Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 672/2011 de 26 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Núm. Cendoj: 46250370072012100101
Encabezamiento
Rollo nº 000672/2011
Sección Séptima
SENTENCIA Nº
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª Carmen Escrig Orenga
Magistrados/as
D. José A. Lahoz Rodrigo
Dª Pilar Cerdán Villalba
En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000522/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandante - apelante/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL NAVARRO ERES y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, y de otra como demandado - apelado/s Tarsila , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALBERTO ALIAGA ARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. José A. Lahoz Rodrigo.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, con fecha 2 de junio de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIS URBANIZACIÓN000 contra Dª Tarsila , en consecuencia, debo condenar y condeno a Dª Tarsila al pago de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.966,60 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de la demanda, sin expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de marzo de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, C.P. URBANIZACIÓN000 , contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la liquidación de gastos comunes aprobada en junta celebrada el 30 julio 2006, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia de conformidad con su demanda.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, con carácter previo debemos referirnos a los antecedentes del procedimiento que son los siguientes: a) La demandante, en adelante C.P., reclama a la demandada, Sra. Tarsila , propietaria de las parcelas número NUM000 y NUM001 de la Urbanización, el importe de 1.575,83 €, que corresponde al 25% de los gastos de la parcela número NUM000 , y el importe de 4.734,45 €, correspondiente al 100% de los gastos de la parcela número NUM001 , siendo el ejercicio reclamado el año 2002 y siguientes, ascendiendo a un total de 6.310,28 €; aunque en la junta celebrada en fecha 30 julio 2006 se aprobó una liquidación superior al imputar a cada parcela el 100% en los gastos, de conformidad con una sentencia dictada en procedimiento anterior se estableció que a la parcela número NUM000 sólo le correspondía el 25% de la liquidación; alega que los gastos correspondientes a dichos parcelas hasta el año 2001 fueron objeto de otro procedimiento judicial, y termina suplicando se dicte sentencia de condena al pago de 6.310,28 €; b) La demandada, Sra. Tarsila , se opuso a la demanda y alegó, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada referida al procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Picassent, PO nº 335/01, en el que recayó sentencia en fecha 21 febrero 2003 , confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, de fecha 3 julio 2003 , que ganó firmeza en virtud del auto del 19 febrero 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación, refiere de su contenido que la propietaria de las parcelas no está obligada a realizar pago alguno hasta que sean finalizadas las obras de conducción del agua, condición que no ha sido cumplida; en segundo lugar, impugna las partidas correspondientes a los recibos cuotas número 1 y 3 del ejercicio 2002 de la parcela NUM000 por importes de 74,04 y 72,12, 146,16 en conjunto, y el recibo cuota número 1 del ejercicio 2002 de la parcela NUM001 por importe de 74,04 €, ascendiendo a un total de 220,20 €, al aportar documentos que acreditan su pago; en tercer lugar, impugna la partida correspondiente al concepto de basura del período 2002 por importe de 221 y 250,85 € respecto a la parcela número NUM000 y NUM001 respectiva mente; en cuarto lugar, impugna las partidas correspondientes al contador de agua del pozo por importe de 351,65 €por la parcela número NUM000 y 143,20 € por la parcela número NUM001 , al no acreditar consumo individualizado de las parcelas, en quinto lugar, impugna la aplicación del recargo del 20% por ser contrario a los estatutos y, en sexto lugar, interesa se aplique la compensación del importe de 3.186,60 € que fueron estimados en procedimiento judicial anterior, por lo que termina suplicando se dicte sentencia que estime la excepción de cosa juzgada y se sobresea el procedimiento, y con carácter subsidiario se reduzca del importe reclamado las partidas impugnadas y al resultado obtenido se le aplique la compensación del crédito que ostenta frente a la C.P.; c) La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada al pago de 2966,60 €; la demandante apela la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto impugna parcialmente la sentencia de instancia en los siguientes pronunciamientos, el primero, la deducción del importe de 220,20 € correspondiente a los recibos cuotas número NUM000 NUM001 del ejercicio 2002 de la parcela número NUM000 y el recibo cuota número 1 del ejercicio 2002 de la parcela número NUM001 , el segundo, a la estimación de la compensación del crédito que frente a la comunidad ostenta la demandada en el procedimiento ordinario número 335/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Picassent, el tercero, el pronunciamiento en materia de costas de primera instancia. Por tanto, de conformidad con el artículo 465-4 de la LEC , este tribunal sólo va a pronunciarse sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso en los escritos de oposición, por lo que la revisión del procedimiento sólo afecta a los tres señalados.
A.- Partida de 220, 20 € deducida al acreditarse el pago.
La sentencia de instancia estimó la deducción de 220,20 € a que ascendían las cuotas número 1del ejercicio 2002 de ambas parcelas y la cuota número 3 del ejercicio de 2002 de la parcela NUM000 , al acreditar la demandada su pago mediante la aportación de los documentos 7 y 8 de la contestación de cuyo contenido se desprendía el cargo de los citados importes en la cuenta de la demandada. Frente a ese pronunciamiento la parte recurrente alega error de hecho al no valorar los documentos por ella aportados con los números 37, 38, 39 y 40, de cuyo contenido se desprende que los recibos fueron devueltos y que aunque inicialmente pudieron cargarse en cuenta de la demandada esta ordenó a su entidad bancaria la devolución. Se trata, por tanto de revisar la documental señalada por la parte recurrente al efecto de determinar si los documentos 7 y 8, unidos al folio 77, fueron devueltos. Este tribunal ha revisado con detenimiento la documental aportada por las partes, en particular la de la demandante, tanto en la demanda como en la audiencia previa, folios 115 a 145, y de los documentos numerados del 17 al 35, no advirtiendo la incorporación al procedimiento de los documentos que señala la recurrente como numerados del 37 al 40, a no ser que se refiera al acta unida al folio 134 en la que se aprueba la deuda que sostiene la demandada con la Comunidad de Propietarios, detallando las tres cuotas que se reclaman, pero de ello no se deriva que la demandante haya asumido la carga probatoria de demostrar la devolución de los recibos correspondientes a las tres cuotas pues no consta la notificación a la demandada de la liquidación incorporada a la citada acta de 16 agosto 2003 al efecto de limitar la facultad de oponerse a la presente reclamación.
Procede desestimar el motivo de apelación.
B.- Compensación del importe de 3.186,60 €.
La sentencia de instancia estimó la compensación de crédito que opuso la demandada en su escrito de contestación y al importe estimado de 6.310,28 € dedujo los 220,20 € que se consideraban pagados y 3.186,60 € que se consideraban compensables, por lo que la cantidad estimada quedó reducida a 2966,40 €. La parte demandante impugna dicha compensación por las siguientes razones, en primer lugar, porque debe producir efecto en el juicio ordinario 335/01 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Picassent, a cuyo fallo se remite, en segundo lugar, porque en aquel procedimiento también se reconoció a la Comunidad Propietarios un crédito frente a la demandada de 6.007,44 € que sería exigible cuando se acreditara la conclusión de las obras de conducción de agua, en tercer lugar, no puede extenderse la excepción de cosa juzgada a la liquidación reclamada en este procedimiento al corresponder a unos ejercicios no comprendidos en el anterior.
Revisada las alegaciones referidas a la compensación y el contenido de las sentencias dictadas en el juicio ordinario 335/01 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Picassent, este tribunal estima que debe aplicarse en este procedimiento la compensación del importe de 3.186,60 € por las siguientes razones: a) En el procedimiento anterior, en el que recayó sentencia firme, se falló: "Que desestimo la demanda principal interpuesta por la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 contra Tarsila , debiendo proceder la actora a la finalización de las obras de canalización de agua con la correspondiente instalación de la trampilla del agua y sólo entonces la de la demandada al pago de las cantidades adeudadas, en los términos que se comprenden en los fundamentos de derecho, es decir en un 100% respecto de la parcela edificada y en un 25% respecto de la no edificada, sin que se deban intereses y con expresa condena en costas a la actora. Estimo la demanda reconvencional interpuesta por Tarsila contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 en los términos que se comprenden en los Fundamentos de Derecho, debiendo proceder la demandada (actor principal) a abonar a la reconviniente las cantidades indebidamente recibidas, más intereses legales y costas procesales." De su contenido se desprende que no existe un pronunciamiento condenatorio para la Sra. Tarsila y, por el contrario, si existe un pronunciamiento condenatorio de la Comunidad de Propietarios en el importe de 3.425,59 €, no pudiendo interpretarse la sentencia dictada en fecha 21 febrero 2003 como estimatoría de la demanda interpuesta por la CP, y ello con independencia de que cuando se cumpla la condición estimada en la sentencia pueda reclamarse el importe de 6.007,44 €; b) La liquidación que practica la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso, alegación segunda, no es compartida por este tribunal pues la supuesta regularización contable en la que se obtiene un importe de 568,08 €, resultado de deducir a 3.754,64 €, importe debido por las parcelas NUM000 y NUM001 en el periodo anterior al 2002, el importe estimado de la reconvención, 3.186,60 €, debe ser calificada como unilateral y contraria al pronunciamiento judicial contenido en la sentencia ya citada que desestima íntegramente su pretensión y estima la reconvención, por lo que el importe estimado de la reconvención reúne los requisitos establecidos en el artículo 1196 del C.C . al estar reconocida en documento público y ser líquida y exigible, circunstancias que no concurren en el crédito reclamado por la demandante en el primer procedimiento que fue desestimado.
Procede desestimar el motivo de apelación.
C.- No imposición de costas de primera instancia.
La desestimación de los dos primeros motivos de apelación determina la innecesariedad de enjuiciar el tercer motivo que tenía su fundamento en la aplicación de la doctrina de la estimación esencial para el supuesto de que sólo se hubiera deducido del importe reclamado la partida de 220,20 €, por lo que al desestimarse también la revocación de la compensación del importe de 3.186,60 €, nos encontramos ante un claro supuesto de estimación parcial de la demanda, por lo que en materia de costas es aplicable el artículo 394-2 de la LEC .
TERCERO- De conformidad con el artículo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la apelante las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Juan Miguel Alapont Beteta en representación de C.P. URBANIZACIÓN000 , Picassent, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Picassent , debemos confirmarla, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación al en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil doce.
