Última revisión
16/06/2023
Sentencia Civil 269/2023 Audiencia Provincial Civil de Valladolid nº 3, Rec. 1190/2022 de 24 de marzo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2023
Tribunal: AP Valladolid
Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN
Nº de sentencia: 269/2023
Núm. Cendoj: 47186370032023100197
Núm. Ecli: ES:APVA:2023:379
Núm. Roj: SAP VA 379:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Equipo/usuario: MRS
Recurrente: WIZINK BANK S.A.U
Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS
Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO
Recurrido: Abel
Procurador: MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER GARCÍA AGUILERA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000833 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001190 /2022, en los que aparece como parte apelante, WIZINK BANK S.A.U, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS, asistido por el Abogado D. DAVID CASTILLEJO RIO, y como parte apelada, D. Abel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA AGUILERA, sobre NULIDAD DE CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 9 DE JUNIO DE 2022, en el procedimiento ORDINARIO 833/2021 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrido.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"
1º) Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto del presente procedimiento fechado el 18 de octubre de 2012;
2º) Y como consecuencia de ello condeno a la demandada a devolver y pagar al actor la cantidad que exceda del capital prestado desde el inicio del contrato, con arreglo a las bases descritas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Y 3º) Condeno a la demandada a pagar las costas procesales causadas."
Que ha sido recurrido por la parte WIZINK BANK S.A.U, habiéndose opuesto la contraria .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 DE MARZO DE 2023, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
- Error en el término de referencia al realizar el test de usura al no aplicar el precio habitual efectivo en el mercado para una categoría de productos equivalentes, alegando que la sentencia fija como término de referencia el Boletín Estadístico del Banco de España, lo que no es correcto ya que no responde a un precio de mercado, así como que no es correcto comparar un TEDR con un TAE, pues no son equivalentes por las razones que aduce, e indicando que el Tribunal Supremo ha señalado en la sentencia de 4 de mayo de 2022 que el TAE concertado en este préstamo no es usurario. Añade que de acuerdo con el informe de Compass Lexecom --experta internacional en materia de mercados financieros-- la media de la TAE de las tarjetas generalistas en España para el periodo 2012 a 2019 oscilaba entre el 22,8% y el 24,7%; y en el mismo sentido los índices publicados por ASNEF y por la propia ASUFIN, por lo que afirma que resulta coherente con el precio señalado por la Audiencia Provincial de Albacete y recogido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de mayo de 2022, que refiere como habitual intereses entre el 23% y el 26% anual, que eran los intereses que aplicaban las distintas entidades bancarias, por lo que concluye que el TAE aplicado por WIZINK no es notablemente superior a los tipos de interés del mercado, sino el habitual, por los motivos que expone.
En segundo lugar invoca la prescripción alegando que "las acciones restitutorias de los intereses remuneratorios declarados usurarios han prescrito parcialmente. El art. 3 de la Ley de Represión de la Usura no implica la inexistencia de prescripción y no puede admitirse la fijación del dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria en el momento de la declaración de la usura" por las razones que aduce y de acuerdo con la jurisprudencia que cita, precisando que "el dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria debe establecerse en el momento del pago de los intereses", por lo que conforme al artículo 1.964 del Código, y teniendo en cuenta la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Estado de Alarma, y siendo la reclamación extrajudicial de 4 de noviembre de 2021, la actora sólo podrá reclamar los pagos realizados después del 14 de agosto de 2016. Subsidiariamente señala que "el dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria debe establecerse en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015", por lo que sólo podrá reclamar los intereses abonados durante los últimos cinco años y ochenta y dos días.
Finalmente alega que la estimación del recurso implica una estimación parcial de la demanda lo que determina que no proceda la imposición de costas de conformidad con el artículo 394.2 de la LEC.
La parte actora se opone al recurso haciendo suyos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, precisando que este caso es idéntico al resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia de 4 de marzo de 2022, que declara usurario un interés del 26,82%, añadiendo que incluso la propia demandada reconoce que cambiaron el tipo de interés del 26,82% al 21,94% en razón a dicha sentencia; asimismo reitera que es correcto tomar como referencia el tipo de interés publicado por el Banco de España.
En relación con esta excepción procesal, sobre la que ya nos hemos pronunciado en la sentencia de 10 de marzo de 2023, que seguimos en esta exposición, debemos significar que, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz es su sentencia de 20 de septiembre de 2022, que esta cuestión ""
En este sentido el auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 señala que:
De acuerdo con estos criterios resulta evidente que la obligación del órgano judicial de aplicar de oficio -- de forma inexcusable , aunque la parte no lo hubiere postulado, y como efecto inherente a la declaración de nulidad-- la restitución recíproca de prestaciones no se compadece, en el contexto de la acción de nulidad radical o absoluta, con la fijación de un plazo de prescripción para tal reintegro, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 20 de septiembre de 2022, pues los efectos de la restitución están indisolublemente unidos a la declaración de nulidad, lo que impide la apreciación de la prescripción; sin olvidar que se trata de un contrato de tracto sucesivo que estaba en vigor cuando se presentó la demanda. En este mismo sentido las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de noviembre de 2022 y de la Coruña de 11 de enero de 2023, entre otras muchas.
Por otra parte podemos significar que incluso en el caso de que se entendiese que la acción restitutoria podría prescribir a partir del momento en el que el prestatario tuvo conocimiento del carácter usurario de los intereses, el
Por todo ello no puede tener acogida este primer motivo de impugnación.
Hacemos esta afirmación en base a que si bien unos intereses (TAE) del 26,82% en el año 2012, fecha de suscripción del contrato, podrían perfectamente a ser considerados usurarios a la vista de la jurisprudencia existente cuando se dictó la resolución recurrida, y en concreto la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, que la sentencia recurrida cita y transcribe, y que damos aquí por reproducidos, referida a un supuesto de la misma entidad y prácticamente idéntico al que ahora nos ocupa, y que en gran medida reitera la sentencia de 4 de mayo del mismo año; cuando además responden a la decisión adoptada por el Pleno Jurisdiccional de los Magistrados integran las dos Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial en fecha 26 de febrero de 2021 que establece que " Vista la disparidad de criterios aplicados en los distintos órganos judiciales de la Primera Instancia así como en las dos secciones de esta Audiencia Provincial en relación a la interpretación del índice del tipo de interés remuneratorio que deba considerarse usurario en perjuicio del consumidor en operaciones de préstamos "revolving", conforme a las disposiciones de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 y la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo en las sentencias de fecha 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2021 , en aras de ofrecer una mínima seguridad jurídica en la materia a la espera de que el Tribunal Supremo concrete más el límite a partir del cual el préstamo puede considerarse usurario, y tomando como referencia objetiva y razonable el diferencial previsto en el art. 25 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario , llegamos a la siguiente conclusión: La valoración judicial del carácter usurario del tipo TAE de interés remuneratorio pactado en operaciones de préstamo bajo la modalidad denominada "revolving" se deberá llevar a cabo mediante la comparación del tipo de interés medio fijado en las operaciones de la misma naturaleza a la fecha de la suscripción del contrato, reputándose usurario el préstamo si excede de tal tipo medio incrementado en tres puntos", sin embargo, como decíamos, estos criterios han resultado alterados por la sentencia antes citada, asimismo del Pleno, 258/2023, de 15 febrero, que resuelve las controversias sobre el porcentaje del que debe partirse para considerar un préstamo como usurario, estableciendo que el interés será usurario si la diferencia entre el tipo medio del mercado y el pactado supera los seis puntos.
De acuerdo con este criterio es claro que un TAE de 26,82% no supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de los créditos revolving en la fecha en que se concertó el contrato, teniendo en cuenta que este además toma como referencia el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que la sentencia citada afirma que equivale al TAE sin comisiones, con lo que está reconociendo que es ligeramente inferior a este, por lo que señala que a aquel habría que añadir cuando menos un porcentaje del 0,20% o 0,30%, con lo que resultaría un tipo medio TAE del 21,07%.
Centrado el debate en tal pretensión subsidiaria, un examen del contrato permite afirmar que esta no puede correr mejor suerte que la pretensión principal relativa al carácter usurario de los intereses remuneratorios, toda vez que los tipos de interés, en los que la actora centra la falta de transparencia y/o incorporación, aparecen indicados con claridad y concreción en el Anexo referido, de forma que puede apreciarse a simple vista el Tipo Nominal Anual para Compras del 24%, con un TAE 26,82%; que son los mismos tipos que se aplican para Disposiciones de efectivo y transferencia; y en el que además se indican claramente las distintas comisiones, por lo que entendemos que cumple con los criterios de claridad y concreción exigidos por la normativa aplicable, pues, como decíamos en las Sentencias de 7 y 16 de marzo de 2023, "no son cláusulas disimuladas ni pueden ser tachadas de farragosas e ininteligibles para un consumidor medio, y ofrece en su conjunto información suficiente para que el demandante, en tanto que consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz (modelo de referencia para valorar la comprensibilidad material de la cláusula en la doctrina del TJUE y del TS) pudiera conocer, al menos en sus rasgos esenciales, el funcionamiento de la tarjeta de crédito y la repercusión jurídica y económica qué sobre su patrimonio iba a presentar el uso de dicho producto en su modalidad de crédito y que básicamente era la obligación de restituir las disposiciones dinerarias de un modo aplazado los intereses remuneratorios pactados. Supera por lo tanto la cláusula de
En función de todo lo expuesto la estimación del recurso, determina, en este caso, al no poder tener acogida la pretensión subsidiaria, la desestimación de la demanda.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada WIZINK BANK, S.A., contra la sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 833/2021 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid; resolución que REVOCAMOS en el sentido de desestimar la demanda formulada contra aquella por don Abel, absolviendo a la demandada de la pretensión contra ella ejercitada, sin hacer imposición de costas en ninguna de las dos instancias por las razones expuestas.
Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
Notifíques e la presente resolución a las partes haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 n º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra ella cabe interponer, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, interposición que deberá hacerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
