Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

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18/11/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 759/2012 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370112013100310


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0004572

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000759/2012- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000720/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE XATIVA

Apelante: APRI XATIVA SL.

Procurador.- D. JOSE JUAN AMOROS GARCIA.

Apelado: Dª Concepción Y D. Adriano .

Procurador.- Dña. Mª. PILAR TORREGROSA MEDINA.

SENTENCIA Nº 319/2013

==============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 720/2011, promovidos por Dª Concepción y D. Adriano contra APRI XATIVA SL sobre 'Cumplimiento de Contrato de compraventa de participaciones sociales', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por APRI XATIVA SL, representado por el Procurador D. JOSE JUAN AMOROS GARCIA y asistido del Letrado D. RAMON FRANCISCO SOLER VALLS contra Dª Concepción Y D. Adriano , representado por el Procurador Dña. Mª. PILAR TORREGROSA MEDINA y asistido del Letrado Dña. ANA EVA VILA LLACER.

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE XATIVA, en fecha 4 de junio de 2012 en el Juicio Ordinario 720/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Torregrosa Medina, en nombre y representación de Adriano y Concepción , contra la mercantil A-PRI XÀTIVA, S.L., sobre acción de reclamación de cantidad; debo condenar y condeno a referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de APRI XATIVA SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Concepción y D. Adriano . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de junio de 2013.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:
PRIMERO.- La Sentencia dictada estima la demanda formulada en reclamación de la sanción convenida por las partes para el caso de que la demandada no cambiara su denominación social en un plazo determinado. Y frente a ella se alza el demandado alegando, en síntesis, que si no ha procedido a cambiar el nombre de la sociedad y se ha quedado inactiva lo ha sido porque los demandantes no le transmitieron las participaciones sociales que titulaban, pues ocultaron que habían liquidado su sociedad de gananciales y se las había adjudicado todas el actor don Adriano , por lo que la codemandante, doña Concepción , sigue siendo dueña de 603 participaciones, a pesar de haber cobrado el precio, y, por tanto, los actores no pueden pedir el cumplimiento cuando ellos no han cumplido debidamente con lo que les incumbe.



SEGUNDO.- Y el recurso no puede prosperar. Los hoy demandantes y don Gaspar y doña Socorro , que no son parte en el presente litigio por no haber sido traídos al proceso, manifestando éstos hallarse casados en régimen de gananciales, celebran el 25 de enero de 2010, ante Fedatario público, contrato de cesión de participaciones sociales en virtud del cual estos últimos venden a los demandantes las que titulan en la Sociedad, concretamente doña Concepción 603 participaciones y don Gaspar otras 603 por precio cierto (a los folios 32 a 34), habiendo quedado acreditado que el 24 de abril de 2009 los dichos señores habían otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de separación de bienes y adjudicándose el marido la totalidad de las participaciones sociales dichas. Ahora bien, dicho contrato de compraventa o de cesión de participaciones, con las aclaraciones que más tarde especificarían en documento privado (al folio 35), conforme a lo establecido en el artículo 1.257 y 1.445 del Código civil , sólo produce efecto entre los que fueron parte, esto es, entre los demandantes y los cedentes de las participaciones, que no son parte en el presente litigio. Y la que sí es parte en el presente pleito es la Sociedad cuyas participaciones son objeto de cesión y cuyo administrador único (don Gaspar , conforme al nombramiento recaído el propio día y ante el mismo Notario --folios 30 y 31) suscribe el documento privado que se firmó a continuación en nombre propio y en el de la Sociedad, y en el que, tras referirse a las escrituras anteriormente otorgadas, aclaran el precio de las participaciones y se obliga su administrador en nombre de la Sociedad, entre otros extremos, a cambiar su denominación social en el plazo de 18 meses a contar desde la fecha y conviniendo que 'el incumplimiento de este último pacto, si llegara a producirse, obligará a la Entidad 'A- PRI, S.L.', y en particular a su administrador único, don Gaspar , a indemnizar a don Adriano en la cantidad de 7.000 euros'. Y ha resultado probado que la Sociedad se sigue identificando con tal nombre por lo que la cláusula penal cobra todos sus efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.152 y 1.153 del Código civil . Y todo ello, sin perjuicio, en su caso, de las acciones que a los demandados pudieran asistir frente a los cedentes de las participaciones a ejercitar en el procedimiento que corresponda, si a su derecho conviene.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Amorós García, en nombre y representación de 'A-PRI XATIVA, S.L.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Xativa el 4 de junio de 2012 , en el Juicio ordinario 720/11.



SEGUNDO.- Confirmar íntegramente dicha resolución.



TERCERO.- E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo 477. 2 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y recurso extraordinario por infracción procesal, a deducir este último únicamente acumulado con el anterior, conforme a los criterios orientadores para unificación de prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011, a interponer en único escrito ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días desde su notificación. Y, en su caso, de la necesidad de constitución de depósito o de prestación de tasa para recurrir, así como de la forma de prestarlos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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