Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 725/2012 de 21 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370112013100291
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0004347
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 725/2012- R -
Dimana del Juicio Verbal Nº 404/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA
Apelante: Arturo .
Procurador.- D./Dña. ROCIO CALATAYUD BARONA.
Apelado: D. Florian .
Procurador.- D./Dña. .
SENTENCIA Nº 299/2013
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D./DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
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En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil trece
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 404/2011, promovidos por D. Arturo contra D. Florian sobre 'reclamación de cantidad ', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Arturo , representado por el Procurador Dña. ROCIO CALATAYUD BARONA y asistido del Letrado Dª. ENCARNA LERMA GARCIA , contra D. Florian , en situación de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 4-noviembre-11 en el Juicio Verbal 404/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Arturo contra DON Florian , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado, a que, tan pronto sea firme la presente resolución, abone a la parte actora, o persona que le represente, la cantidad de CUATROCIENTOS TRES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO ( 403?77 euros ), que efectivamente le son adeudados, con más los intereses legales procedentes. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Arturo , y emplazadas las demás partes por término de 10 días y admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 8-mayo-13.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes:PRIMERO.- Se recurre la Sentencia dictada por el Organo 'a quo', estimatoria parcial de la demanda formulada, alegando, en síntesis, que las partes firmaron el contrato de arrendamiento el 1º de octubre de 2010, devolviendo las llaves y dejando en deber la renta correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2010, por, en junto, 2.700 euros, así como gastos derivados del consumo de agua.
SEGUNDO.- Y procede la estimación parcial del recurso interpuesto, considerando que, como bien alega el recurrente, no se le puede exigir la prueba del hecho negativo del no pago, por lo que habiéndose marchado el demandado de la vivienda en Navidades, procede se le condene al abono de las rentas reclamadas, así como los gastos del agua.
TERCERO.- Y procede la estimación parcial del recurso formulado. Acreditado que ha sido que el demandado ocupó la vivienda en virtud de la relación contractual datada del 1º de octubre de 2010, devengándose, pues, las rentas desde tal mes y hasta diciembre de 2010 (testifical practicada), la prueba del pago gravita sobre la parte demandada, al no poder exigírsele al actor la prueba del hecho negativo del no pago, máxime cuando las partes convienen el lugar de pago en el propio domicilio de la parte demandada. Ahora bien, del propio contrato resulta que el demandado abonó dos meses de fianza, sin que alegue el actor que le haya dado a la misma destino legal, esto es, la existencia de daños y perjuicio a reparar con la cantidad entregada como fianza arrendaticia, por lo que procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.195 y siguientes del Código civil ). En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso formulado, condenando a la parte demandada al abono en concepto de rentas la cantidad de 2.700 euros a compensar con los 1.800 euros recibidos, esto es, al abono al demandante de 1.303,77 euros, (900 euros más los 403,77 euros a los que condena la Sentencia por el IBI devengado). Y todo ello al compartir la Sala la apreciación del Juez de Primera Instancia en torno a la falta de acreditación del consumo de agua por parte del demandado.
CUARTO.- Y, finalmente, y en lo que a las costas devengadas ante esta instancia afecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento en orden a ellas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Calatayud Barona, en nombre y representación de don Arturo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Valencia el 4 de noviembre de 2011 en el Juicio verbal 404/11.
SEGUNDO.- Revocar en parte dicha resolución en el sentido de elevar la cantidad líquida a cuyo pago condena a 1.303,77 euros
TERCERO.- Y no hacer especial declaración en orden al pago de las costas devengadas en esta alzada.
CUARTO.- Devuélvase en su totalidad el depósito en su día constituido.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no podrán interponer recurso alguno, conforme a los criterios orientadores para la unificación de las prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011.
Así por ésta, mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase y sendos testimonios al Rollo de su razón y al procedimiento de que trae causa, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
