Sentencia Civil Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 4/2013 de 30 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100284


Encabezamiento


ROLLO Nº 000004/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.287-13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a treinta de abril de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000023/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante-apelada, Olga representado por la Procuradora Dª AMPARO GARCIA ORTS y defendido por el Letrado D. FERRAN GONZÁLEZ MARTÍNEZ y de otra como demandada-apelante, Argimiro , representada por la Procuradora Dª ANA MARIA GARRIGOS SORIANO y defendido por el Letrado D/Dª MARISA FRESQUET MARTÍNEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de TORRENT, en fecha 22-6-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Orts, en nombre y representación de Doña Olga , contra D. Argimiro , acuerdo respecto al hijo menor de edad, las medidas reflejadas en la propuesta de pacto de convivencia familiar, unida a la demanda como documento número 2, a excepción de lo relativo al uso del domicilio familiar, ya que la parte actora ya no reside en el mismo. Únase a la presente resolución testimonio de la propuesta de pacto de convivencia familiar, unida a la demanda como documento número 2'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Argimiro se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día de hoy para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estableció las medidas respecto a la hija común de los litigantes, nacida en fecha NUM000 .2008, concretamente la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor de viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas y mitad de vacaciones y pensión de alimentos a cargo del progenitor en cuantía de 150 ? mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.

La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado por disconformidad con lo resuelto respecto del régimen de visitas, pretendiendo que se establezcan visitas intersemanales dos días desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas, alegando que la progenitora carece de formación y estudios, y que la ampliación del régimen ayudaría a que la hija hiciera los deberes en compañía del padre, que sí tiene estudios, así como la tía paterna. También alega que su situación de rebeldía en el procedimiento se debió a la imposibilidad de comparecer durante la tramitación, pues había estado con depresión, ademas de inmerso en un problema de adicción a sustancias tóxicas, cuya evolución había sido favorable, existiendo otros problemas como que la vivienda de sus progenitores (con lo que vivía el demandado) había sido subastada.

El régimen de visitas establecido fue algo restrictivo, pero ha de tenerse en cuenta que el progenitor, debidamente citado, no compareció durante la primera instancia ni solicitó que se estableciera otro distinto, lo que es indicativo de conformidad con la propuesta de la progenitora, y en la segunda instancia el recurrente no ha acreditado las alegaciones formuladas para justificar su incomparecencia, ni tampoco que convenga a la hija un régimen de visitas mas amplio que el establecido ni justifica las alegaciones sobre formación de los progenitores, ademas de que la afectación de depresión y la adicción del progenitor a sustancias toxicas (probablemente relacionadas) aconsejan ser prudentes en cuanto a la fijación de un régimen mas amplio en tanto no se acredite su conveniencia para la menor, dado que la satisfacción de su interés ha de ser la guia de las resoluciones judiciales en este punto, teniendo en cuenta que el Ministerio Fiscal y la progenitora se opusieron al recurso, debiendo desestimarse el recurso de apelación.



SEGUNDO.-En materia de costas, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede su imposición ninguna de las partes.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Argimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Torrent en fecha 22 de junio de 2012 en autos sobre medidas respecto a hijos extramatrimoniales nº 23/12, confirmando íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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