Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 572/2013 de 21 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Núm. Cendoj: 46250370102013100617


Encabezamiento


ROLLO Nº 000572/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 683/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000748/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante, Luis Francisco representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA TATAY VALERO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO DE RAMON FARINOS y de otra como demandada, Olga , representada por la Procuradora Dª AURELIA PERALTA SANROSENDO y defendida por el Letrado D. JOAQUIN J. CABRERA FERRIOLS. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, en fecha 25-2-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Maria Tatay Valero en nombre y representación de D. Luis Francisco contra Dña. Olga representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurelia Peralta Sanrosendo; debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la modificación de las medidas definitivas decretadas en la sentencia dictada el 1 de octubre de 2010 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo seguidos ante este Juzgado nº 53/2010 en los siguientes extremos.1.- Se declara extinguida la pensión de alimentos para la hija mayor de edad Bibiana que el padre debía abonar a la madre en cuantía de 200 euros mensuales.- Se establece pensión de alimentos a cargo de la madre, Olga , con respecto a la hija mayor de edad Bibiana , en cuantía de SESENTA EUROS mensuales (60 euros)dicha pensión deberá ser abonada en la cuenta que la hija mayor designe a tal fin en los cinco primeros días del mes y experimentara los incrementos anuales del IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadistica..2.- Se establece en la cuantía de CIENTO OCHENTA EUROS mensuales (180 euros)la pensión por alimentos que el Sr. Luis Francisco debe abonar a sus hijos menores Ana y Alfredo, dicha pensión se abonará en los cinco primeros días de cada mes y se incrementara anualmente con las variaciones del IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadistica.3.- Se establece en la cuantía de CIENTO VEINTICINCO EUROS mensuales la pensión compensatoria que el Sr. Luis Francisco debe abonar a la Sra. Olga .-Sin expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mislata el día 25 de febrero de 2.013, que estimó parcialmente la demanda formalizada por el recurrente, estableció la obligación a cargo del actor de pagar la suma de 180 euros al mes para sus dos hijos, de 18 y 17 años de edad, que residen el mismo tiempo con ambos progenitores, y fijó a cargo de la demandada la obligación de pagar 60 euros al mes para la hija de 22 años, que reside con el demandante.

Para determinar la suma que debe pagar el demandado para sus dos hijos de 18 y 17 años de edad, que continúan residiendo con ambos progenitores por semanas, tal como los litigantes pactaron en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 1 de octubre de 2.010 , al amparo del artículo 7 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, y 93 del Código Civil , se tiene en cuenta que el demandante es médico, trabaja en una clínica privada de la que dice no percibir nada pues las cantidades ingresadas se reinvierten en la sociedad, como certifica el documento del folio 129, y que trabaja también al servicio de la Agencia Valenciana de Salud, de la que percibe sumas que van desde los 1.537, 64 euros del mes de marzo de 2.012 a los 3.028, 15 euros del mes de abril del mismo año (folios 135 y siguientes). Por su parte, la demandada trabaja para la sociedad 'Ramón Lozano, S.L.', de la que posee el 8% del capital social, y que le pagó en el mes de enero del corriente año 2.013 la suma de 1.598, 39 euros brutos (folio 95, tomo II). A la vista de estos datos, la suma fijada a cargo del actor para cada uno de sus hijos, en régimen de custodia compartida cuando los dos eran menores de edad, responde al criterio de proporcionalidad que inspira el artículo 7-2 de la ley autonómica citada y 93 y 142 y siguientes del Código Civil .

Para fijar la suma que debe pagar la demandada en concepto de alimentos para la hija de 22 años de edad, que vive con su padre, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que la hija cursa estudios de medicina en la Universidad Católica, por lo que abona cantidades que están alrededor de los 650 euros al mes en 10 mensualidades, (folio 240), una vez deducidos los descuentos por el disfrute de una beca y por ser familia numerosa; la hija percibe 600 euros al mes por cuidar a su abuela. A la vista de estos elementos de juicio, teniendo en consideración las percepciones de la demandada, procede establecer una pensión de alimentos de 180 euros al mes, habida cuenta de que aunque con las percepciones actuales de la hija casi se cubre el coste de sus estudios, tiene necesidades de otro orden (alimentación, vestido, ocio, transporte....), que deben ser cubiertas con la aportación de los progenitores, del actor con su asistencia y apoyo diarios, y de la demandada mediante al pago de la pensión de alimentos.

No procede hacer ningún pronunciamiento sobre la pensión compensatoria, porque habiéndose establecido en el convenio regulador del divorcio hasta el mes de junio de 2.013, la pensión se ha extinguido ya.



SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mislata el día 25 de febrero de 2.013.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la demandada debe pagar la suma de 180 euros al mes en concepto de alimentos para su hija Bibiana , con las mismas actualizaciones fijadas en la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Quinto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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