Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 110/2013 de 24 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370022013100144
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00216/2013
SENTENCIA NUMERO: 216/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de modificación de medidas nº 340/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION nº 110/13 , en el que aparece como parte apelante D. Alexis , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Carmen Baringo Giner y asistido por el Letrado D. Juan José Herranz Alfaro, y apelada Dª María Rosa , representada por el Procurador de los Tribunales Dª María Elena Ciprés marco y asistida por la Letrada Dñª Olga Becerril Zapata, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, yPRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 10 enero 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Baringo Giner, en nombre y representación de D. Alexis , frente a Dña María Rosa , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado en fecha 8 de mayo de 2007 en autos 407/2007, modificada por posterior de fecha 8 de julio de 2010 dictada en autos nº 310/10.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, quien deberá abonar las costas causadas en esta instancia'.
SEGUNDO .- La representación del actor presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando esta dentro del plazo el oportuno escrito de oposición.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 9 de abril 2013 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Alexis y mantiene a favor de Jara y Yael, las hijas, hoy de de 20 y 11 años, la pensión de 300 ? mensuales que en concepto de alimentos señaló para cada una esta Sección en sentencia de 8-2-11 (autos 310/2010 del Juzgado nº 6, rollo de apelación nº 514/10), pronunciamiento frente al que se alza el actor que alega la errónea valoración de la prueba y reproduce las peticiones de su demanda, en la que solicitaba la reducción de la pensión a 80 ? mes -40 ? por hija-.
SEGUNDO.- En la demanda que inició el procedimiento el aquí recurrente dijo que desde que en la citada sentencia de 8-2-11 la pensión de alimentos estipulada en el convenio regulador del divorcio -800 ? mensuales en total- quedó reducida a 600 ? -300 ? por hija- sus circunstancias habían variado sensiblemente en lo económico y personal, pues estando trabajando en 'Indesit' desde el 1-8-11, el 31-12-11 perdió su puesto de trabajo a consecuencia de un ERE extintivo acordado por la empresa; y que el 7-10-11 contrajo matrimonio con Otilia , debiendo contribuir a las cargas del mismo, con la consiguiente agravación de su situación económica.
El planteamiento de la demanda fue ese, sin que en ella se ofreciesen mas datos económicos de comparación que la pensión que tras su paso al paro en enero de 2012 vino a cobrar -281,65 ?- con finalización prevista en junio de 2012.
Luego, en el interrogatorio, el Sr. Alexis dijo que desde que en julio de 2010 se dicto la sentencia de primera instancia en los autos de modificación de medidas 310/10, trabajó en 'Fancoil' primero y desde agosto de 2011 en 'Intesic', en ambos casos como encargado una veces y otras como comercial, con contrato a media jornada y con unos ingresos que en el mejor de los casos fueron de 700/800 ? -en 'Intesic' sus bases de cotización desde agosto a diciembre 2011 fueron de 1453 ?-; y que a partir de junio de 2012 está contratado a media jornada, como ayudante de camarero, en Bar-Taberna 'La Joyería', con una retribución manifestada de 600/700 ? mes.
Así las cosas, la modificación solicitada no cabe, pues si la alteración en las circunstancias que la condiciona debe reunir entre otros caracteres el de ser permanente en el tiempo, no simplemente coyuntural o transitoria, no parece que cuando el 28-4-2012 se presenta la demanda pudiese predicarse tal permanencia en la alteración que el despido de 'Indesit' representó. Además de que los ingresos pasados a percibir en 'La Joyería' se sitúan en la línea de los que el Sr. Alexis dijo en su interrogatorio haber percibido en los empleos desempeñados desde que perdió los que en el momento del divorcio le proporcionaban unos ingresos mensuales de mas de 4000? mensuales Sin que, por lo demás, si es que hubo alteración distinta a la manifestada, expusiese, siendo a él a quien incumbía tal carga, cual era la concurrente respecto de la situación contemplada en el rollo de apelación 514/10 y su antecedente, los autos 310/2010 del Juzgado de instancia.
Y tampoco consta que el nuevo matrimonio del Sr. Alexis haya supuesto una agravación de cargas cuando la Sra. Otilia , con la cual convivía ya cuando se tramito la anterior modificación de medidas nº 310/10, trabaja también en el Bar- Taberna 'La Joyería', con unos ingresos 'parecidos a los suyos' (r.t. 18,24), compartiendo el alquiler del piso que ocupan en Rosales y también los suministros.
El recurso, por todo ello, decae.
TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Alexis contra Dª María Rosa y la Sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 10 enero 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición de costas en esta instancia.Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sala Segunda en el mismo día de su fecha, doy fe.

