTENIDO: 1.1. Aplicación de los medios técnicos necesarios y tendentes a modificar la situación de deterioro o ausencia de relación del menor con el titular del derecho de visitas.

Se requiere la colaboración efectiva de los usuarios.

Con carácter previo al inicio efectivo de la intervención, la Trabajadora Social del PEF realizará la Fase de Recepción del expediente, con la finalidad de: Obtener de los usuarios y administraciones/entidades públicas/privadas aquella información sobre los antecedentes de la situación familiar/jurídica/psicológica que permita personalizar la atención de la que van a ser objeto.

Ofrecerles información acerca de las condiciones de prestación del servicio y sus Normas de Funcionamiento.

Conocer sus expectativas y posicionamiento respecto de la atención de la que van a ser objeto.

Exponer el caso en la reunión del Equipo Técnico.

2.- FINALIDAD: Apoyar a los usuarios en el manejo de sus dificultades relacionales/educativas que incidan en el cumplimiento del régimen de visitas, procurándoles las habilidades necesarias al restablecimiento de su relación.

3.- PROFESIONAL ENCARGADO: Trabajadores/Educadores Sociales y Psicólogas del Equipo Técnico del PEF.

4.- DURACIÓN Y MÉTODO 4.1. El plazo máximo de intervención será de un año.

4.2. Tras la Recepción el Equipo Técnico determinará su intervención en función de tres objetivos genéricos: - Intervención terapéutica: Tendrá como objetivo la modificación de actitudes respecto del cumplimiento del régimen de visitas y el apoyo en el ejercicio de la coparentelidad.

- Intervención educativa: Tendrá como objetivo el entrenamiento en habilidades que propicien la consolidación de la relación y posibiliten el ejercicio de coparentalidad.

- Intervención mediadora: Tendrá como objetivo posibilitar la gestión autónoma de las visitas por parte de los usuarios a partir de la promoción de acuerdos.

4.3. Durante el periodo de intervención no se programarán más visitas que aquellas que se planifiquen en el propio contexto de intervención.

4.4. Finalizada propiamente la intervención podrá considerarse e instaurarse un período de seguimiento con objeto de procurar al juzgado información sobre la evolución de la intervención desarrollada.

5.- COMUNICACIONES DEL PEF AL ORGANO DERIVANTE 5.1. A la finalización del periodo de intervención o a demanda del Juzgado derivante se emitirá Informe Técnico.

El contenido de los informes se concretará en: A. Asistencia regular o irregular a las citas.

B. Actitud de los usuarios y del menor en las mismas.

C. Avances y dificultades respecto del cumplimiento de los objetivos previamente planificados.

D. Valoración del cumplimiento del régimen de visitas.

E. Tipo de atención que propone el PEF para la familia tras finalizar la modalidad.

5.3. En la intervención mediadora se remitirán al juzgado únicamente los acuerdos alcanzados.

5.4 Además de los Informes Técnicos, el PEF podrá efectuar al órgano derivante aquellas solicitudes que considere necesarias para el buen desarrollo de las visitas o beneficiosas para el menor, así como trasmitirá toda información que resulte, a su criterio, relevante para el cumplimiento de la resolución y/o beneficioso para los intereses del menor.

6. FINALIZACIÓN 6.1. Por cumplimiento del plazo fijado en la propia resolución 6.2. Por cambio de modalidad de trabajo del PEF.

6.3. Por resolución del órgano derivante de oficio o a instancias del PEF, en acogimiento de los criterios de temporalidad, subsidiariedad y beneficio del menor o consecuencia de incumplimientos de los usuarios.

6.4. Por imposibilidad de cumplir los objetivos, valorada por el Equipo Técnico.

No ha lugar a verificar especial imposición de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22 de julio de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 27 de diciembre de 2.012, que asignó al actor la guarda de tres hijos de 14, 11 y 7 años de edad, fijando un sistema de comunicación materno-filial en régimen de intervención en el Punto de Encuentro Familiar, y asignó al actor el uso de la vivienda familiar sita en Valencia.

Para determinar cuál es el régimen de guarda y comunicación más adecuado al interés de los hijos, de acuerdo con el artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, no puede desconocerse el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 271 y siguientes) que recomienda la asignación de la custodia al actor, pues no existen indicios que hagan sospechar que el entorno paterno no sea capaz de proporcionar a los menores la cobertura de sus necesidades físicas y emocionales, algo que, al menos por ahora, no sucede en el entorno materno. Estas conclusiones son coherentes con otros elementos de prueba, como el informe psicológico-forense en el procedimiento abreviado 388/2010 del Juzgado de Instrucción número 7 de Torrejón de Ardoz (folios 30 y siguientes), el informe social de al Comunidad de Madrid (folios 264 y siguientes) y la exploración de los hijos documentada en la pieza de medidas provisionales. Los resultados que arrojan todos estos elementos de convicción no quedan desvirtuados por el informe pericial presentado por la demandada (folios 134 y siguientes), pues además de no ser imparcial, sino de parte, no ha examinado al demandante. Debe mantenerse también el régimen de intervención en el Punto de Encuentro, recomendado en el informe del Equipo Psicosocial, para conseguir el restablecimiento de la relación paterno-filial, algo que se vería favorecido por el sometimiento de la demandada a un tratamiento psicológico; debe mantenerse también este pronunciamiento del Juzgado relativo a la sumisión al tratamiento psicológico, con el carácter de recomendación, y sin que pueda ser una obligación coercible, pero sí altamente conveniente para la recurrente, al formar parte del proceso preparatorio necesario y previo al restablecimiento de la comunicación con sus hijos.



SEGUNDO.- Pide también la recurrente que no se asigne el uso de la que fue vivienda familiar, sita en Valencia. Consta que en la actualidad, tanto la demandada como el actor y los hijos viven en la Comunidad de Madrid, por lo que carece de justificación la atribución del uso de ese inmueble, que el propio apelado califica como segunda residencia a la hora de defenderse de la petición de una compensación económica por el uso (folio 347), teniendo en cuenta que, ahora, el apartado 4 del artículo 6 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, prescribe que 'el régimen jurídico establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación a las viviendas que se disfruten como segunda o ulteriores residencias', lo que se refiere no sólo a la compensación por el uso de la vivienda sino a la propia atribución del uso, regulada en el mencionado precepto. La revocación de este pronunciamiento del Juzgado facilitará la venta y liquidación del mencionado bien.



TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 27 de diciembre de 2.012.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que no procede asignar el uso de la que fue vivienda familiar, sita en Valencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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