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02/01/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 375/2013 de 25 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Núm. Cendoj: 46250370092013100223
Encabezamiento
ROLLO núm. 375/13 - K -
SENTENCIA número _226/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 25 de septiembre de 2013.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente elIlmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 375/13, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 537/12 , promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representado por la procuradora Guadalupe Porras Berti, y asistido por el letrado Claudio Lamas Martínez, y de otra, como demandante apelado , TRANS EURO HERROJO DIVISION LOGISTICA, SL, representado por el procurador Carlos Gil Cruz, y asistido por el letrado José Vicente Gómez Tejedor.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 15 de enero de 2013 , contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Carlos Gil Cruz, en nombre y representación de TRANS EURO HERROJO DIVISION LOGISTICA, SL, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA, debo condenar y condeno a la demandada a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS (19.621,32 euros), de principal y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándole además a las costas del juicio.'
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO. La entidad Trans Euroherrojo División Logística SL presentó demanda contra la Cía. Aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros SA en reclamación de 19.621,32 euros en concepto de daños padecido con motivo de serle sustraída una mercancía (zapatos) que transportaba; pretensión que es estimada por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, que motiva el rechazo de las defensas interpuestas por la aseguradora demandada.
Se interpone recurso de apelación por la entidad demandada alegando como motivos: 1º) Falta de legitimación activa de la actora al carecer de la cualidad de perjudicada; 2º) No estar incluido el robo acaecido como riesgo cubierto en la póliza suscrita entre litigantes, concurriendo negligencia del transportista; 3º) Falta de valoración de la limitación de la responsabilidad del transportista; 4º) Errónea aplicación del artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro en cuanto a los intereses solicitando por tales razones la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil para la desestimación de la demanda o subsidiariamente se fije la condena de la demandada en los límites del artículo 57 de la Ley 1/2009 .
SEGUNDO . Por el primer motivo del recurso de apelación, la parte apelante indica el error de la sentencia al considerar legitimada a la entidad demandante a pesar de que no ha aportado reclamación por parte de la entidad dueña de los zapatos ni ha indemnizado a ésta por lo que no puede ser calificada como perjudicada porque la demandante no ha sufrido un daño patrimonial..
Para dilucidar tal cuestión es necesario atender al pacto de cobertura de riesgo establecido contractualmente entre las partes y que regla por mor del artículo 1255 del Código Civil en relación con el artículo 1 de la Ley Contrato de Seguro tal relación. El riesgo asegurado es, literalmente, de responsabilidad civil contractual por el que la Compañía tiene la obligación de indemnizar al asegurado por las reclamaciones de responsabilidad civil contractual que por su condición de transportista el mismo pudiera recibir por los perjudicados por la pérdida o de mercancía durante su transporte. Teniendo en cuenta tal pacto, es indudable la legitimación de la entidad actora parte del contrato de seguro y asegurado frente a la Aseguradoa para el presente reclamo como certeramente motiva el Juzgador mercantil.
En aplicación del artículo 1281 del Código Civil y las normas especificas de exégesis contractual en materia de seguro ( art.2 Ley Contrato de Seguro ), es claro que el mentado pacto no exige para producir el riesgo y obligación de la aseguradora, la exigencia de una reclamación judicial efectiva por parte del titular de la mercancía transportada y pérdida o que el asegurado debe abonar o indemnizar previamente a dicha titular el importe de la mercancía sustraída, tal como pretende la parte apelante, pues dicha posición carece de sustento negocial. La prueba practicada ha sido correctamente valorada por el Juzgador toda vez que las declaraciones testimoniales practicadas en el acto del juicio ponen de relieve las continuas intimaciones y exigencias por parte de la entidad propietaria del calzado sustraído frente a la transportista demandante y en especial consideración son las contestaciones del representante (Sr. Armando ) de Valenciana de Mediación, correduría de seguros que efectuó los trámites en la concertación de la póliza (así se menciona en la mismas) como en la gestión del presente siniestro. Por consiguiente justificado que el asegurado perdió la mercancía transportada y que por tal relación el tercero que con ella contrató le ha derivado la responsabilidad civil por tal evento, ostenta la actora por la póliza suscrita en los términos expuestos legitimación para interpelar a Allianz a los efectos de cumplimentar la obligación indemnizatoria.
Por consiguiente el motivo de apelación debe ser rechazado.
TERCERO. El siguiente emotivo es la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador por cuanto el robo de mercancía está excluido de cobertura del riesgo contratado por no haber obrado el asegurado con la debida diligencia.
La primera y especial razón de esta Sala una vez revisado el contenido de los autos es que no consta por parte de Allianz el rechazo del siniestro y su causa, llamando la atención la absoluta pasividad y silencio que Allianz ha mostrado en la gestión del presente siniestro ante las reiteradas instancias efectuadas por la asegurada (comunicación de siniestro, nombramiento de perito etc) lo que indudablemente ha de tener incidencia en la presente litis, pues no resulta acorde a la relación de seguro que cuando se produce la reclamación judicial, descolgarse la aseguradora con un hecho absolutamente silenciado y omitido por completo previamente y no opuesto al asegurado, mas cuando se le imputa dentro del proceso, negligencia para desestimar la demanda. En segundo lugar, la Sala está plenamente conforme con la valoración probatoria efectuada por el Juzgador sin que apreciemos error alguno, de hecho la apelante no fija tal motivo en una determinada prueba que no se aprecia de forma atinada o en otras pruebas que desvirtúen la apreciación de la juzgadora sino en meras conjeturas y apreciaciones de corte totalmente subjetivas. Debe añadirse a mayor abundamiento que es a la aseguradora demandada a quien compete la carga de la prueba de que el asegurado ha obrado con negligencia ( artículo 217-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil ) como hecho impeditivo a la reclamación entablada y en tal sentido no ha aportado prueba alguna, es más, es de reiterar que no consta causa alguna por la cual rechazase el siniestro y de la probanza practicada se justifica que el camión se dejo cerrado, con los dispositivos de cierre y de seguridad, en zona transitable aunque fuese un polígono y que el robo acaece en horas diurnas; circunstancias que tampoco evidencian negligencia alguna.
Es completamente contradictorio el reproche que en este proceso efectúa la demandada a su asegurado, cuando Allianz, como manifiesta el testigo corredor de seguros interviniente en las gestiones o trámites habidas con Allianz y recoge la sentencia del Juzgado de lo Mercantil y no es atacado por la demandada apelante, sino expresamente reconocido (página 10 del recurso), ofreció indemnizar a la actora en una cantidad que resultaba inferior al valor de la mercancía robada, conducta absolutamente incompatible con la defensa judicial de falta de cobertura del seguro y desvirtúa por completo tanto la defensa precedente como la actual.
CUARTO . Siguiente motivo de recurso de apelación es la falta de aplicación de la limitación de responsabilidad del transportista en aplicación del artículo 57 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Si bien la sentencia del Juzgado de lo Mercantil no trata la presente cuestión deducida en el escrito de contestación, la misma debe ser rechazada porque la reclamación se sustenta como causa de pedir en un contrato de seguro en que en sus condiciones pactadas no se ha fijado límite alguno por la razón que la aseguradora Allianz ha introducido en el proceso por lo que resulta inaplicable. Es más, el Capitulo V de la Ley 15/2009 regla la responsabilidad del porteador frente al titular de las emrcancias pérdidas y el limite fijado en el artículo 57 está supeditado a la propia voluntad de las partes contratantes del transporte a la ques ajena la aseguradora demandada.
QUINTO . Por último la parte demandada apelante entiende que no son de aplicar los intereses legales del artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro por estar justificada la falta de pago de la indemnización.
En primer lugar en esta cuestión el Tribunal debe indicar que la sentencia condena a los intereses legales pero con estimación integra de la demanda donde se pedían los intereses del artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro y por tanto, en el campo del seguro, son esos los legales y por ende son los que recoge la sentencia.
En segundo lugar visto el contenido de la contestación, consta que en su fundamentación si se opuso Allianz a la aplicación de tales intereses., por lo que no es una cuestión nueva tal como denuncia la parte apelada.
En tercer lugar resulta inaplicable el artículo 20-8 de la Ley Contrato de Seguro invocado por el apelante pues difícilmente puede ser justificada la posición de la aseguradora cuando no consta causa alguna por la que rechazase el siniestro o se negó a designar perito para valoración de los daños, siendo el presente caso ante tales circunstancias, un claro ejemplo de correcta aplicación de tal sanción.
SEXTO. La desestimación total el recurso de apelación conlleva la imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante por mor del artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Valencia en proceso ordinario 537/2012 confirmamos íntegramente dicha resolución imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante con la pérdida del depósito constituido para recurrir.Notifíquese esta resolucióna las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
