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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 332/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE
Núm. Cendoj: 46250370062013100386
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 332/2013 SENTENCIA 22 de octubre de 2013
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 332/2013
SENTENCIA nº 444
En la ciudad de Valencia, a 22 de octubre de 2013.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil trece, recaída en el juicio verbal nº 47/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Catarroja (Valencia), sobre reclamación de cantidad por el proyecto de rehabilitación parcial de un edificio.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Humberto , representado por la procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendido por el abogado don José Martínez Galvañ, y como apelado el demandado don Leon , representado por el procurador don Marcos Folch Ruá y defendido por el abogado don Juan Romero Esteve.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Humberto , se presentó demanda de juicio monitorio origen de las presentes actuaciones, contra D. Leon , en reclamación de 4,192?55 euros .Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.»
SEGUNDO.- La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la recurrida y condene a don Leon al pago de 4.121?55 euros en concepto de los honorarios devengados por la elaboración del proyecto básico para la rehabilitación del edificio 'Los Cazadores- Casino de Torrente' más los intereses devengados desde que se efectúa la primera reclamación el 17 de junio de 2010, así como la expresa condena costas.
TERCERO.- La defensa del demandado presentó escrito solicitando resolución por la que con desestimación del recurso, se confirme la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte contraria.
CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 21 de octubre de 2013, en el que tuvo lugar.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando: «
SEGUNDO.- En lo que afecta al núcleo de la pretensión deducida, éste se centra en determinar si el demandado debe satisfacer al actor la suma de 4.192?55 euros, y que se corresponde con el importe de los honorarios del demandante por los trabajos realizados.
... la parte actora no ha probado la realidad de la deuda, esto es, que efectivamente existiera un encargo por el hoy demandado.
... La parte actora en aras de acreditar su versión ha propuesto prueba testifical y documental, sin embargo, no ha logrado su propósito por cuanto los testigos depuestos a su instancia no oyeron el encargo: Sra. Agustina : 'no se si se lo encargaron', Sr. Teodoro : 'yo escuché que se iba a hacer'. Por su parte, el testigo Sr. Hermenegildo , niega la existencia de dicho encargo, y alega que el demandante se ofreció a colaborar y él aceptó, que el demandado le contrató a él con unos honorarios; y que no es cierto que se le encargó al demandante el proyecto básico.
Ninguna controversia suscita que hubo reuniones entre el demandante, el demandado y Don. Hermenegildo , y que se habló de la colaboración entre ambos arquitectos, llegándose a enviar planos por correo. De la documental consistente en la entrevista de 13 de mayo de 2010 y el recorte del periódico de fecha 12 de mayo de 2010, se evidencia esa primera intención de colaboración, pero no acredita el encargo del demandado sino como mucho, una aceptación del acuerdo alcanzado entre el demandante y el Sr. Hermenegildo , que en modo alguno puede afectar al demandado a nivel económico. El testigo manifestó: surgieron discrepancias respecto a la documentación a presentar y se dejó estar. Si atendemos a las fechas: reunión el 30 de abril de 2010, entrevistas en mayo de 2010; hoja de encargo en junio de 2010, se observa que todo tiene lugar en la primera fase, en la que el demandante y el Sr. Hermenegildo discutían el tema del proyecto dentro de una colaboración ajena al encargo de obra efectuado por el Sr. Leon al arquitecto Sr. Hermenegildo . Pero es más, ni siquiera el Sr. Hermenegildo llevó a efecto finalmente la redacción del proyecto sino que le fue encomendado a la Sra. Luz , así se acredita con la testifical y la documental.
Por lo tanto, con independencia de lo que acordaran el Sr. Humberto y el Sr. Hermenegildo , y lo que el demandante llegara o no a realizar en virtud de esa colaboración inicial, lo cierto es que ninguna prueba de la practicada ha acreditado la realización del encargo por parte del demandado, y por ende, la base del petitum del actor, por lo que procede dictar sentencia desestimatoria.»
SEGUNDO.- Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis: PRIMERA.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 818.1 LEC , EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 818.2 LEC , 136 LEC Y 24 CE . PRECLUSIÓN DE LA OPOSICIÓN AL MONITORIO.
La jurisprudencia establece mayoritariamente, que no puede invocarse nuevos motivos de oposición en el juicio verbal que no se alegaran en la oposición monitoria, teniendo por tanto la oposición monitoria carácter preclusivo.
En el presente caso, en el escrito de oposición al monitorio se dice que el encargo profesional se encomendó al arquitecto superior D. Hermenegildo y que 'dicho encargo profesional consistía en la elaboración del proyecto básico y ejecución de rehabilitación del mencionado edificio, el mismo fue elaborado por Sr. Hermenegildo ya dicho arquitecto fue al que se elaboraron los horarios por dicha labor profesional' .
Sin embargo en el acto del juicio verbal se dice por el demandado, que el proyecto básico y ejecución fue elaborado por un arquitecta técnica, Luz (doc. 1) y que fue a ella a quien se le abonó los honorarios por la redacción de dicho proyecto de restauración.
La modificación del motivo de oposición vulnera los arts. 818.1 , 818.2 y 136 LEC , y el derecho de defensa de mi representado.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS.
El 30 de abril de 2010, don Leon se puso en contacto con el Sr. Humberto , interesándose por la actividad que ejercía en la fabricación de elementos de hormigón arquitectónico para la rehabilitación que quería llevar a cabo del edificio de la 'Societats de Caçadors de Torrent'. Esa misma tarde don Leon acudió a las oficinas de mi representado acompañado del arquitecto don Hermenegildo . En esa reunión, mi mandante se ofreció para llevar a cabo la rehabilitación de dicho edificio dado que tenía un conocimiento exhaustivo del mismo por un trabajo que había hecho (documento dos aportado en el acto de la vista). El Sr. Leon también quería que participara en el proyecto el arquitecto Sr. Hermenegildo por una deuda que este tenía con él, el demandado decidió encargar a mi representado el proyecto básico y ejecución acordando que la dirección de la obra y los trámites administrativos los llevaría a cabo el Sr. Hermenegildo . En dicha reunión participó el delineante de mi mandante, el Sr. Teodoro , quien depuso en el acto de juicio como testigo.
El 3 de mayo de 2010, se llevó a cabo la primera reunión de obra en el edificio entre el Sr. Leon , el Sr. Hermenegildo y mi representado.
El 5 de mayo de 2010 mi mandante le entrega al Sr. Leon la primera propuesta para la rehabilitación, en relación con la escalera del edificio, instalación de ascensor y sustitución de la cubierta por un forjado plano para realizar una terraza accesible y pisable (documento uno aportado en el acto de la vista). Dicha propuesta se discute en una reunión en la que participó la secretaria de mi mandante, la Sra. Agustina . Dicha reunión dio lugar a que mi mandante tuviera que rehacer los planos de dicha propuesta y elaborar un anteproyecto el cual fue entregado por la Sra. Agustina al Sr. Hermenegildo al día siguiente, para que lo llevara al Ayuntamiento (documento tres aportado en el acto de la vista).
El 11 de mayo de 2010, se lleva a cabo la visita de obra con los arquitectos municipales de Torrente, los Sres. Efrain y Florentino . Después de dicha visita, la periodista Apolonia del periódico LEVANTE EMV, le hace una entrevista al demandado, al Sr. Hermenegildo y mi mandante (documento uno de nuestra petición monitoria). En dicho artículo se dice que ' Leon ha contratado un equipo de expertos de prestigio al acometer la rehabilitación que se compone del arquitecto de torrente Hermenegildo del arquitecto e industrial de reestructuración Humberto .' El 12 de mayo de 2010, se desplazó una unidad móvil de Levante TV a la obra y se entrevistó al demandado y al Sr. Hermenegildo . Se dice en el minuto uno por la locutora que 'el proyecto lo llevarán a cabo los arquitectos Humberto y Hermenegildo , quienes rehabilitarán la fachada e instalarán un ascensor' (documento tres aportado en el acto de la vista).
El 19 de mayo de 2010, se vuelve a realizar una visita de obra por mi mandante con el demandado y el Sr. Hermenegildo , para que mi representado recabara la última información necesaria para hacer entrega del proyecto básico, y así que el demandado pudiera hacer las gestiones necesarias para la financiación de la obra. Se realiza medición y croquis de la planta baja (documento cuatro aportado en el acto de la vista).
El 24 de mayo de 2010, se envía al Sr. Hermenegildo por correo electrónico el alzado, la planta baja, la planta primera, la planta segunda y la sección, que en ese momento compartía despacho profesional con el Sr. Leon , conforme reconoce el Sr. Hermenegildo en el minuto 52.40 del CD El 7 de junio de 2010, se presenta por la tarde el Sr. Hermenegildo en el despacho de mi representado para repasar los últimos coletazos del proyecto básico, n esa reunión surgieron discrepancias entre mi mandante y el Sr. Hermenegildo , de las que fue testigo el delineante Sr. Teodoro .
El 16 de junio de 2010, mi mandante presenta para visar en el Colegio de Arquitectos el proyecto (documento ocho aportado en el acto de la vista).
El 17 de junio de 2010, el Sr. Humberto envía al Sr. Leon un burofax indicándole el proyecto de básico ya está terminado, así como el importe de sus honorarios (documento dos de nuestra petición monitoria).
El 23 de junio de 2010, se presenta ante el Colegio Territorial Arquitectos de Valencia, una comunicación de encargo profesional, y no una hoja de encargo profesional, entre el demandado y el Sr. Hermenegildo (documento dos del demandado aportado en el acto de la vista). En dicho documento aparece como domicilio profesional para ambas partes el mismo. Dicho documento fue impugnado por esta parte en cuanto su valor probatorio por entender que era un documento hecho 'ad hoc'.
El 22 de julio de 2010, se envía un nuevo burofax al Sr. Leon por la asesoría jurídica del colegio de arquitectos (documento dos de nuestra petición monitoria) y que al no tener respuesta dio lugar a la presentación de dicha petición monitoria por escrito de 16 de septiembre 2010.
TERCERA.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA: EXISTENCIA DEL ENCARGO PROFESIONAL AL SR. Humberto POR PARTE DEL DEMANDADO SR. Leon .
1.- Sobre la inexistencia de hoja de encargo profesional y valoración de la comunicación de encargo profesional aportada de contrario. La hoja de encargo profesional es un trámite administrativo de carácter potestativo, teniendo la misma validez un contrato verbal que un contrato escrito ( artículo 1278 CC ). SSTS de 29 de Noviembre del año 1996 , de 10 de Febrero de 1.989 ; 24 de Octubre de 1.990 ; 15 de Abril y 24 de Julio de 1991 , SAP sección 11, de 24 de Octubre del año 2.005 (número 594/05) rollo de apelación 656/05. Y no siendo obligatoria la elaboración de una hoja de encargo profesional, mucho menos lo es su visado ( STS 27 diciembre 1989 y 5 julio 1994 ). Aporta el demandado en el acto de la vista una hoja de encargo profesional (documento dos), que impugnamos porque se trata de un documento elaborado 'ad hoc'. En el acto de la vista el Sr. Hermenegildo dijo que se correspondía con la hoja de encargo profesional, que fue visado el 23 de junio de 2010 y que se presentó para su visado un par de días antes (min.45 y ss), es decir una semana después de que el 17 de junio de 2010 mi mandante presentará en el colegio el proyecto básico para su visado (documento 11 aportado en el acto de la vista). Y ese mismo día, se le indica por burofax al Sr. Leon , así como los honorarios (documento dos en nuestra petición monitoria).
2.- Sobre la valoración del trabajo realizado por el Sr. Humberto . Es cierto que mi representado elaboró un trabajo de restauración del Casino de Torrente, para la ETSAV (año 2007-2008) (documento 2 aportado en el acto de la vista). Las diferencias existentes entre el trabajo de la escuela y el anteproyecto y el proyecto básico (documentos 1 y 10 aportados en el acto de la vista) en la cubierta, casalicios, escalera, ascensor, plantas del edificio, revelan que el proyecto básico no es un 'copia pega' del trabajo elaborado para la escuela, y desvirtuan las afirmación de la juzgadora de instancia al calificarlo como un trabajo en fase inicial. Si mi representado hubiese sido un simple colaborador del Sr. Hermenegildo , hubiese sido suficiente seguir las instrucciones de éste. SAP de Barcelona, sección 19, de 27 de Enero del año 2.006, rollo 624/05 .
3.- Sobre la valoración de la testifical propuesta por esta parte. La señora Agustina manifiesta 'que se lo encargaran a él no lo escuché', pero sí que dijo que el Sr. Humberto le comentó la existencia de dicho encargo, que éste ya estaba trabajando en el proyecto, que hacía más de un año que no trabajaba con mi representado, que no tenía interés en el resultado del pleito, y que recordaba que el Sr. Leon y el Sr. Hermenegildo acudieron a la oficina y que estuvieron tratando el tema de la rehabilitación del edificio sito en torrente 'Los Cazadores' -El Casino de Torrente -; reconoció el documento tres, como el entregado al Sr. Hermenegildo el 6 de mayo de 2010, que iba firmado por el Sr. Humberto y que se le entregó al Sr. Hermenegildo para que éste lo firmara y lo presentara en el ayuntamiento. El Sr. Teodoro manifestó participar en la redacción de los planos del proyectos, e identificó al Sr. Leon (aunque no recordaba su nombre) con el trabajo que estuvieron realizando; también reconoció al Sr. Hermenegildo como el arquitecto que estuvo presente en la reunión en la que se encomendó el encargo profesional; reconoció el proyecto básico que reclama mi representado como el trabajo que se hizo y aclaró que la dedicación al mismo fue de un mes, que el encargo profesional del señor Humberto era ' hacer los planos', que un trabajo de ese calibre no sería necesario para hacer los prefabricados de hormigón de la fachada. Es cierto que no escuchó directamente que a mi representado se le encargara la elaboración del proyecto básico y el proyecto de ejecución.
4.- Sobre la valoración de la testifical propuesta por la demandada. El Sr. Hermenegildo dijo que el Sr. Leon sólo había acudido una vez a las oficinas de mi mandante, que no elaboró ningún proyecto y que sólo participó en la dirección de obra, que no había cobrado nada porque de ese modo compensaba una deuda económica con el Sr. Leon , que si hubiese fructificado la 'supuesta' colaboración con el Sr. Humberto , ello no hubiese repercutido económicamente con el Sr. Leon porque era una cuestión independiente de este. La Sra. Luz manifestó que el proyecto lo elaboraron entre el Sr. Hermenegildo y ella, y en cuanto a la dirección de obra la Sra. Luz manifestó que fue ella quien empezó a llevarla, pero que luego renunció y la llevó el Sr. Hermenegildo , y que el señor Leon , le abonó todos sus honorarios. Destaca por sus contradicciones dejando la credibilidad de lo expuesto por cada uno de ellos en entredicho. Además del interés que tienen en el resultado del presente procedimiento.
5.- De la prueba documental propuesta por esta parte. Los documentos 1, 2 y 10 acreditan el trabajo realizado por mi representado en la evolución del mismo; en la nota de prensa del miércoles 12 de mayo de 2010, y el reportaje de video que se retransmite por Levante televisión el 13 de mayo de 2010, acreditan que el demandado realizó al apelante el encargo profesional para la elaboración de un proyecto básico y ejecución.
6.- De las coincidencias entre el trabajo elaborado por mi mandante y el proyecto realizado por la Sra. Luz . La Sra. Luz , se manifiesta que toda la ejecución del proyecto, la toma de datos del edificio y ejecución del proyecto 'ha sido trabajo de Toni y mío' y que no habían utilizado material ni del Sr. Humberto ni nadie. Y sin embargo, el trabajo realizado por la Sra. Luz arrastra las mismas inexactitudes recogidas en los primeros planos elaborados por mi representado y entregados a la propiedad, lo que acredita que el demandado se ha beneficiado del trabajo elaborado por mi representado sin abonar nada.
7.- CONCLUSION DE LA PRUEBA PRACTICADA BAJO EL PRISMA DE LA SANA CRITICA. Ha quedado probado que don Leon encargó al Sr. Humberto , la elaboración de un proyecto básico y un proyecto de ejecución para la rehabilitación del 'Casino de Torrente (edificio de los cazadores', y que la dirección de obra por decisión del Sr. Leon iba a realizarla el Sr. Hermenegildo .
TERCERO.- En torno a esta cuestión suscitada por el recurrente, relativa a que el demandado en el juicio verbal posterior al monitorio alegó motivos de oposición distintos de los que adujo en éste, con carácter general dijo este Tribunal en Sentencia nº 424, de 22 de junio de 2002, rollo 331 de 2002 : 'La cuestión se vincula con el art. 815 LEC que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor 'alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada'. Tal exigencia de que se exponga 'sucintamente' esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal, art. 247.1 LEC , que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 1as razones', sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta. Es verdad que ni el artículo 815, ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio monitorio ( arts. 812 a 818 LEC ) contienen referencia ninguna a las consecuencias que habrán de derivarse del hecho de que el escrito de oposición se aleguen unas razones, y en el juicio posterior se exponga otras diferentes- sin embargo, no parece que fuera imprescindible esa previsión especial del legislador, pues el art. 136 LEC contempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales, de modo que la conjunción de ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, nos llevan a concluir que, sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrán ser desarrolladas en el juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado en éste » (en igual sentido, nuestras sentencias de 22 de febrero de 2005, recaídas en rollo nº 891/2004 , y en rollo nº 823/2004, de 13 de junio de 2006 , recaída en rollo nº 213/2006 , de 28 de noviembre de 2006 , recaída en rollo nº 749/2006 , Sentencia nº 424, de 22 de junio de 2002, rollo 331 de 2002 y SAP, Civil sección 6 del 19 de Enero del 2010 ( ROJ: SAP V 134/2010), SAP, Civil sección 6 del 07 de Febrero del 2012 ( ROJ: SAP V 1039/2012).
CUARTO.- En el caso de autos no existe vulneración del artículo 815 de la LEC . El recurso resalta la discrepancia existente entre el escrito de oposición al monitorio que dice que el encargo profesional se encomendó al arquitecto superior don Hermenegildo , y lo manifestado en el acto del juicio verbal por el demandado, según el cual el proyecto básico y de ejecución fue elaborado por la arquitecta técnica doña Luz . Sin embargo, el fundamento de la pretensión monitoria y la cuestión debatida en el juicio verbal no fue ésta, sino si el encargo profesional se hizo al arquitecto demandante, Sr. Humberto , y al respecto la defensa del demandado siempre ha sostenido que no le contrató, y esta fue la razón por la que, a su entender, no debía la cantidad reclamada. Es más, la abogada que intervino en el acto del juicio en defensa del actor reconoció por dos veces, al inicio de su intervención, que la única causa de oposición manifestada en el juicio monitorio fue la inexistencia de encargo profesional al arquitecto demandante; y el abogado del demandado, en su contestación oral ante la juez de la primera instancia, no se separó ni un ápice de esa única causa de oposición. Por ello, debe desestimarse este motivo de recurso, pues el escrito de oposición al requerimiento de juicio monitorio expresó una oposición sucinta, suficientemente expresiva de los motivos de la misma, ya que rechazó la reclamación y negó la deuda por no existir contrato que vinculara a las partes. La cuestión de que tal o cual profesional fuera contratado es una cuestión que no afecta al derecho del recurrente, pues éste sólo depende de que existiera o no un contrato por el que el demandado le encargara ese trabajo.
QUINTO.- La controversia a la que se contrae este recurso afecta a la valoración de la prueba, pues la defensa del recurrente sostiene que la juez de la primera instancia incurrió en error en su apreciación. Como previene el artículo 1261 CC , uno de los elementos esenciales del contrato es el consentimiento de las partes. De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 LEC , corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
En este orden de cosas ha de tenerse en cuenta la conocida, por reiterada, doctrina jurisprudencial que entiende que en la apreciación de las pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, o contrarios a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica (en este sentido se pronuncian las SSTS de 11 y 30 abril 1988 , 18 octubre 1989 , 13 de febrero de 1990 , 8 julio y 25 noviembre 1991 , 18 abril 1992 , 1 marzo y 28 octubre 1994 , 3 y 20 julio 1995 , 23 noviembre 1996 , 29 julio 1998 , 24 julio 2001 , 20 noviembre 2002 y 3 abril 2003 ).
En nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988 , 18 octubre 1989 , 8 julio 1991 , entre otras muchas).
En el caso que estudiamos no existe prueba directa ni indirecta que permita afirmar que el demandado contrató al arquitecto demandante para la realización del proyecto de rehabilitación del edificio del Casino de la Societat de Caçadors, de Torrent. De los documentos aportados por las partes no es posible extraer la concurrencia de esa voluntad contractual en el demandado, y la prueba testifical de la secretaria y del delineante del actor resulta inocua a tal efecto, pues ninguno de ellos oyó de labios del demandado que encomendaba ese encargo profesional al demandante. Por el contrario, las manifestaciones del demandado, que sostiene que le hizo el encargo al arquitecto Sr. Hermenegildo , están respaldadas por el testimonio de éste, que confirmó que ese trabajo se lo encomendó a él, lo que está corroborado por la 'Comunicación de Encargo Profesional' que, firmada por el promotor y el propio Sr. Hermenegildo , presentó para su visado estatutario por el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, el 23 de junio de 2010 (folio 40); además, yendo contra su personal interés, el Sr. Hermenegildo reconoció en su declaración testifical que fue él quien entró en negociaciones con el arquitecto demandante para que colaborara con él en ese proyecto, aunque las discrepancias que surgieron entre ellos poco después frustraron esa colaboración, y que él mismo no llegó a redactar el proyecto porque tenía otros encargos que le impidieron dedicarse a ello, y que definitivamente lo hizo la arquitecta técnica doña Luz , lo que está también confirmado testificalmente por la declaración de ésta, y documentalmente por el proyecto que redactó (folio 39). Que en ese contexto el arquitecto Sr. Humberto redactara el proyecto que pretende cobrar, no es algo que afecte al demandado, que no manifestó de ninguna manera, su consentimiento contractual.
El recurso se desestima.
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , las costas de este recurso deben ser impuestas al recurrente.
SÉPTIMO.- Conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ , confirmada la resolución recurrida, el recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en dicha disposición.
En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por don Humberto .Confirmo la sentencia apelada.
Impongo al recurrente las costas de esta alzada.
Dese al depósito constituido para recurrir el destino previsto en la D.A. 15ª de la LOPJ .
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación por interés casacional.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
