Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 159/2013 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370022013100162
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00253/2013
SENTENCIA NUMERO: 253/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 159/2013 , en los que aparece como parte apelante D. Donato , representado por la Procuradora de los tribunales Dª ELISA BOROBIA LORENTE, asistido por la Letrada Dª YOLANDA MOMPEL LASHERAS, y como parte apelada Dª María Rosa , representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER y asistida por la Letrada Dª GEMA CEMBRANO CEMBRANO, en cuyos autos, con fecha 13 de febrero de 2013, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia recurrida, cuya parte dispositiva dice:'FALLO: 1º) Se estima en parte la demanda interpuesta por Dª María Rosa .- 2º) Se condena a D. Donato a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 73.657'11 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- . Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de mayo de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se desestime la demanda contra él formulada, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso, infracción de los artículos 216 y 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 206-1 del Código de Derecho Foral de Aragón .
SEGUNDO.- Reproduce, en esencia, el recurrente los motivos de oposición expuestos en su escrito de contestación a la demanda, alegando que los saldos, depósitos e inversiones bancarias cuyo importe se le reclama son de su exclusiva titularidad, porque fue el único que aportó ingresos durante prácticamente todo el matrimonio, al no trabajar la demandante, y porque su matrimonio se rigió desde 1993 por el régimen de separación absoluta de bienes.
La actora solicitó en su demanda el pago de la mitad de los saldos y depósitos existentes en las cuentas bancarias cuyo estado de posición aportaba a fecha 16 de marzo de 2010, ascendente a 92.957'84 euros, con fundamente en la teoría del enriquecimiento injusto, solicitando la aplicación de la presunción de comunidad prevista en el artículo 1.441 del Código Civil , al no poder determinarse con exactitud la parte exacta correspondiente a cada uno. No existe infracción de una normativa no aplicada al proceso (Código de Derecho Foral de Aragón) La Sentencia excluyó de esa reclamación la Cuenta Electrónica nº NUM000 , la cuenta corriente nº NUM001 y el Depósito Confianza nº NUM002 , por importe total de 37.290'28 euros, lo que no ha sido recurrido por la actora.
Se centra el recurso en el resto de activos bancarios.
TERCERO.- Alega el recurrente que la actora reclama el depósito 7.200? (Depósito Himalaya) y el saldo de la cuenta corriente nº NUM003 de Ibercaja, cuando dicho depósito no ha vencido y el saldo quedó en su poder. Efectivamente, dicho Depósito no ha vencido, está a nombre de la actora, y no lo incluye en la demanda, según consta al folio 5 de las actuaciones y se refleja en el Suplico de la misma.
La actora fija la fecha de los saldos bancarios en el 16 de marzo de 2010, sin embargo, la separación de hecho se produjo entre los litigantes entre junio y julio de 2010, es en julio cuando el demandado traslada su nómina a otra cuenta individual en Ibercaja, la nº NUM004 (folios 243 y siguientes de las actuaciones), y en ese mes es cuando se realizan por el Sr. Teodulfo determinados reembolsos, venta de acciones (folio 43) y cancelación de depósitos.
La actora sostiene la titularidad de los depósitos que el Juzgador fija en la Sentencia en un importe total de 147.314'22 ? que Ibercaja fecha el 24 de mayo de 2010 (documento nº 5 de la demanda).
Según se deduce del contenido de las Sentencia de divorcio dictada en la instancia y en la alzada, la Sra. María Rosa trabajó durante el matrimonio hasta el nacimiento del segundo hijo en 1.996, en mayo de 1995 y abril de 1998, aceptó la herencia de sus padres, por las que percibió la mitad de un haber líquido de 8.333.561,- ptas. Y 1.604.433.- ptas., según copias de escrituras aportadas.
Debe concluirse, a la vista de la documentación aportada, que pese al mantenimiento por los cónyuges del régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones el 13 de abril de 1993 (documento nº 1 de la demanda), ambas partes aportaron bienes privativos (salarios, rentas, etc.) constituyendo con ellos depósitos de titularidad indistinta confundiendo ambos patrimonios en uno solo sin poder discernir la parte correspondiente a cada uno.
El 24 de agosto de 2010 la Sra. María Rosa transfirió a su cuenta particular 3.887'00? de la cuenta común de Ibercaja nº NUM003 (folios 267 y 269 de las actuaciones), lo que debe restarse del saldo de esta última fijado en Sentencia en 4.536'13 (folio 42), o lo que es lo mismo, del saldo final.
El 14 de junio de 2010 el demandado transfirió a la cuenta común en Ibercaja la suma de 6.000? procedente del Fondo Patrimonio Dinámico, cuyo saldo se ha cuantificado en mayo de 2010 en 12.960'26?, dicha cuenta quedó en manos de la actora, por lo que dicha cantidad debe deducirse del citado Fondo.
Por consiguiente, a la suma total a abonar a la actora debe deducirse la de 9.887'00? que la misma hizo suya de los saldo comunes, lo que supone reducir el saldo deudor a cargo del demandado a 63.770'11?.
CUARTO.- Estimándose en parte el recurso no procede hacer declaración de la costas causadas en esta alzada ( Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D Donato contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 20 de Zaragoza, el 13 de febrero de 2013 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, condenando a dicho recurrente a abonar a la actora la suma de 63.770'11?, con los intereses legales procedentes, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Devuélvase el depósito constituido para recurrir por D. Donato .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por este nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha.

