Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 336/2013 de 16 de Octubre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Núm. Cendoj: 46250370072013100416


Encabezamiento


Rollo nº 000336/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 4 5 8

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de octubre de 2013.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Procedimiento cambiario - 001673/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s BANCO DE VALENCIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MARIA MOLTO WIERGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN A. RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA, y de otra como demandado/s - apelado/s GESTION DE INMUEBLES E INVERSIONES VALENCIANAS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOAQUIN COSIN VALERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, con fecha cuatro de abril de dos mil trece, , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por BANCO DE VALENCIA, S.A. debo ceondenar y condeno a GESTION DE INMUEBLES E INVERSIONES VALENCIANAS, S.A. a que abone a la referida actora la suma de 508,27 EUROS, correspondientes a los intereses devengados, más los intereses legales hasta su completo pago y sin queproceda condena a dicha parte de costas causadas '.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de octubre de dos mil trece, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente recurso es decidir acerca de la decisión del juzgador de instancia de no imponer las costas de la ejecución a la mercantil ejecutada , cuestión de la que discrepa la entidad bancaria ejecutante exponiendo en su escrito las razones oportunas que en esencia viven referidas a la discrepancia con los antecedentes de hecho consignados y sus consecuencias respecto a la no imposición de costas, a la necesaria aplicación del Art. 822 de la Lec sobre imposición de costas en el juicio cambiario, y a la consideración de que ya en su demanda advertía haber ejercitado acciones contra la otra mercantil obligada cambiaria, actuando de buena fe, sin poder haber acumulado en un solo proceso las dos acciones que le otorgaba la posesión del titulo ejecutado. A ello se opone el ejecutado que defiende la tesis de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Respecto a la corrección de los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, manifestar que bien pudo la parte apelante instar su rectificación o aclaración por la vía del Art. 214 de la Lec , y el no hacerlo previamente, serviría de base para rechazar su alegaciones. Ello no obstante al ser presupuesto de hecho para decidir acerca del auténtico motivo del recurso nada obsta a que efectivamente se corrija el error y se reconozca que la entidad Banco de Valencia S.A., presentó su demanda suplicando no solo el pago de intereses y costas (como dice la sentencia apelada) sino también el pago de parte del principal consignado en el pagaré. Concretamente solicitaba la condena de la mercantil demandada y libradora Gestión de Inmuebles e Inversiones Valencianas S.A. al pago de 20.015 euros más los intereses devengados : a) para el total importe de 30.015 euros desde el 20-7-2012 (fecha de vencimientodel pagaré) hasta el 24-9- 2012 (fecha de la entrega a cuenta de 10.000 euros) y b) para 20.015 euros desde 25-9-2012 hasta su pago siendo el interés legal del 4% para el año 2012.



TERCERO.- Respecto al fondo del asunto sobre la imposición de costas y como datos a tener en consideración para resolver el tema de las costas destacamos los siguientes: 1º.- Banco de Valencia S.A. instó el presente juicio cambiario (demanda de fecha 24-10-2012) el día 26-10-2012 contra la demandada Gestión de Inmuebles e Inversiones Valencianas S.A. libradora de un pagaré de 30.000 euros librado el 20-4-2012 y vencimiento el 20-7-2012, emitido a favor de la mercantil Construcciones Alginet S.L.Reclamba el pago de 20.015 euros más los intereses devengados: a) para el total importe de 30.015 euros desde el 20-7-2012 (fecha de vencimientodel pagaré) hasta el 24-9-2012 (fecha de la entrega a cuenta de 10.000 euros) y b) para 20.015 euros desde 25-9-2012 hasta su pago siendo el interés legal del 4% para el año 2012.

2º.- El Auto despachando ejecución del título cambiario se dicta en fecha 14-11-2012 y se notifica a la actora el mismo día.

3º.- La demandada y deudora cambiaria en el presente juicio contesta por escrito de fecha 12-12-2012 (presentado el mismo día) alegando la duplicidad de procedimientos y el pago de la deuda, solicitando su archivo. 4º .- La demandante también instó por demanda (de fecha 18-10-2012) registrada con nº 822/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carlet, proceso de ejecución de títulos no judiciales contra Construcciones Alginet S.L. , Pedro Antonio y Yolanda , en base a la póliza concertada en fecha 20-4-2011. Se reclamaban 23.427,50 euros, que se correspondían a: ' deuda al 20-7-202: 31.740; intereses al 29% desde 21-7-2012 a 24-9-2012 1.687,50, entrega a cuenta el 24-9.2012 10.000, total deuda a 24-9-2012 23.427,50 euros '. En dicho procedimiento la ejecutada Construcciones Alginet S.L. se opuso por contestación de fecha 10-12-2012 presentada en fecha 11-12-2012 alegando el pago de la deuda; concretamente 10.000 euros en fecha 24-9-2012 , 10.000 en fecha 7-11-2012 y 12.000 en fecha 30-11-2012 , lo que implicaba el pago de 32.000 euros, cantidad superior a la reclamada.

5º.- Cuando se le da traslado a la demandante, presenta escrito de fecha 13-12-2012 el mismo día, en el que manifiesta haberse producido pagos por la mercantil Construcciones Alginet S.L. con posterioridad al inicio del procedimiento que cubrían el principal reclamado por lo que quedaba pendientes intereses y costas solicitando ' se acuerde proceder a la liquidación de intereses y tasación de costas al estar pagado el principal reclamado', cuestión que reitera en escrito de 26-12-2012 aportando a oportuna liquidación de intereses por cuantía de 508,27 euros y minuta de honorarios profesionales (3.895,28 euros) y factura pro forma de derechos del procurador 8 1.328,55 euros) Pues bien a tenor de lo relatado este Tribunal considera que la decisión del juzgador de instancia de no imponer las costas con base al Art. 7 del CC es correcta. No nos encontramos con una oposición cambiaria propiamente dicha sino con una solicitud de archivo del procedimiento por pago, ante la cual la actora se limita a solicitar la liquidación de intereses y la tasación de costas. Pero lo esencial es que se utilizan dos procedimientos distintos, frente a dos deudores diferentes, cuando bien pudo deducirse tan solo uno, permitiendo a ambos una actuación más lógica y acorde con sus interés que hubiera evitado lo acontecido. No puede obviarse que a la fecha del despacho de la ejecución cambiaria que nos ocupa, ya se habían pagado no solo los 10.000 euros que ya citaba la demandante en su demandada sino también otros 10.000 euros más, y bien pudo la demandante cuando recibió la notificación de dicho Auto manifestar dicho nuevo pago parcial (recibido por ella en el otro procedimiento) y no permitir el requerimiento que por mayor cantidad se había producido. Pago del que nada dijo hasta que fue alegado por la demandada.

Por ello aunque el Art. 822 de la Lec dispone que ' Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor' , dicho precepto no es aplicable, pues el pago no lo hizo la demandada sino que se había llevado a cabo en otro procedimiento por otro obligado cambiario. Y aunque efectivamente la demandada no pagó los intereses que se le reclamaban, no es menos cierto que ya en aquel otro procedimiento se reclamaron intereses de la deuda generada por el impago, observación que aún no mencionada por las partes sí puede ser observada y tenida en cuenta para resolver la cuestión que nos ocupa.

Todas estas circunstancias avalan el criterio del juzgador de estimar no procedente la imposición de costas al demandado, acudiendo al art. 7 del CC , como de un modo implícito al criterio general del Art. 394 de no imposición cuando existe una estimación parcial de la demanda.

Por todo ello el recurso se desestima y la sentencia se confirma, acogiendo los razonamientos del juzgador de instancia que se incorporan expresamente a la presente.



CUARTO.- Costas. No procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso al estimar que el caso podía plantear dudas de derecho respecto a los criterios legales sobre costas.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO DE VALENCIA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Doce de los de Valencia, en los autos de Juicio Ordinario 1673/12, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución. No se hace expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 ( aportando las correspondientes sentencias contradictorias - o extractos de las mismas - en las que se base) y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a Dieciseis de octubre de dos mil trece.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.