Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 129/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Núm. Cendoj: 46250370082013100367


Encabezamiento


ROLLO Nº 129/13

SENTENCIA Nº 000442/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, con el nº 000614/2010, por D. Luis Angel representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Eva Mª. Tatay Valero y dirigido por el Letrado D. Enrique Martínez Sáez contra MAPFRE FAMILIAR representado en esta alzada por el Procurador Dª. Gabriela Montesinos Martínez y dirigido por el Letrado D. José Benito García Robledo y contra D. Carlos , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE FAMILIAR.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº1 de Picassent, en fecha 3 de Octubre de 2012 , contiene el siguiente: 'FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dña. Eva Mª Tatay Valero, en nombre y representación de DON Luis Angel , contra Carlos Y MAPFRE FAMILIAR por lo que debo condenar y condeno solidariamente a Carlos Y MAPFRE FAMILIAR al pago a DON Luis Angel de la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE EUROS (10.316,67 euros), más los intereses legales, que para D. Carlos , son los del art. 576 LEC , desde la fecha de interposición de la demanda y para la aseguradora MAPFRE FAMILIA los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros , desde la fecha del accidente.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.'

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE FAMILIAR, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de Octubre de 2013.



TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Luis Angel formuló con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil demanda en reclamación de 10.275 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y que tuvieron su causa en el accidente de circulación ocurrido el día 28 de enero de 2010, cuando el demandante conducía el ciclomotor Derbi C-1168-BCM por la CV-50 y al llegar a la altura del Km 40'600, el vehículo Opel Zafira que circulaba por la misma carretera pero por el carril contrario, se dispuso a efectuar un cambio de dirección hacia la izquierda para introducirse en la calle Vicente Mortes. En un primer momento se introdujo en el carril central de espera y posteriormente realizó una parada momentánea cumpliendo con la señal de Stop, pero al reiniciar la marcha no se percató de la presencia del ciclomotor e interfiriendo su trayectoria le colisionó. A consecuencia de la colisión el demandante sufrió lesiones siendo objeto de reclamación los 7 días de hospitalización,76 días impeditivos y 4 puntos por secuelas lo que hace un total de 7.932'68 euros mas 793'26 euros por el 10% de factor de corrección. Además para la búsqueda de su mejor recuperación precisó tratamiento en clínica privada cuya factura ascendió a la cantidad de 1550 euros, por lo que sumadas todas las cantidades da como resultado el importe reclamado. Pretensión que dirigió contra D. Carlos y Mapfre Familiar en su condición de conductor y aseguradora respectivamente. D. Carlos no contestó a la demanda por lo que fue declarado en rebeldía y Mapfre Familiar se opuso a la demanda en los siguientes términos. Se acepta la inicial responsabilidad del vehículo por ella asegurado, pero el demandante no llevaba el casco de protección por lo que contribuyó a parte del resultado lesivo que se reclama en la demanda, impugnando tanto el informe pericial como las secuelas así como la factura de la clínica Gesmed S.L. interesando la desestimación de demanda o alternativamente el 50% del verdadero resultado lesivo. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a los demandados al pago de 10.316'67 euros y contra dicha resolución formula recurso de apelación Mapfre Familiar .



SEGUNDO .- El primer motivo de la sentencia de instancia es el relativo a la incongruencia de la sentencia al concedérsele mayor cantidad que la solicitada. En este punto asiste razón a la parte apelante pues la parte demandante interesa por hospitalización el importe correspondiente a 7 días mientras que la sentencia le concede 10 días luego existe una incongruencia por exceso al concedérsele mayor cantidad que la solicitada por dicho concepto ya que solicitaba 460 euros y la sentencia le concede 660 euros. En segundo lugar se alega error en valoración de la prueba practicada en orden a que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta que el demandante no hacia uso convenientemente del caso de protección y por tanto dicha circunstancia contribuyo al resultado lesivo. Examinadas las actuaciones la Sala no comparte la valoración que de la prueba practicada realiza el juzgador de instancia y ello por lo que a continuación se expone. No cabe duda que el accidente se produce por un cúmulo de circunstancias concurrentes que afectan a las personas implicadas, aunque una primera valoración permite apreciar que objetivamente el resultado producido tuvo una causa principal cual fue que el conductor del Opel Zafira no se percató de la presencia del ciclomotor e interceptó su trayectoria como así consta en el atestado y ratificado por el Guardia Civil que lo instruyó quien en el acto del juicio dijo que el turismo no respeto la preferencia de paso del ciclomotor. Ahora bien también tuvo incidencia en el resultado lesivo la conducta del demandante pues consta en el atestado que no hacia uso convenientemente del caso de protección pues el mismo estaba con las bridas abrochadas por la parte interior del casco y el mismo agente que instruyó el atestado manifestó que el casco había salido despedido y observó que él mismo tenia las bridas cerradas y hacia dentro llegando a la conclusión de que llevaba el casco dejado caer sobre la cabeza. Ese uso incorrecto del casco contribuyó en el resultado lesivo habida cuenta que las lesiones sufridas fueron hematoma subgaleal frontal, trazo de fractura en hueso frontal desde la unión entre la sutura sagital con la coronal extendiéndose por la pared superior y anterior del seno frontal derecho hasta el hueso etmoidal y fractura de escápula izquierda, por lo que la mayor parte de las lesiones están en la cabeza compatibles con un uso no adecuado del casco, es decir que estas no hubieran sido tan relevante si hubiera llevado el demandante correctamente el caso de protección. En atención a lo expuesto esta Sala no puede sino concluir en que hubo una concurrencia de culpas por ambos conductores y que seria del 50% si las lesiones hubieran sido todas en la zona de la cabeza pero al no ser así se aprecia una concurrencia de culpa en el demandante en un 25%. Delimitada la responsabilidad queda por fijar el importe indemnizatorio. Pues bien atendidos los informes periciales aportados a autos y en congruencia respecto de lo solicitado por el demandante, en cuanto a los días de hospitalización los mismos deben quedar en 7 días, en cuanto a los días impeditivos la sentencia los fija en 73 días que eran los establecidos en el informe de la parte demandada y al no ser objeto de apelación por el demandante deben ser estos los establecidos, lo que daría en principio una indemnización de 4.379'18 euros . En orden a las secuelas se comparte la valoración de 4 puntos que hace la sentencia de instancia por entender como manifestó el perito de la demandante que aunque el dolor siempre es subjetivo las secuelas que refiere son coherentes con las lesiones sufridas, al haber tenido el demandante una fractura y un edema óseo y esa molestia residual es coherente con el dolor que refiere, en consecuencia es procedente la fijación de 3.392'52 euros por las secuelas, dicha cantidad sumada a la anterior mas el 10% de factor de corrección hace un total de 8.548'87 euros en el caso de que la responsabilidad de los demandados fuera del 100%. Queda por último el análisis de la factura de Gesmed S.L. por importe de 1550 euros que entiende la Sala la improcedencia de la concesión de su importe por que no se ha acreditado la necesidad de esos gastos, siendo, a su vez, inespecífica la factura en cuanto al objeto de las consultas o de las lesiones tratadas con las sesiones de rehabilitación y sin que esas interrogantes las hubiese despejado su legal representante en la declaración testifical que prestó en el juicio por lo que no se entiende justificado dicho tratamiento, es mas el legal representante de dicha mercantil en el acto del juicio no pudo justificar la necesidad de esos servicios desde el punto de vista médico. En atención a todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación y fijar la indemnización a favor del demandante en la cantidad de 6.411'66 euros al habérsele apreciado una concurrencia de culpas en un 25%.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación parcial del recurso de apelación motiva la no imposición de las costas de esta alzada, sin que tampoco proceda respecto de las de primera instancia al estimarse en parte la demanda y en aplicación del articulo 394 del mismo texto legal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar, contra la sentencia de 3 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 614/10, que se revoca en el sentido de que se estima en parte la demanda formulada por D. Luis Angel y se fija la indemnización a cargo de los demandados D. Carlos y Mapfre Familiar en 6.411'66 euros, confirmándola en el resto de pronunciamientos que no se opongan a lo anterior, y sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto.

Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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