Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 235/2013 de 24 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRAGUT PEREZ, MARIA EUGENIA

Núm. Cendoj: 46250370062013100184


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 235/2.013

Procedimiento Ordinario nº 1.315/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia

SENTENCIA Nº 283

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DON VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2.012 que ha recaído en los autos cuya referencia se

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: 'Debo desestimar y desestima integramente la demanda interpuesta por SERNA NIEVA, ANA ISABEL, Procurador Judicial y de Camila , absolviendo a CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL de la Generalitat de València, con la expresa imposicion a la parte demandante, de las costas del juicio.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se dicte sentencia por la que resuelva según su buen criterio acordándose de foma favorable las pretensiones de la demanda y lo demás procedente en derecho.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.



TERCERO.- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 20 de Mayo de 2.013 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.


PRIMERO.- La actora presentó demanda para que se declarase el desbloqueo de las cuentas en las que es cotitular la actora y para que se determine pensión de subsistencia de 300 euros mensuales a favor de la actora y para que se autorizase la intervención quirúrgica que esta precisa y asimismo para que se ordene a la demandada a cumplimentar los pagos de los préstamos de los que son titulares la actora y su madre.

Demandó a la Consellería de Binestar Social por ser esta tutora de su madre Dña. Gregoria , que fue declarada incapaz por sentencia judicial, y a consecuencia de ello, quedaron bloqueadas las cuentas en las que estaba autorizada la actora.

Alegó que necesita una dotación económica de subsistencia por sus carencias económicas y por la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica no adscrita a la Seguridad Social.

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando: 'Si analizamos y resolvemos la primera de las acciones, relativa a la prestación de alimentos, para el éxito de la misma, exige la ley acreditar las necesidades de quien lo solicita y la capacidad de la persona obligada a su prestación, también con arreglo al caudal económico que así lo permita; para por fin, determinar la cantidad adecuada a todo ello, con la ponderación por el Tribunal. Pues bien, la prueba practicada ha puesto de manifiesto por un lado que la demandante percibe una pensión de incapacidad, no contributiva por importe de 486,11 euros como así lo certifica el Director Provincial de la SS, por documento emitido en Alicante, el cinco de Septiembre de 2012, unido a autos; lo que tomando en consideración el actual coste de la vida, resulta claramente insuficiente y dificultoso pues, llegar a fin de mes, claro está, si dichos ingresos fueran la única fuente de ingresos o capital a su favor. Sin embargo, el informe que acompaño el BBVA a requerimiento del Tribunal, de fecha 21 de Mayo de 2012, reproducido posteriormente, aunque con diferentes apuntes, el 11 de Septiembre de 2012, relativo a las cuentas y saldos que presenta la demandante como titular única de cuentas en la entidad, aparecen, entre otras sin saldo o canceladas, sendas imposiciones a plazo fijo con saldo positivo de 39.000 y 28.000 euros respectivamente - c/c NUM000 y c/c NUM001 , y - adelantándonos a la cuestión tercera de las señaladas , un cuenta conjunta con su madre, doña Silvia , la NUM002 con saldo acreedor de 14.166,87 euros.

Las dos primeras, pues, a los efectos de resolución de esta primera cuestión, acreditan sin que aparezca información posterior contradictorio, la existencia de dicho doble saldo a su favor, de forma individual. Y este hecho, en lo que respecta al primer requisito para la procedencia de concesión de pensión de alimentos, la necesidad del alimentista, haría improcedente su concesión con arreglo a lo dispuesto en el art. 142 y ss del Código Civil . Y ello sin perjuicio que , no siendo esta solución definitiva en el sentido de cosa juzgada, pues la situación alimentaria es susceptible por naturaleza de sufrir cambios continuos, pudiera siempre la parte instar en cualquier momento de nuevo su petición.



TERCERO.- La segunda pretensión, relativa a la petición de fondos al objeto de poder recibir una intervención quirurjica para la resolución de la problemativa de incontinencia urinaria, y habiéndose acordado como diligencia final la consulta a la Seguridad Social la inclusión o no de dicha operación en el catálogo de actividades medico-quirurjicas de la operación señalada con resultado que figura en autos, donde se comunica su inclusión en el sistema de Seguridad Social, es obvio que no se precisa necesariamente acudir a la vía privada, pudiendo pues la actora proceder a solicitar la cita correspondiente que pueda derivar en la operación si médicamente es procedente. Debe pues rechazarse esta segunda petición.



CUARTO.- La tercera y ultima cuestión es el desbloqueo de las cuentas participadas por madre e hija . Y efectivamente, ya antes se anticipaba la existencia de una cuenta en la entidad BBVA, con un salvo acreedor certificado en Mayo de 2012, de 14.166,87 euros aunque ciertamente es confusa la información pudiendo entender que saldo acreedor, como se certifica por el BBVA, lo es a favor de los titulares de la cuenta y no de la entidad bancaria.

De otro lado, para mayor claridad en la cuenta referida participada por ambas, madre e hija, la entidad tutora, demandada, Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat de València, certifica en su informe económico acompañado a la contestación a la demanda, y posteriormente ratifico en el acto de la Audiencia Previa, cómo ordeno a BBVA el abono mensual de la parte correspondiente al 50% del prestamo personal en su día suscrito por la tutelada, madre de la actora, Sra. Silvia , cumpliendo así con sus funciones tutelares y sin que mas allá de los haberes administrados, pueda la Conselleria disponer de fondos para otros menesteres - entiéndase en concreto la devolución de prestamos obtenidos también por la demandante y por los que ésta debe reponder cuanto menos por mitades - que la atención de su propia tutelada, y máxime una vez que por esta resolución se acuerde no haber lugar a la prestación de alimentos en los términos manifestados en el fundamento jurídico anterior de esta Sentencia Por todo ello debe ser desestimada en un todo la demanda, al no constar probados o acreditada la concurrencia de hechos que puedan sustentar la pretensión de la actora, en base a los arts. ya citados, 142 y ss como los arts. 233 , 269 , 279 y concordantes mas los arts. de general aplicación en las obligaciones 1.088 y siguientes y 1.254 todos ellos del Código Civil , conjuntamente con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba, que este caso incumbía a la parte demandante y que evidentemente no ha podido concretar de forma suficiente para determinar otra solución distinta a la ya anticipada.' Interpone recurso de apelación la demandante que alega que ha quedado acreditado que percibe únicamente una pensión de incapacidad, no contributiva, por importe de 486,11 euros y que la sentencia emplea como único fundamento para denegar la pretensión la existencia de una cuenta, la NUM002 con un saldo de 14.166,87 euros, pero cuya titularidad no es de la demandante y su madre sino de D. Jesús Luis .



SEGUNDO.- La sentencia apelada no se basa únicamente en la existencia de esa cuenta, ni es el argumento esencial de la sentencia para denegar la pretensión, pues para estimar que no concurre el esencial requisito de la necesidad por parte del alimentista se ha basado en el documento que remitió al Juzgado el BBVA el día 21 de mayo de 2.012 (folios 66 y ss) en el que consta que la demandante es titular de dos imposiciones a plazo fijo con saldos de 39.000 y 28.000 euros respectivamente. Como la existencia de estas imposiciones y su saldo no ha quedado desvirtuada, no podemos sino confirmar lo dicho en la sentencia apelada, pues la existencia de esa cantidad de dinero a favor de la actora se contradice con la alegada necesidad de alimentos.



TERCERO.- En cuanto a los fondos para la intervención quirúrgica, ha quedado acreditado que, en contra de lo que se afirmaba en la demanda, la intervención quirúrgica que necesita la actora, esta incluida entre los servicios de la Seguridad Social, tal como acredita el documento de la Agencia Valenciana de Salud (Folio 96), sin que la demandante haya acreditado razones de urgencia ni de otro tipo que justifiquen acudir a la sanidad privada, siendo que la carga de la prueba de tales extremos está de su parte, sin que haya aportado informe o documento alguno que lo justifique, siquiera la existencia de demora razonable.

Finalmente, en cuanto al desbloqueo de las cuentas bancarias que pidió en la demanda, no se refirió a ninguna cuenta en concreto y en fase de prueba en la Audiencia Previa, solo pidió que se oficiase al BBVA, con el resultado que consta en autos, y solo ahora, al interponer el recurso ha aportado documentos relativos a una cuenta de Bankia y cuyo desbloqueo es el que ahora, de forma extemporánea solicita, por ello, la sentencia no es incongruente, pues no hace mención a esa cuenta porque tampoco la actora se refirió de forma expresa a ella en su demanda ni aportó prueba alguna de su existencia y situación y saldo, por lo que en esta alzada no podemos emitir pronunciamiento alguno al respecto.



CUARTO.- Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado y conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

Conforme a la DA decimoquinta de la LOPJ , decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por Dña. Camila .

Confirmamos la sentencia impugnada.

3. Imponemos al apelante las costas de este recurso.

4. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme y frente a ella cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos y firmamos.

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