Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 87/2013 de 09 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Núm. Cendoj: 46250370112013100361


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0000606

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 87/2013- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000465/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL

Apelante: PLASTICOS HIDROSOLUBLES S.L..

Procurador.- D. VICENTE CLAVIJO GIL.

Apelado: UNION FENOSA COMERCIAL S.L..

Procurador.- Dña. ELENA MEDINA CUADROS.

SENTENCIA Nº 401/2013

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MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

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En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil trece.

Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 465/2012, promovidos por UNION FENOSA COMERCIAL S.L. contra PLASTICOS HIDROSOLUBLES S.L. sobre 'reclamación de cantidad', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PLASTICOS HIDROSOLUBLES S.L., representado por el Procurador D. VICENTE CLAVIJO GIL y asistido del Letrado Dña. EMMA RAMON BAUTISTA contra UNION FENOSA COMERCIAL S.L., representado por el Procurador Dña. ELENA MEDINA CUADROS y asistido del Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALERA.

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, en fecha 16 de octubre de 2012 en el Juicio Verbal 465/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: ESTIMO la demanda formulada por UNION FENOSA COMERCIAL, representado por el Procurador D. Elena Medina Cuadros, contra PLASTICOS HIDROSOLUBLES, S.L., representada por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil, y en consecuencia, 1.- CONDENO a PLASTICOS HIDROSOLUBLES, S.L., a abonar a UNION FENOSA COMERCIAL la cantidad de 5.019,64 euros (cinco mil diecinueve euros con sesenta y cuatro céntimos) más el interés legal de dicha suma desde el 21 de diciembre de 2011. 2.-.CONDENO ASIMISMO a la expresada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PLASTICOS HIDROSOLUBLES S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de UNION FENOSA COMERCIAL S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 9 de septiembre de 2013.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente.


PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en la instancia, íntegramente estimatoria de la solicitud de juicio monitorio planteada por la mercantil 'Unión Fenosa Comercial, S.L.' contra la empresa 'Plásticos Hidrosolubles, S.L.' en reclamación de cinco mil diecinueve euros con sesenta y cuatro céntimos (5.019'64 ?) por el suministro de electricidad consumido por la demandada entre el 24 de junio de 2009 y el 23 de julio de 2009, según factura nº 03090710084496, emitida el 27 de julio de 2009 con vencimiento de 21 de agosto de 2009, que resultó impagada por la demandada, se alzó ésta en apelación incidiendo fundamentalmente en que, impugnada por ella la referida factura porque la lectura era incorrecta, dado que no se correspondía con el suministro eléctrico real puesto que el periodo facturado correspondía a la segunda quincena de julio y a la primera de agosto, es decir, a pleno periodo estival y vacacional, en que la empresa reducía su actividad, y porque la cantidad facturada era muy superior a los consumos medios, tenía que haber sido la parte actora la que acreditara la certeza de su reclamación, con lo que a la sentencia recurrida había que reprocharle haber incurrido en una erronea valoración de la prueba. Pero las razones impugnatorias deducidas al respecto por la parte demandada-apelante no pueden conducir al éxito del recurso. Primeramente, porque dado el contradictorio procesal que se produce en el juicio monitorio, de forma que es el deudor requerido quien sufre la carga de oponerse a la reclamación del acreedor y de acreditar los motivos de oposición que hubiera alegado, lo cierto es que en el presente caso la parte demandada no ha intentado practicar prueba alguna que pudiera demostrar la oposición que había formulado a la reclamación practicada de contrario. Y de otra parte, porque los argumentos esgrimidos por la parte demandada-recurrente para intentar apoyar el que la factura no se correspondía a consumos reales, se nos antojan inciertos: de un lado, porque el periodo facturado no se corresponde a la segunda quincena de julio y a la primera quincena de agosto, como se intentó hacer creer, ya que aquél comprende, según la factura del 24 de junio al 23 de julio de 2009, de ahí que la fecha de emisión de la factura sea el 27 de julio de 2009, con lo que se desvirtúa que la factura en cuestión corresponda a un periodo vacacional, de actividad reducida en la empresa demandada, que pudiera justificar un exceso de facturación; y de otro lado, porque comparados los consumos totales de la facturación de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2008 con los de los mismos meses de 2009, no puede decirse que la factura reclamada sea exhorbitante.



SEGUNDO.- La desestimación del recurso lleva consigo que se impongan a la parte apelante las costas de esta alzada ( art. 398 L.E.C .) Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por 'Plasticos Hidrosolubles, S.L.' contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Massamagrell en juicio verbal 465/12.



SEGUNDO.- SE CONFIRMA la citada resolución.



TERCERO.- SE IMPONEN a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla y la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, a tenor de la Ley 10/12 de 20 de Noviembre.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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