Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 294/2012 de 10 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370062013100323
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION 294-2012
SENTENCIA Nº 255
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega LLorca
MAGISTRADOS
Doña María Mestre Ramos
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a diez de mayo del año dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el RECURSO DE REVISION contra el Decreto dictado en fecha de 5 de marzo de 2013 en el rollo de apelación 2012-0294 interpuesto por DOÑA Gabriela Y DOÑA María Esther representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma .
Antecedentes
PRIMERO.- La Parte Dispositiva del Decreto de fecha 5 de marzo de 2013 dice: 'ACUERDO: 1.- Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada el pasado 25 de enero de 2013. Sin imposición de costas.
2.- SE APRUEBA LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en estas actuaciones a instancia de la Procuradora Paloma , en representación de Gabriela Y María Esther que asciende a MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO,de los que 1.213 euros corresponden a los honorarios devengados por el Letrado D. Sebastián y 633,07 euros a los derechos devengados por la Procuradora Dª. Paloma .
Hágase saber a las partes que el importe debe ser consignado en el Juzgado de Primera Instancia en el trámite de ejecución de sentencia, y ENTREGUESE TESTIMONIO de la presente resolución, firme que ésta sea, al Procurador para que su poderdante Gabriela Y María Esther , puedan solicitarla, para resarcirse de los gastos ocasionados por este concepto'.
SEGUNDO.- El Decreto estableció que procedía mantener la tasación de costas practicada por cuanto se ha efectuado por el letrado una doble minutación, cuando sólo hay una parte aunque se trate de dos personas, pues ambas fueron representadas por el mismo procurador y mismo letrado.
TERCERO.- Notificado el Decreto, DOÑA Gabriela Y DOÑA María Esther interpusieron recurso de revisión alegando, en síntesis, que procedía la revisión del Decreto en cuanto la Tasación de Costas no es conforme a la norma por no haberse incluido los honorarios de la defensa.
Por error se presentaron dos minutas y ya se dijo que se estaba conforme con una minuta pero por la cuantía total del procedimiento.
La cuantía es de 24.360 euros y los honorarios no son los calculados de 1.003 euros sino de 2.054 euros.
Procediendo fijar como honorarios 2.054 euros más IVA, resultando la cantidad de 2.485 euros.
CUARTO.- Admitida a trámite el recurso de revisión, se dió traslado a la parte contraria.
QUINTO.- Señalándose para deliberación y fallo el día 8 de mayo de 2013, que se verificó según resultado que consta en el rollo, quedando seguidamente para dictar resolución.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Entrando a conocer del recurso de revisión fundado en la impugnación de la tasación de costas formulada en su momento por la parte recurrente.
Los honorarios de los letrados encuentran apoyo orientativo en las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Valencia, en cuanto al recurso de apelación que se encuentra regulado por las Normas Orientadoras del Colegio en el Capitulo Decimocuarto.
El articulo 86 regulador del recurso de apelación establece: '1. Por la tramitación del recurso de apelación se devengará el 50% de los Honorarios correspondientes a la primera instancia. . . . ' A partir de ello, debemos considerar que es cierto que por el letrado minutante, Sr. Sebastián , se presentaron en su momento dos minutas cada una correspondiente a sus defendidas, beneficiadas por la condena en costas procesales; pero no es menos cierto que, estableciendo la tasación de costas que la cuantía del pleito era de 24.360 euros, lo cierto es que, por la aplicación del artículo 86, el importe de los honorarios del letrado no podían ser 1.003 euros sino que, como se afirma por el recurrente, debe ser la cantidad de 2.054 euros más 431 euros (IVA), resultando el importe de los honorarios el de 2.485 euros.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales, y de conformidad con el art. 246 LEC , no procede hacer expresa condena en costas procesales.
Vistos los preceptos legales aludidos y demás de general y concordante aplicación al caso de autos,
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en nombre de S. M. EL Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español, DECIDE 1º) Estimar el recurso de revisión interpuesto por DOÑA Gabriela Y DOÑA María Esther .2º) Revocar el Decreto de fecha 5 de marzo de 2013, rectificándose la Tasación de Costas practicada en fecha de 25 de enero de 2013 y, en consecuencia, SE FIJA COMO IMPORTE DE LOS HONORARIOS DEL LETRADO DON Sebastián LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS(2485 EUROS).
3º) No se hace expresa condena en costas procesales, procediéndose a devolver el depósito efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección.
Esta resolución es firme.
Así, por ésta nuestra resolución lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
