Sentencia Civil Audiencia...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 943/2009 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Núm. Cendoj: 46250370072010100084


Encabezamiento

Rollo nº 000943/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

Magistrados/as

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

DOÑA CRISTINA DOMENECH GARRET.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000369/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s PREVISION SANITARIA NACIONAL- AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EMILIO PEREZ MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU; de otra como demandante - apelado/s Jesús Carlos dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS PEREZ TARAZONA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ y de otra como demandado- apelado D. Camilo ,

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 3 de septiembre de 2009 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando de forma íntegra la demanda interpuesta por Doña Celia Sin Sánchez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra D. Camilo y contra la entidad A.M.A.:1.- Debo condenar y condeno a D. Camilo y a la entidad A.M.A. a que, de forma conjunta y solidaria, abonen a D. Jesús Carlos la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS DE EURO de principal más, si la ejecuciones dirige frente al Sr. Camilo , los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el abono al demandante del principal o el ingreso de ese importe, con posibilidad de cobro y anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado; o más si la ejecución se dirige frente a la aseguradora y con carácter no compatible con la exigencia de intereses al otro codemandado, los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro-15 de Julio de 2006- hasta el 15 de Julio de 2008, y más los intereses devengados por el tipo del 20% anual desde el 15 de Julio de 2008 hasta el abono al demandante del principal o el ingreso de ese importe, con posibilidad de cobro y anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado.2.-Y debo condenar y condeno al Sr. Camilo y a la entidad A.M.A. al abono de las costas originadas en esta instancia al actor."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Previsión Sanitaria Nacional- Agrupación Mutual Aseguradora - A.M.A, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diez de febrero de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo del presente recurso es decidir acerca de la corrección de la decisión del juez de instancia de estimar la pretensión del actor de indemnización de 3.344 ,19 euros que reclamaba como importe de los daños sufridos a consecuencia de la conducta del demandado. Decisión de la que discrepa la aseguradora demandada y condenada al no compartir la valoración de la prueba que efectúa el juzgador de instancia. La parte demandante apelada apoya la tesis de la sentencia.

SEGUNDO.- Ejercitada acción de culpa extracontractual, la aplicación de este régimen jurídico requiere de la concurrencia de diversos requisitos, como son: 1º) la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; 3º) que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño -imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable.

TERCERO.- Pues bien la decisión del presente caso supone el examinar si ha existido prueba suficiente de la concurrencia de todos estos requisitos, y al respecto tras un nuevo examen de la prueba practicada este Tribunal no puede sino rechazar la apelación sustentada, estimando, que a diferencia de lo que opina la parte apelante, en el presente caso sí existe prueba suficiente de la causación e imputación del daño a la imprudencia de la demandada.

El actor circulaba el día 15 de julio de 2006 conduciendo su vehículo Mercedes G-....-GK por el interior de la rotonda existente en el Av. Francia (Plaza de Europa o "El Parotet") cuando el vehículo ....-JCB , conducido por el Sr. Camilo , se incorporó desde la derecha de la calzada a la circulación en dicha rotonda, interceptando la normal trayectoria del vehículo del actor y causándole e los daños reclamados.

Es cierto que el demandado, en su contestación, niega esta versión y sostiene que estaba detenido ante un semáforo en luz roja cuando fue alcanzado por el vehículo del actor, pero ello es negado por la esposa e hija del actor, que viajaban en su vehículo, y que aun cuando parientes del mismo, necesariamente vieron lo acontecido, al viajar como usuarias, y aunque es cierto que esa relación de parentesco, puede privar o aminorar la credibilidad de la versión de estos parientes, no es menos cierto que por tal motivo deba sin más ser rechazadas, máxime cuando en casos como el presente su testimonio es sólido, coherente y aseverativo en relación a la versión del conductor.

Aparte de ello, contamos con un croquis aportado por el actor donde se ubica primeramente al vehículo del demandado estacionado y más adelante en el interior de la rotonda por donde ya previamente circulaba el actor, con preferencia.

Es cierto que tanto el actor como sus parientes sitúan inicialmente al vehículo del demandado estacionado a la derecha y después en marcha, pero ello no implica que necesariamente la responsabilidad del actor fuese la del alcance que alega la aseguradora apelante, pues siempre añadieron que de improviso se incorporó rápidamente a la circulación y obstaculizó su trayectoria.

Y por último la ubicación de daños, es perfectamente compatible con la versión del actor que se ve interrumpido por la rápida e inesperada maniobra del vehículo del demandado que gira hacia su izquierda se incorpora a la rotonda y se sitúa delante del mismo interceptándole.

Añadir que la versión del demandado en el parte que da a su aseguradora, no fue ratificada, ya que el demandado no compareció el día señalado para el acto del juicio en esta ciudad, ni tampoco a la comparecencia señalada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid para practicar su interrogatorio por exhorto.

En consecuencia estimando probada la responsabilidad del demandado en la causación de daños al actor a causa de su falta de cuidado en su conducción, según la prueba practicada, estuvo bien estimada la demanda, y sin compartir sin compartir las valoraciones probatorias de la parte apelante, el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.

CUARTO.- La consecuencia de lo anterior es la desestimación del recurso de apelación y la imposición de costas a la parte demandada apelante al art. 398 1 y 394.1 de la Lec.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A, contra la sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº diecinueve de los de Valencia en Juicio Ordinario nº 369/08 , confirmando la misma, e imponiendo a la parte demandada apelante las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicacion.-Doy fé:Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Septima de esta Iltma. Audiencia Provincial, en el dia de la fecha.Valencia a dieciseis de febrero de dos mil diez .

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