Sentencia Civil Audiencia...re de 2005

Última revisión
24/10/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valladolid, de 24 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAEZ COMBA, JESUS MANUEL


Fundamentos

HECHOS

HECHOS

PRIMERO.- Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de Abril de 2.005, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Que debía desestimar y desestimaba la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por Alianda es Carmesí S.L., y por Donnacavi S.L., contra DIRECCION000 de Valladolid, con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte solicitante de las mismas".

TERCERO.- Notificado a las partes el referido auto, por la Procuradora Sra. Velloso en representación de las actoras se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación, votación, fallo del recurso el día 21 de Octubre de 2.005, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1º.- La medida cautelar que es objeto de debate en este procedimiento se refiere a la suspensión de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 9 de diciembre de 2004 que textualmente acordó en relación con los equipos de aire acondicionado "fijar una fecha tope que será el 30 de abril de 2055, fecha en la que si no han sido retirados los equipos se ejercitarán las acciones judiciales oportunas por parte del equipo jurídico de la Cámara".

La resolución que se recurre deniega tal pretensión por entender que no concurre el requisito del artículo 728.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y contra dicha resolución se alza el presente recurso.

2º.- Resulta evidente -y en este punto la Sala coincide con el planteamiento del primero de los motivos del recurso- que los acuerdos adoptados por las Comunidades de Propietarios son directamente ejecutivos salvo que judicialmente se acuerde la suspensión de los mismos (artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Pero partiendo de dicho principio, lo cierto es que el acuerdo cuya impugnación se ha realizado a través del procedimiento principal no se refiere a la retirada, desmontaje o (en términos del acuerdo) "eliminación" directa de los aparatos de aire acondicionado, sino que de una forma muy clara decide que si para la fecha que menciona (30 de abril de 2005), no se ha producido esa actuación, se ejercitarán las acciones judiciales oportunas.

No estamos en presencia, por lo tanto, de un acuerdo modifique una determinada situación de hecho, sino que ésta solo puede serlo -según el acta de la junta- a través de un procedimiento judicial. Es decir, la ejecución directa del acuerdo consiste en el ejercicio de acciones judiciales.

Siendo ello así resulta absolutamente claro que la medida cautelar solicitada carece de cobertura legal porque el acuerdo adoptado remite a la vía judicial para la resolución del tema debatido, con lo cual -como acertadamente señala la resolución recurrida- no existe en absoluto periculum in mora porque la situación de hecho preexistente continuará hasta que por resolución judicial se decida sobre la eliminación de los equipos de aire acondicionado.

3º.- La desestimación del recurso determina que las costas del mismo hayan de ser a cargo de la parte que lo ha promovido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los artículos citados y todos los demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alianda es Carmesí S.L. y Donnacavi S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta ciudad con fecha 25 de abril del año en curso en el procedimiento de que dimana el presente rollo, con expresa condena de las costas del trámite a la parte apelante.

Así por este su auto, del que se unirá certificación a las actuaciones originales y al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANTE MÍ.

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