Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 859/2012 de 18 de Febrero de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370072013100076
Encabezamiento
Rollo nº 000859/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 81
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Magistrados/as
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil trece.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000783/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Moises , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAIME ANDRES BAÑON GRACIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JORGE JOSE DOMENECH PLO, y de otra como demandante - apelado/s Victoriano , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS MUNAR DURAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha 18 de septiembre de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Santacatalina en nombre de D. Victoriano contra D. Moises debo condenar y condeno al demandado a que devuelva, de inmediato, la vivienda sita en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , pta NUM002 a D. Victoriano y a que abone al demandante tres mil euros en concepto de daños y perjuicios sin hacer pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de febrero de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO .-El presente recurso de apelación se formula por la demandada,en situación de rebeldía en la instancia , en solicitud de que se desestime la demanda de juicio ordinario, en reclamación de la devolución de la vivienda al actor con el que suscribió contrato de compraventa sobre la misma y de 30.000 euros como danos y perjuicios de los que la sentencia apelada concedió 3000 euros siendo acatada por dicho actor.
Se solicita en dicho recurso que tal resolución se ha de revocar y dictar otra por la que se declare la nulidad y en su caso la rescisión de la referida compraventa y se declare la simulación del contrato de alquiler que aparece en aquel con devolución a su parte de los 4000 euros recibidos de contrario en su virtud y todo ello,porque no se han aportado con la demandada los anexos al documento en que se convino la primera y se vendió sin los servicios pactados,como el de luz,y la misma en realidad en encubre el segundo contrato .
La actora se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .
SEGUNDO.- Esta Sala,da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia y ,sin entrar en las alegaciones del recurso , se adelanta que éste se rechaza de plano partiendo, de la situación de rebeldía voluntaria de la aquí apelante hasta la audiencia previa y,además de que dichas alegaciones que se formulan en aquel son ajenas a lo que es objeto de pronunciamiento de tal sentencia conteniendo peticiones que sólo se pueden hacer por vía de una reconvención que lógicamente ante la falta de contestación a la demanda no planteó.
Todo ello se basa en las siguientes consideraciones: 1)La citada situación de rebeldía ,según la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 190/97 de 10-11-97 ,y en concreto la ausencia de alegaciones y de proposición de prueba en la instancia a ,no puede perjudicar al allí actor y, según la de nuestro T. Supremo en sentencia de 25-2-95 ,si bien la rebeldía no implica allanamiento a la demanda,ni libra al demandante de la prueba de sus hechos constitutivos,impide al demandado utilizar excepciones tardíamente alegadas,y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda,que es donde se fijan definitivamente los hechos,por vía de recurso pues de otro modo se produciría indefensión de aquel y se infringiría el principio 'pendiente apellatione nihil innovetur',el cual ,conforme a reiterada la Jurisprudencia implica que '... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia...'.
3)Bajo este prisma,lo único que hay que revisar es si la sentencia ha valorado correctamente las pruebas para determinar que la actora ha cumplido con la carga de adverar los hechos en que funda su demanda como le impone el art. 217 de la LEC en tanto ello sea expresamente impugnado en el recurso de apelación pues según el art.495 de la misma LEC este es el único ámbito posible de la presente.
Conforme a estas premisas basada la demanda en que el demandado ha impagado todo el precio aplazado de la compraventa y los gastos que debía asumir conforme a lo en él convenido salvo los 3000 euros dados cuando se suscribió y que ello ha generado al actor daños y perjuicios por no poder atender a otros gastos y aparecer por ello en un registro de morosos ,como consta en el documento que une.,y por no poder vender la vivienda a terceros interesados al estar ocupada por el demandado ,posibilidad de venta adverada testificalmente por el API Sr Candido que medió al efecto ,la indicada carga de la prueba se ha cumplido sin ser ni si quiera siendo atacado en ello en el recurso que se basa en alegaciones ajenas a ello y extemporáneas .
TERCERO.- En relación con las costas causadas ,de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C .,desestimado el recurso las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante.
En su virtud, Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de D. Moises ,contra la sentencia de fecha 18 de septiembre del 2012,dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de VALENCIA ,debemos confirmar íntegramente todos sus pronunciamientos.Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante .Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 (aportando las correspondientes sentencias contradictorias - o extractos de las mismas - en las que se base) y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
Y, a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para su ejecución y debido cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fe. La anterior resolución ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial. En Valencia a dieciocho de febrero de dos mil trece.

