Sentencia CIVIL Audiencia...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 43/2019 de 20 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Núm. Cendoj: 49275370012019100417

Núm. Ecli: ES:APZA:2019:417

Núm. Roj: SAP ZA 417/2019

Resumen:
DIVISION COSA COMUN

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 43/2019
Nº Procd. Civil : 152/2018
Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de BENAVENTE
Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 331
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 152/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE (ZAMORA), RECURSO DE
APELACION (LECN) Nº 43/2019; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Benita , representada
por la Procuradora Dª. MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y dirigida por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ
RODRÍGUEZ, y de otra como apelados D. Arcadio y D. Arsenio , representados por la Procuradora Dª.
MARÍA LUZ MORÁN CASTRO, y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA AUXILIADORA VALVERDE VILLAR.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº..... se dictó sentencia de fecha....,cuya Parte Dispositiva dice: 'FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada D/Dña. Arcadio y D/Dña. Arsenio contra D/Dña. Benita , que se ha allanado a la demanda, DEBO DECLARAR Y DECLARO: La extinción de la situación de proindiviso sobre las fincas descritas en los hechos primero, segundo y tercero de la demanda; La condición indivisible de las fincas entre los cuatro propietarios; Así mismo, ante la falta de acuerdo de la demanda, SE PROCEDA, en ejecución de sentencia, a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de las referidas fincas con el tipo que se tase pericialmente, en la que con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condominios y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en las fincas y CONDE NO a la demandada a otorgar y autorizar los actos necesarios para la rectificación de los títulos de herencia de D/Dña. Debora y D/Dña. Cipriano , rectificación necesaria para identificar las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Benavente con la finca inventariada bajo el número NUM003 de la escritura acompañada como documento nº 2 de la demanda y bajo el número NUM004 en la escritura acompañada como documento nº 3 de la demanda, con la finalidad de cumplir los requisitos exigidos por el Registro de la Propiedad de Benavente para la inscripción de las citadas fincas, todo ello con expresa imposición de costas procesales'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de septiembre de 2019.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO . - OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre por la representación procesal de la demandada, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Benavente (Zamora) de fecha 4 de octubre de 2018, estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Arsenio y D. Arcadio por el allanamiento de la demandada Dª Benita y se impusieron las costas a la demandada en atención a la existencia de requerimiento previo.

El recurso de apelación tiene por objeto el pronunciamiento condenatorio al pago de las costas alegando la doctrina recogida en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 20-5-2011, en atención a que el contenido de los requerimientos no es coincidente con el apartado tercero del suplico de la demanda, son genéricos y exigirían la aceptación del precio propuesto por los demandantes sin la intervención judicial a la que se da lugar en el Fallo de la Sentencia.

Los demandantes se opusieron al recurso de apelación relatando los trámites y comunicaciones realizados con la finalidad de conseguir la división ahora solicitada judicialmente y la oposición de la demandada a la venta a un tercero interesado.



SEGUNDO . - PRONUNCIAMIENTO RELATIVO A LAS COSTAS EN CASO DE ALLANAMIENTO.

Partiremos, como hace el recurso de apelación, de los criterios que esta Sala ha adoptado sobre la cuestión, en Sentencias como la de 20-5-2011 a la que se refiere el recurso y en la que esta Sala señalaba que había tenido ocasión de pronunciarse sobre la procedencia o no de la imposición de las costas a la parte demandada, que se allana a la demanda de división de cosa común, antes de contestarla, entre otras en Sentencias como la de fecha 2 de diciembre de 2010 (Recurso: 304/2010) en la que nos remitíamos a otra anterior y que resolvía un supuesto idéntico.

En los supuestos anteriores expresábamos ( Sentencia de 8 de mayo de 2008): 'Esta Sala no comparte la fundamentación jurídica de la Sentencia objeto de recurso en el punto recurrido, por entender que no existe la debida identidad entre el contenido del requerimiento, el suplico de la demanda al que la parte demandada se allanó, siendo éste un requisito esencial para considerar la existencia de mala fe por haber existido requerimiento fehaciente a los efectos de la imposición de costas prevista en el artículo 395.2 de la L.E.C.

En este caso, como aquel, estamos ante una acción de división de cosa común indivisible, que implica además resolver sobre la forma en que debe llevarse a cabo la venta de la cosa y que en este tipo de pretensiones las discrepancias surgen, no en cuanto a la necesidad de la división, sino en relación a la materialización de la misma mediante la venta que puede pretenderse llevarse a cabo de distintas formas (compra de uno de los comuneros y compensación en precio a los otros, intento de venta a terceras personas o, en el caso de que se ejercite la acción judicialmente, venta en pública subasta) y al precio que debe fijarse para la venta de la misma'.

En todos los procedimientos en los que resolvíamos sobre la cuestión, el requerimiento efectuado a los demandados, era un requerimiento genérico a que se pusiera fin al condominio y sin expresar la forma en la que la parte actora pretendía llevarlo a cabo, elemento este esencial en el tipo de acciones como el que se está ejercitando, como hemos expuesto anteriormente y que debe ser tenido en cuenta para determinar si la falta de contestación constituía o no una pasividad voluntaria y carente de justificación que hubiera evitado la necesidad de plantear la demanda por parte de los demandantes y la pretensión contenida en el suplico de la demanda, que es a la que se allanan los demandados y estimada en la demanda, sí que contiene una forma concreta de proceder a la materialización de la división que es la venta en pública subasta y, por tanto, la conformidad mostrada por los demandados en el allanamiento a la demanda lo es a la petición concretada en el suplico y no a la pretendida en el requerimiento.

En este caso la cuestión es idéntica a la estudiada en estos procedimientos, en los requerimientos de 22-12-2017 y división de los bienes indivisibles y de los contactos posteriores no ponen de manifiesto más que la pretensión era la de la venta de la finca a un tercero por un precio concreto de 120.000€ y no consta que se planteara la posibilidad de venta en pública subasta que es a lo que se ha allanado la demandada.



TERCERO . -RESOLUCIÓN Y COSTAS.

De este modo, debe estimarse el recurso formulado por la parte demandada, dejando sin efecto la imposición de las costas de la primera instancia que se le imponía en la Sentencia recurrida, sin que proceda imponer las costas en ninguna de las instancias, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.

Procede la devolución del depósito constituido por la parte demandada para recurrir, y la pérdida del constituido por la actora, según lo prevenido en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Benita , contra la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Benavente (Zamora) y dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la imposición de costas, sin hacer expresa imposición de las de esta alzada.

La revocación de la Sentencia de instancia supone el reintegro del depósito para apelar consignado por la parte recurrente demandada ( D. D 15ª de la L. O. P. J) según redacción de la L. O. 1/2009 de 3 de noviembre.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo por interés casacional, cuyo recurso se interpondrá ante esta Sala en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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