Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 424/2013 de 12 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Núm. Cendoj: 46250370102013100553


Encabezamiento


ROLLO Nº 000424/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.585-13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a doce de septiembre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000761/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante , Anibal representado por el Procurador D/Dª. BEGOÑA MOLLA SANCHIS y defendido por el Letrado y de otra como demandada, Luisa , representada por el Procurador D y defendido por el Letrado D/Dª . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL110731/12

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 4-12-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador BEGOÑA MOLLA SANCHIS en nombre y representación de Anibal contra Luisa , acordándose la reducción de la pensión alimentícia a cargo de D. Anibal en favor de su hijo en la cuantía de 180 euros al mes, a abonar a la Sra. Luisa de la misma forma que se ha venido realizando desde el divorcio. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante D. Anibal se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-9- 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 4 de diciembre de 2.012, que estimó parcialmente la demanda formalizada por el recurrente para que se redujera el importe de la pensión de alimentos que debe pagar para su hijo, que tiene 20 años de edad, en virtud de la sentencia de divorcio de 17 de noviembre de 2.000 , que mantuvo la obligación para el pactar de pagar 30.000 pesetas al mes actualizables establecida por la sentencia de separación de 3 de marzo de 1.998 .

Para decidir si procede reducir aún más el importe de la obligación de alimentos del demandante, de acuerdo con el artículo 91 del Código Civil , no puede desconocerse en primer lugar que el hijo padece una minusvalía del 75%, como resulta de los documentos que figura en los folios 74 y siguientes, lo que hace suponer a la Sala que requerirá recursos importantes para su cuidado y mantenimiento; por otro lado, la cuantía fijada por la sentencia recurrida, 180 euros al mes, se puede entender que es la mínima necesaria para asegurar las necesidades básicas del hijo, sin que el hecho de que la demandada esté en rebeldía se oponga a esta consideración a la vista de que actúa en interés de un hijo que, aunque mayor de edad, padece una severa minusvalía que según va a llevarle a pedir su incapacidad (folio 72), que a día de hoy ha sido ya acordada por el Juzgado de 1ª Instancia número 13 de Valencia, y motivó la intervención del Ministerio Fiscal, que, aunque pidió en la vista la reducción de la pensión de alimentos a 150 euros, ha interesado la confirmación de la sentencia que fijó la cuantía de la contribución alimenticia del actor en 180 euros al mes (folio 139). Está justificada materialmente en este caso la excepción al principio dispositivo, como resulta de la jurisprudencia constitucional ( sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2.001 ). Debe por ello confirmarse la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 4 de diciembre de 2.012.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignadopor la parte apelante para recurrir, se declara su pérdida Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.