Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 63/2023 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 7, Rec. 956/2021 de 09 de febrero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Valencia/València
Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Nº de sentencia: 63/2023
Núm. Cendoj: 46250370072023100164
Núm. Ecli: ES:APV:2023:987
Núm. Roj: SAP V 987:2023
Encabezamiento
En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000725/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante FINCAMINIUM SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL VICENTE GARCÍA SORRIBES y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA LUCENA HERRAEZ, y de otra como demandante - apelado LÓPEZ MARSELLA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE BOLAS ALFONSO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ARCADIO MARTÍNEZ VALLS, y demandado - apelado C.P. CARRETERA000 nº NUM000, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS DEL SOL SÁNCHEZ, y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCÍA-ESPAÑA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a
Antecedentes
Fundamentos
Sustenta su pretensión en que con fecha 28 de Octubre de 2017 se suscribió contrato privado de alquiler entre la mercantil López Marsella, S.L. y la mercantil FINCAMINIUM, S.L., del local sito en Valencia, calle Carretera Escrivá, nº 1-bajo.
La duración del citado contrato se pactó hasta el 31 de Octubre de 2022, con un plazo de obligado cumplimiento de dos años (por voluntad de las partes), es decir, hasta el 31 de octubre de 2019.
Con fecha 4 de enero de 2019 se entregó a la actora un acta notarial de notificación y depósito otorgada por FINCAMINIUM, S.L., ante el notario de Valencia D. Fernando Olaizola Martínez, haciendo constar que
También se ofreció a la actora las llaves del local, que se negó a retirar, por las siguientes razones:
1.- Obligación de cumplir con el plazo pactado de obligado cumplimiento.
2.- Imposibilidad de una rescisión unilateral por cuanto López Marsella, S.L. había cumplido con todas sus obligaciones.
3.- Si ha habido goteras y no se han reparado (según la mercantil "Fincaminium, S.L.") lo ha sido por la actitud obstruccionista de su administrador D. Jesús Ángel.
En resumen, con el acta notarial la mercantil "Fincaminium, S.L." pretendía la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento esgrimiendo una única razón: las goteras y la actora se opuso y le conminó al cumplimiento del plazo pactado de obligado cumplimiento por cuanto la había mantenido en el uso pacífico el local comercial arrendado.
En cuanto a la existencia de las goteras que esgrime la mercantil "Fincaminium, S.L.", no se tiene constancia de su existencia por la imposibilidad de comprobar las mismas debido a la permanente actitud obstruccionista de D. Jesús Ángel, y de las que no aporta pericia alguna a pesar de afirmar su existencia.
En conclusión, sostiene la parte actora:
1.- D. Jesús Ángel, como administrador de la mercantil "Fincaminium, S.L.", ha impedido consciente, voluntaria y en todo momento que se pudieran comprobar la existencia de las filtraciones o goteras, así como ha imposibilitado que, de ser ciertas, las mismas pudieran repararse.
Termina su demanda suplicando:
A.- Se declare vigente el contrato de arrendamiento otorgado entre mi representada López Marsella, S.L. y Fincaminium, S.L.
B.- Se declare que el plazo de dos años es de obligado cumplimiento por cuanto fue libremente acordado entre López Marsella, S.L. y Fincaminium, S.L., y mi representada ha mantenido en el uso pacífico a Fincaminium, S.L.
C.- Se condene a Fincaminium, S.L. al pago de las rentas del arrendamiento y cantidades asimiladas adeudadas a López Marsella, S.L., a día de hoy, y que ascienden a OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (8.224,60€), más las que se devenguen durante la sustanciación del presente procedimiento y hasta el plazo de dos años desde el otorgamiento del contrato de arrendamiento, más los intereses que se continúen devengando, con expresa condena en costas.
D.- Alternativa y subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que se estimara que las supuestas goteras son causa de rescisión del contrato de alquiler, se condene a la comunidad de copropietarios de calle CARRETERA000, nº NUM000, de Valencia a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (9.152,40€), pues sería la responsable de los daños y perjuicios producidos a López Marsella, S.L., con expresa condena en costas si se opusiera a esta demanda.
El primer siniestro tuvo lugar el día 3 de junio de 2018 a través de un conducto de extracción del edificio. Su aseguradora, Allianz lo comprobó y valoró los daños.
Se produjeron nuevas goteras en septiembre de 2018, (el día 5 de septiembre) debido al mal estado de la terraza comunitaria ubicada en la parte superior del local; goteras que se repitieron el día 18 siguiente.
El día 19 de octubre sufrió nuevas filtraciones que se reprodujeron el día 31 de octubre de 2018.
Debido al constante incumplimiento de las obligaciones del arrendador, la arrendataria decidió resolver el contrato e intentó devolver las llaves.
No es cierto que se impidiese a los peritos comprobar las filtraciones.
Sobre el fondo del asunto, invoca que es parte ajena al contrato de arrendamiento. Además, la comunidad demandada tenía una póliza de seguro con GENERALI, por ello, cada queja se le trasladaba, se comprobaban los daños; en algunos casos el perito indicó que no había indicios de entrada de agua. En varias ocasiones, y alertados sobre una posible entrada de agua, el gerente de la arrendataria no dejó entrar al perito en las instalaciones para comprobar los hechos y reparar los daños.
Estima, que las filtraciones que se aprecian en los vídeos son específicas de una parte del local, afectan a un pequeño espacio del local y son de poca entidad. Otras, no son detectadas por los peritos. El electricista, don Agustín dijo haber ido en dos ocasiones. No eran averías graves. Afectaban a la pecera no a elementos de la actividad. Cualquier aviso era atendido. El origen de las filtraciones era una elemento común, una terraza que se reparó.
La demandada habla de 5 episodios de filtraciones pero ALLIANZ, su aseguradora, sólo documenta 2. GENERALI sólo documenta dos filtraciones y consta que el arrendatario impidió su comprobación.
Estima la demanda contra el arrendatario, declarando incumplido el contrato y le condena a pagar 8.108,82.-€ y desestima la demanda contra la Comunidad de Propietarios.
Contra dicha resolución se alza la parte demandada FINCAMINIUM SL, sociedad arrendataria invocando diversos motivos que pasamos a examinar.
I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual
II) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio, recurso 358/2006. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 número de recurso, 1834/2005: <<
En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice:
Por último, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 28 de septiembre de 2018, Roj: STS 3262/2018, Nº de Recurso: 1082/2016, Nº de Resolución: 536/2018, Ponente: PEDRO JOSÉ VELA TORRES: <<1.
"Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales".
El actor no reparó y la comunidad hizo algunas reparaciones que no fueron suficiente. La circunstancia de que las filtraciones afectasen a zonas determinadas no excluye el incumplimiento de la actora pues se alquiló todo el local, en su conjunto. Afectaron a 3 estancias diferentes, por causas distintas y en diferentes ocasiones, llegando a provocar que saltara el diferencial y se quedase sin luz todo el local.
La actora siempre ha manifestado su voluntad de reparar mientras que el demandado mostró un actitud obstruccionista.
El electricista afirmó que únicamente estaban afectados unos cables. El electricista de Electrón afirma que lo reparó todo a las 3 horas. El perito de la actora sostiene que únicamente vio desenchufada una pecera y 3 o 4 libros mojados. El perito de la demandada afirma que vio documentación mojada y la pecera. Y el corredor de Allianz sostiene que pagaron un primer parte de daños pero ya no le consta que hubiese más.
Hemos de partir de que todas las partes admiten la existencia de filtraciones que generaron entrada de agua en el bajo que ocupaba la arrendataria. Una de ellas causada por una tubería antigua del local, que fue cortada y sellada y otra desde la terraza comunitaria, que se reparó impermeabilizando toda la terraza.
La parte actora sostiene que hubo otras tres filtraciones de agua de gran entidad pero tanto los testigos como los peritos coinciden en que no se pudieron comprobar por la actitud obstruccionista del personal de la demandada que no les permitió la entrada para su comprobación.
Así lo reconoce don Carlos, presidente de la Comunidad de Propietarios, quien afirma que se repararon las dos primeras y que sobre las restantes ya no pudieron comprobar nada pues no se lo permitió el LR de la arrendataria.
Doña Camila administradora de la Comunidad de Propietarios manifestó que hasta el año 2018 no se habían manifestado goteras en el bajo comercial. Que sabe que se hicieron 3 intervenciones para reparar y se impermeabilizó la cubierta. Posteriormente el arrendatario comunicó otras filtraciones pero no les dejó entrar a comprobarlo. A ella le avisaba el propietario del inmueble que residía en el extranjero.
Don Cristobal, corredor de seguros de la entidad aseguradora de la Comunidad de Propietarios manifestó que dieron parte a la aseguradora cuando se produjeron las goteras. Que se abrieron un par de expedientes, y cree que hubo 5 partes. Y que siempre mandaron a un reparador.
El perito testigo don Domingo afirma que realizó dos visitas de inspección, y acudió personalmente al local pero no recuerda los hechos
Don Efrain, perito de la aseguradora del arrendatario sostiene hubo dos filtraciones, en la primera se dañaron unos libros y una pecera. Se produjo por un shunt de ventilación. Sabe que hubo otro siniestro posterior y la Comunidad le dijo que lo iba a reparar.
El perito don Isidoro (perito de la aseguradora de la parte actora), afirma que acudió en junio, se reclamaban daños en unos peces y en unos libros, pero no vio filtraciones todo ello por un shunt ciego. Ya no ha vuelto a acudir.
Valorando de forma conjunta toda la prueba practicada llegamos a la misma conclusión que el juzgador de instancia, la existencia de dos siniestros, o entradas de agua, que fueron debidamente reparados tanto por la propiedad del local como por la comunidad de propietarios, y la falta de acreditación de los siniestros posteriores, puesto que si bien la representación de la mercantil arrendataria sostiene que se produjeron y que dio aviso a la propiedad, de las manifestaciones de los testigos y peritos se constata, que no permitió que se comprobaran y, en su caso, que se repararan.
La existencia de unos partes de siniestro no equivale a la constatación de su existencia y de los daños, puesto que es necesario que se compruebe su realidad, su causa, y que es imputable a la propiedad o a la comunidad. Tampoco puede servir de referencia las facturas de las reparaciones ya que, como manifestó la administradora del inmueble, procedieron a impermeabilidad la terraza comunitaria, y lo pagó en varias facturas.
Partiendo pues, como hemos indicado, de la existencia de dos siniestros, igualmente estimamos que ello no justifica la resolución unilateral del contrato por parte del arrendatario puesto que la entidad de los daños no impidió el normal desarrollo de la actividad y no podemos estimar que, con ello, el arrendatario no disfrutó del goce pacífico del local.
En materia de costas de acuerdo con lo establecido en los artículos 398 y 394 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil al desestimarse el recurso, condenamos a la parte actora al pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil FINCAMINIUM SL contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2021 dictada en los autos número 725/2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y, a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y debido cumplimiento.
Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011, y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal
Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
