Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 513/2013 de 21 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Núm. Cendoj: 46250370102013100613


Encabezamiento


ROLLO Nº 000513/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.679/2013

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000677/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una como parte demandante- apelante, Plácido representado por el Procurador D/Dª. FRANCISCO VERDET CLIMENT y defendido por el Letrado MARIA AMPARO FERRIOL MARI y de otra como parte demandada-apelada, en situación de rebeldía,, Aurelia , representada por el Procurador D y defendido por el Letrado D/Dª . Y siendo parte el Ministerio Fiscal (NGF 198176/12).

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha treinta de enero de dos mil trece, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Desestimar la demandainterpuesta por don Plácido contra doña Aurelia , no habiendo lugar a la modificación de la Sentencia de divorcio de 22 de marzo de 2012 .

No se hace imposición de costas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21 de octubre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto no ha estimado su pretensión de reducir a 70 euros la pensión alimenticia que de común acuerdo fijaron las partes y recogió la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012 para contribuir a los alimentos de su hija Martina, nacida, el NUM000 de 2006.



SEGUNDO.- El recurso es improsperable, tal y como razona la sentencia de instancia existe un mínimo vital que oscila entre los 150 euros y los 180 euros que se establece a todo progenitor por el solo hecho de haber tenido a su hijo como contribución mínima a unos alimentos que exige su dignidad como persona y para lo cual a los padres les es exigible el deber máximo de diligencia en orden a satisfacer las necesidades de los hijos, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo. No puede reducirse ese umbral, por lo que procede la desestimación del recurso.



TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Plácido , contra la Sentencia de 30 de enero de 2013 dictada en los autos de Modificación de Medidas 677/2012, del Juzgado de Primera Instancia 2 de Moncada .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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