Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 308/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 50297370022013100340

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00497/2013

SENTENCIA NUMERO: 497/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintidós de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza) en autos nº 354/12, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 308/13 , siendo apelante D. Balbino , representado por la Procuradora Dña. Carmen Baringo Giner y asistido por el Letrado D. Fernando Baringo Giner, y apelada DOÑA Carmela , representada por la Procuradora Dña. Begoña Uriarte González y asistida por el Letrado D. Ramón Medina de Miguel, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza) se dictó el 24 abril 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Se desestima la demanda interpuesta por D. Balbino contra doña Carmela y, en consecuencia, quedan incólumes los pronunciamientos de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2009. Sin imposición de costas'.



SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo. Con fecha 25 septiembre 2013 recayó auto acordando como diligencias finales que por la TGSS se emitiese informe sobre la actual situación laboral de la Sra. Carmela , emitiéndose el mismo a través del Punto Neutro Judicial. Y dado traslado del mismo a las partes para alegaciones según lo acordado por diligencia de ordenación de 1 octubre 2013, por diligencia de ordenación de 11-10-13, una vez formuladas, se pasaran las actuaciones a la Sala para dictar sentencia.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS .

Fundamentos


PRIMERO.- El Sr. Balbino interpuso demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la reducción a 300? mensuales de la pensión por alimentos que la sentencia de divorcio señaló en febrero de 2009 a favor las dos hijas habidas en su matrimonio - 480? iniciales, 508? en el momento de la demanda-, pretensión en cuya fundamentación alegaba a) el aumento de ingresos de la demandada -de 600? mensuales a 1166? tras el prorrateo de pagas extraordinarias- b) el descenso de ingresos experimentado por él, ascendentes a 2000? mensuales en el momento del divorcio y de 1300 ? mes tras su paso al desempleo; c) los gastos de desplazamiento a que se verá obligado en la normal ejecución del régimen de visitas tras el cambio de residencia de demandada e hijas de la Almunia de Dña Godina a Zaragoza.

Desestimada la demanda en la instancia, se alza el actor que reproduce sus alegaciones y pedimentos.



SEGUNDO.- De la prueba practicada resulta que los ingresos del Sr. Balbino han descendido, de los 2000? mensuales que cobraba en el momento de divorcio a los 1166? que percibía en el momento del juicio y del recurso como prestación de desempleo, con finalización prevista para el día 21/2/2014.

Con ocasión de su despido recibió un finiquito de más de 5000? y una indemnización de 30.956?, que transcurrido un año dijo habían quedado reducidos a 7000/8000? tras la devolución de 6000? a su madre, de 2000? a un tío y de 1500? a un hermano - hechos de los que no se ha ofrecido prueba- y la atención de los distintos gastos mensuales a los que no ha podido hacer frente con sus ingresos.

La venta de la vivienda familiar, cuyo precio se repartió por mitad, supuso el cese del pago del 50% -252? mes- de la hipoteca que la gravaba, habiendo adquirido otra, también hipotecada, con un coste mensual de 258,192?, que ha supuesto a su vez el fin del alquiler de la vivienda que hubo de arrendar para él y para el hijo habido de su anterior matrimonio -500? mensuales-, gasto este que en el señalamiento de la pensión fue tenido en cuenta en el divorcio.

Su actual pareja, de nacionalidad rumana, todavía no puede trabajar en España, por la moratoria establecida para los ciudadanos de esa nacionalidad. La existencia del hijo habido en anterior matrimonio, de 9 años de edad, ya fue valorada en el divorcio.

En cuanto a la Sra. Carmela , que tras su divorcio paso a vivir en Zaragoza, trabaja a tiempo completo desde el 23-3-2009 con un contrato de relevo, de sustitución por jubilación, cuya posible finalización se preveía en agosto de 2013, pero que ha sido renovado según se desprende del informe de la TGSS acordado como diligencia final, siendo su salario mensual de poco mas de 1000?, 1190? tras el prorrateo de pagas extraordinarias.

El coste de la hipoteca que grava su vivienda es de 282,50?, mas 14,40? de seguro.

Las hijas del matrimonio, Agustina y Gema , de 9 y 6 años de edad, están matriculadas en el CEIP 'Torre Ramona', y asisten a clases extraescolares de gimnasia rítmica, con un coste de 136? cada una por curso completo. Hacen uso del comedor escolar, con un coste de 96? cada una por comedor escolar -el horario laboral de la madre es de 9 a 17 horas-, habiendo sido diagnosticada una de ellas de un trastorno por déficit de atención, cuya medicación -'Rubifen'-representaba un coste mensual entre 55 y 98?, que la Seguridad Social solo cubre en un 40%, pero que la demandada dijo que por su insuficiencia había sido sustituido por otro -'Concerta'- de coste superior.

Sobre tales bases, no pudiendo tenerse como meramente transitoria una permanencia en el trabajo que hasta el momento se ha visto prolongada por tiempo de 4 años y 7 meses, se estima adecuada la reducción de las pensiones por alimentos de las hijas a un total de 400?.



TERCERO .- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación de D. Balbino contra DOÑA Carmela y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 24 abril 2013 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza), debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir a un total de 400? la pensión por alimentos de Agustina y Gema , las hijas de actor y demandada. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación y/o Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase a D. Balbino el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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