Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 712/2013 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Núm. Cendoj: 46250370102013100709


Encabezamiento


ROLLO Nº 000712/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 714/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 000201/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Carmen representada por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y defendida por el Letrado D. VICENTE PEÑALVER MORAL y de otra como demandado, Oscar , representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS MARTINEZ REDONDO y defendida por el Letrado D. ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 19-1-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que dando lugar a la solicitud de medidas definitivas instada en el presente procedimiento por el Procurador Sr. MARTINEZ VALLS,en nombre de Dª. Carmen , contra D. Oscar , debo aprobar y apruebo como medidas las siguientes:1.- La guarda y custodia de las menores, Luisa y Santiaga se atribuye a la madre, Dª Carmen , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre y en relación con sus dos hijas:Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00 horas.Los contactos intersemanales se llevarán a cabo dentro de los criterios de la mas absoluta flexibilidad, pudiendo ser cualquier día de la semana, si bien, en caso de discrepancia serán los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. No obstante, cuando al padre por motivos laborales no le sea posible recoger a las menores dicho día, lo comunicará siempre con al menos 24 horas de antelación.Los puentes serán unidos al fin de semana del progenitor en cuya compañía se encuentren las menores.La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa- Pascua y verano, correspondiendo en caso de discrepancia, la primera mitad de las mismas, los años impares a la madre y los años pares al padre. En los periodos vacacionales que las menores acudan a campamentos, estudios en el extranjero, u otras similares, este periodo no computará a efectos de reparto de vacaciones, debiendo distribuirse el periodo vacacional restante por mitad entre los progenitores de conformidad con lo aquí reseñado.3.- Como pensión alimenticia para las hijas Luisa y Santiaga se fija la cantidad de 800 euros (400 euros por cada una de las menores), pagaderos por parte del padre en la cuenta bancaria que sea designada por la madre (Rural Caja NUM000 ) dentro de los 5 primeros días de cada mes. Esta cantidad se revisará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. En cuanto a otros gastos las partes acuerdan que el colegio actual de las niñas y las actividades extraescolares que de común acuerdo decidan los padres, quedan excluidos del concepto de alimentos y se atenderán y asumirán íntegramente por el Sr. Oscar . El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será atendido hasta su venta por el Sr. Oscar renunciando al resarcimiento de lo pagado hasta dicha venta. Los gastos extraordinarios necesarios de las niñas, serán satisfechos íntegramente por el Sr. Oscar , entendiéndose por estos los médicos no cubiertos por la seguridad social, y en cuanto a los convenientes y prescindibles, se estará al consentimiento de ambos progenitores para la realización de dicho gasto por mitad, y si o hay consentimiento serán de cargo del progenitor que insista en su realización.4.-Se atribuye a la Sra. Carmen y sus hijas el uso y disfrute del que fue domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM001 de Godella, limitando temporalmente hasta que las hijas menores alcancen la mayoría de edad legalmente establecida.Todo ello sin imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Paterna el día 19 de enero de 2.013, que asignó a la demandante la guarda de los dos hijos, le asignó el uso de la vivienda familiar hasta la mayor edad de los hijos, y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 400 euros al mes para cada uno de los dos hijos en concepto de alimentos.

Tal como declaró esta sección entre otras, en su sentencia de 3 de septiembre de 2.007 (número 544-07), una pretensión como la que plantea la actora, consistente en el pago de 100.000 euros en concepto de compensación por aplicación analógica del artículo 1.438 del Código Civil no puede tramitarse dentro del cauce de un juicio especial del artículo 748-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque esa petición no está entre las que prevé ese precepto como propias del procedimiento, de modo que, la Sala acuerda desestimar por esta razón procesal el recurso de apelación de la demandante, lo que implica la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Paterna el día 19 de enero de 2.013.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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