Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 285/2013 de 16 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370022013100269

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00366/2013

SENTENCIA NUMERO: 366/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCICO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza a dieciséis de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1218/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 285/2013 , en los que aparece como parte apelante D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO y asistido por la Letrada Dª CARMEN MARTINEZ CARRERA, y como parte apelada, DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., representado por el Procurador de los tribunales D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA y asistido por el Letrado D. PEDRO LUIS GRACIETA ROYO, en cuyos autos con fecha 10 de abril de 2013, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1º) Se desestima la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús .- 2º) Se absuelve a DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E.- 3º) Se imponen las costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de julio de 2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Pedro Jesús ) que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que estamos ante una cláusula limitativa, por lo tanto sometida a las previsiones del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que no aparece la firma del asegurado ni la del tomador en los ejemplares a las condiciones generales ni en los particulares de la póliza, debiéndose haber acreditado en todo caso por la aseguradora la entrega y aceptación de dichas condiciones, ni es oponible la firma inscrita en la solicitud de seguro que no es del asegurado.



SEGUNDO.- La póliza objeto del litigio fue contratada a través de correduría de seguros (Ilex Mediación, S.L.), siendo tomadora del mismo la misma mediadora en la que estaba integrado como profesional el asegurado demandante.

La solicitud de seguro (folio 104) la realiza Ilex Mediación, S.L., en la misma no consta marcada como riesgo asegurable con sobreprima el uso de moto. A partir de la tercera solicitud de modificación del seguro la tomadora pasar a ser Ilex Derecho, Economía, S.L.

En las condiciones particulares que obra en poder de ambas partes se reconoce que se recibieron las condiciones generales y en el recibo no consta que se pague sobre prima.

La entrega y posesión de las condiciones generales a la tomadora se deduce a parte de los razonamientos de la Sentencia apelada por las sucesivas modificaciones solicitadas por aquélla (folios 105 y siguientes) desde el año 1999, fecha de la 1ª.

En el artículo 15 de las condiciones generales se excluye como riesgo el uso de ciclomotores, motocicletas grandes o motos de agua, tanto si el asegurado es conductor como ocupante. Se trata de una cláusula delimitadora del riesgo, por lo que resulta insuficiente que en las condiciones particulares suscrito por el tomador se expresa de forma clara, precisa que se han recibido y comprobado las condiciones generales, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , pues como señala reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la exigencia de dicho precepto no se refiere a una condición general o a sus cláusulas excluyentes sino a aquéllas que son limitativas de los derechos del asegurado, por otro lado, del contenido de las condiciones particulares de la póliza en el apartado exclusiones (folio 31 vuelto o 33 vuelto) no se deduce que la cláusula indicada fuera por propia decisión de la recurrida (actos propios) cláusula limitativa, pues también hace referencia a los excluyentes, por todas las consideraciones expuestas unidas a las de la Sentencia apelada procede confirmar dicha resolución.



TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Veinte de Zaragoza, en autos de juicio ordinario número 1218/12, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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