Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 275/2013 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370022013100283
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00409/2013
SENTENCIA NÚMERO: 409/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintitrés de Julio de dos mil trece.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº. 396/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 275/13 , siendo apelante DÑA. Sara , representada por el Procurador D. Pablo Luís Marín Nebra y asistida por la Letrada Dña. Myriam Enríquez Domínguez, y apelado D. Julián , representado por la Procuradora Dña. Lourdes Oña Llanos y asistido por la Letrada Dña. María Jesús Díez Amoretti, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, yPRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6, de los de Zaragoza, se dictó el 3 abril 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oña Llanos, en nombre y representación de D. Julián , frente a Dña. Sara , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el día 15 de febrero de 2011 en autos nº 1167/2010-A, en cuanto al importe de la pensión de alimentos para los hijos menores, Aroa y Adrián, cuyo importe queda reducido a la cantidad de 200 ? mensuales para cada uno de ellos, actualizables conforme a lo establecido en la citada sentencia, permaneciendo invariables el resto de las medidas acordadas en esta última. Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-'.
SEGUNDO .- La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala, por auto de esta Sala de fecha 11 de Junio de 2013 se acordó admitir y unir a los autos la prueba documenta aportada por la apelada y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vistas, se señaló el día 16 julio 2013 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Julián y reduce a 400 ? en total -200 ? para cada hijo- la pensión de alimentos de 600 ? -300 ? para cada uno- que la sentencia de divorcio señaló en su favor el 15-2-11 , pronunciamiento frente al que se alza la demandada, que niega que la reducción que apela venga justificada por la alteración en las circunstancias que el Juez supone.
SEGUNDO.- El art. 79.5 del CDFA dispone que 'Las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes'. El artículo 82.1 del CDFA que tras la ruptura de la convivencia, ambos progenitores contribuirán proporcionalmente con sus ingresos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. Y el art. 82.2 que su contribución a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinará por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres.
El actor, que trabajó siempre en el sector de la construcción como pintor de viviendas y constituyó con la demandada una sociedad de la que eran participes al 90 y 10 %, respectivamente, alegó en su demanda que con la crisis del sector la referida sociedad quedó prácticamente sin actividad, habiendo tenido que despedir a todos sus trabajadores, no teniendo en el momento de su interposición otros ingresos que los proporcionados por los trabajos que realiza como pintor -según él unos 899 ? el último trimestre-, en tanto que la demandada, que al tiempo del divorcio realizaba únicamente trabajos esporádicos como esteticien, trabaja ahora a jornada completa, con unos ingresos de unos 1000 ? mensuales, solicitando la rebaja de las pensiones a 100 ? por hijo.
La situación laboral descrita por el actor, con despido de trabajadores, reclamaciones ante la Seguridad Social y una deuda de 40.000 ? con la Agencia Tributaria, ya fue valorada en el divorcio, pudiendo hoy estimarse bastante superior si se suman las deudas salariales -el Sr. Julián la cifra en un total de 70.000 ?-. En la actualidad vive en Sobradiel, en la casa de su nueva pareja, que se hace cargo de todos los gastos domésticos y le compró para su trabajo en septiembre de 2011 una furgoneta Volkswagen nueva. En cuanto a ingresos, procedentes de trabajos si no esporádicos, sí muy discontinuos, fueron en 2011 de 17.195,95 ? brutos; en 2012, según su actual pareja, de 20.000 / 25.000 antes de gastos; y en 2013, hasta febrero, una única factura de 216 ?. En las fechas del juicio había tenido una hija con su nueva pareja, que dispone de unos ahorros cada vez más mermados, pero una prestación de desempleo de unos 1000 ?, con una hipoteca de 330 ? y unos gastos de agua, luz, calefacción y gasolina que cifró en unos 500 ? mensuales.
La demandada, que en la época del divorcio realizaba unos cursillos de formación como esteticien, trabaja a tiempo completo, con unos ingresos mensuales de 848,53 ?, ya deducidos los 88,77 ? de un embargo por deudas del matrimonio que ya existía en el momento del divorcio. Paga 258,26 ? mensuales de hipoteca, 50 % de la que grava la vivienda familiar, cuyo otro 50 % no paga el Sr. Julián , poniendo la vivienda en riesgo de ejecución. Y tampoco recibe de él como pensión más que las cantidades parciales -100 / 150 ?- que sin ninguna fijeza paga. Según el certificado de la Directora del 'Centro Santa Magdalena Sofía', colegio concertado al que asisten los hijos, Julián y Aroa, de 12 y 7 años de edad, durante el curso escolar 2011/2012 los gastos satisfechos por la demandada ascendieron a 2032,50 ?. Gastos a los que se suman los de electricidad y calefacción - unos 134 ?- y, evidentemente, comida y vestido.
Sobre tales bases, valoradas las cargas que pesan sobre el actor y la nueva capacidad económica de la madre, la pensión señalada se estima ajustada a los criterios de proporcionalidad del art. 82 CDFA y se mantiene.
TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Sara contra D. Julián y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 3 abril 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6, de los de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, sin imposición de costas en esta instancia.Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dña. Sara , al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación y/o Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

