Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 346/2013 de 20 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Núm. Cendoj: 46250370112013100287
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2013-0002583
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 346/2013- S -
Dimana del Juicio Verbal Nº 001555/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA
Apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
ABOGADO DEL ESTADO
Apelado: D Efrain , CONSATRUC CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L. y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador.- Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y D. JAVIER ROLDAN GARCIA.
SENTENCIA Nº 295/2013
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a veinte de junio de dos mil trece
Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 001555/2011, promovidos por D Efrain contra CONSATRUC CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS sobre 'Acción de reclamación de Cantidad ', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, contra D Efrain , CONSATRUC CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y D JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. BORJA MORATA SANCHEZ-TARAZAGA y D JORGE E. TEROL CASTERA.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, en fecha 9.7.2012 en el Juicio Verbal - 001555/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dña. Ana Pons Font en nombre y representación de D. Efrain debiendo condenar y condenando a Consatruc Construcciones y Promociones S.L. y al Consorcio de Compensación de Seguros al pago como responsables civiles solidarios de los daños causados en el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-YFD el día 17 de marzo de 2010, de la cantidad de 1.207,41 euros y al pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en el 50%, sobre la cantidad principal a contar desde el día 17 de marzo de 2010, sin que a partir del 17 de marzo de 2012 pueda ser inferior al 20%. Debiendo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Dña. Ana Pons Font en nombre y representación de D. Efrain contra la aseguradora Allianz S.A. a la que se absuelve de todos los pedimentos deudcidos de contrario. Debiendo condenar y condenando a los vencidos en juicio, Consatruc Construcciones y Promociones S.L. y el Consorcio de Compensación de Seguros al pago de las costas causadas en esta instancia. Respecto de la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros S.A. no se hace expresa imposición de costas declarándose éstas de oficio debiendo cada parte asumir las propias y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes, así como que no es susceptible de recurso. Líbrese certificación de la presente sentencia para su unión a autos, con incorporación de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D Efrain , CONSATRUC CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día veinte de junio de dos mil trece .
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
No se valoran los de la Sentencia recurrida por los que a continuación se indican.PRIMERO.- La Sentencia fue dictada por la reclamación económica formulada por los daños percibidos por el vehículo del actor, cuando estaba estacionado, por el vehículo de la demandada en la suma de 1.207,41 ?, estimando parcialmente la demanda. Y frente a ella, se alzó la representación del Consorcio de Compensación de seguros formulando recurso de apelación. El demandante, al oponerse al recurso alegó en primer lugar su inamisibilidad por razón de la cuantía del procedimiento.
Debiendo examinarse en primer lugar esta cuestión, pues el presupuesto de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los efectos obstativos que la ausencia de los requisitos de procedibilidad del mismo acarrearía, haciendo irrelevante cualquier otro pronunciamiento. Y considerando que el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la redacción otorgada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, expresamente excluye del recurso de apelación a las Sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, como acontece en el presente supuesto, (1207,41 ?) y que tal precepto es aplicable a la presente instancia, conforme a la Disposición transitoria única de la propia Ley, al haberse dictado la Sentencia el 9 de julio de 2012 , por lo que procede declarar que el recurso interpuesto contra esa resolución es inadmisible. Criterio ya recogido en esa sentencia en la que el Juez a quo estableció 'que no era susceptible de recurso', a pesar del que el Sr. Secretario admitió el interpuesto por el Consorcio por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2012 .
Consecuentemente, como tiene declarado esta Sala, la indebida admisión del recurso de apelación interpuesto, da lugar a la desestimación del mismo, con independencia del acierto o desacierto de la Sentencia dictada, ya que, conforme a reiterada jurisprudencia, las causas de inadmisión de un recurso lo son también de desestimación del mismo.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante el pago de las costas causadas ante esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado de Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sentencia numero 125/2012 de 9 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia en el Juicio verbal seguido por el numero 1555/2011 .
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.- Imponer al apelante las costas devengadas ante esta alzada que traen causa del recurso interpuesto.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno por razón de la cuantía y ante la carencia de interés casacional a tenor del Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
