Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 614/2013 de 28 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Núm. Cendoj: 46250370102013100695


Encabezamiento


ROLLO Nº 000614/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.699-13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

CARLOS ESPARZA OLCINA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001332/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Cecilio representado por la Procuradora Dª. MARTA ALEIXANDRE BAEZA y defendido por el Letrado D. TOMAS ROIG RICOA y de otra como demandada- apelada, Ángela , representada por la Procuradora Dª MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y defendido por el Letrada Dª MARIA DEL CAMINO SIMBOR ORTEGA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL 203607/12

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 5-3-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Cecilio representado por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ, contra Dª Ángela representada por la Procurador Dª MARIA RAMIREZ VAZQUEZ dictada en los autos principales de MEDIDAS DE HIJO NO MATRIMONIALES nº 977/10 y seguidos en este Juzgado, ACUERDO: -El mantenimiento de la pensión alimenticia vigente a cargo de D. Cecilio ,en favor de su hijo Jacobo . Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes. LLEVESE TESTIMONIO DE LA PRESENTE PARA SU UNION A LOS AUTOS de MEDIDAS DE HIJO NO MATRIMONIALES nº 977/10'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante D. Cecilio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23-10-2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda origen del procedimiento el actor pretendía que se redujese la pensión de alimentos que debía abonar para el hijo comun de los litigantes, nacido el día NUM000 .2003, pensión que había sido establecida en convenio regulador que había aprobado la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2011 en procedimiento de medidas respecto a hijo en cuantía de 270 ? mensuales. Solicitaba que se redujese a 50 ? mensuales y la razón alegada era la modificación sustancial de las circunstancias económicas del demandante dado que trabajaba y percibía un salario de unos 1000 ? mensuales cuando se había firmado el convenio regulador, habiendo sido despedido el 31 de octubre de 2011 y había pasado de cobrar prestación de desempleo y después subsidio de 420 ? mensuales.

La sentencia desestimó la demanda, considerando no acreditados los ingresos que tenía el demandante cuando se había fijado la pensión y ser reciente la situación, decisión que es recurrida por el demandante, que reitera la pretensión inicial de pensión de 50 ? mensuales o, subsidiariamente, la que cubre el mínimo vital.

Ha quedado acreditado que, al dictarse la sentencia de medidas que estableció la pensión, el actor estaba trabajando y perdió el empleo, lo que dio lugar al reconocimiento de la prestación con efectos de 1.11.2011, teniendo 806 días cotizados, siendo la base reguladora de 71,28 ?, es decir, que percibía un salario mensual bruto de unos 2000 ? mensuales con prorrata de pagas extraordinarias y había venido trabajando durante un periodo de tiempo considerable. Tras percibir la prestación contributiva por el periodo reconocido (hasta el 30.6.2012), cuya cuantía inicial fue de 1.242 ? mensuales, ha pasado a percibir subsidio por desempleo en cuantía de 420 ? mensuales. Todo ello resulta de las resoluciones sobre prestaciones que constan en autos. De lo anterior resulta que el demandante permanece ya un tiempo considerable en desempleo y que sus ingresos se han reducido de forma muy significativa, habiéndose alterado las circunstancias económicas que concurrían al fijar la pensión, lo que debe llevar a reducir la cuantía de esta a la que viene considerándose que cubre el mínimo vital, acorde con los actuales ingresos del progenitor, sin que pueda establecerse cantidad inferior a ésta, y con efectos desde la fecha de la sentencia de primera instancia que debió reducir la cuantía.



SEGUNDO.-En materia de costas procesales, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cecilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 5 de marzo de 2012, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 1332/12 , fijando como pensión de alimentos a cargo del demandante la de 170 ? mensuales en lugar de la establecida en el convenio regulador con efectos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, manteniendo el resto de las disposiciones contenidas en dicho convenio, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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